Ley Núm. 126 del año 2012


(P. del S. 2282); 2012, ley 126

(Reconsiderado)

 

Ley de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste

Ley Núm. 126 de 25 de junio de 2012

 

Para establecer la "Ley de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste", a los fines de declarar y designar como reserva natural todo terreno público y patrimonial perteneciente a cualquier agencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico en el área denominada como "Corredor Ecológico del Noreste", el cual ubica en la costa de los municipios de Luquillo y Fajardo; para establecer como política pública la preservación, restauración y conservación de dicha área; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico cuenta solamente con un 8% de su territorio terrestre dedicado a la preservación y conservación. Esta área incluye propiedades públicas y privadas clasificadas como bosques estatales, bosques federales nacionales, refugios de vida silvestre, reservas naturales, áreas naturales protegidas, servidumbres de conservación, y terrenos adquiridos o manejados por el Gobierno Estatal, Federal y organizaciones conservacionistas no gubernamentales. 

Este porcentaje es significativamente inferior a otras jurisdicciones vecinas, tales como la República Dominicana (42%), Cuba (32%), las Islas Vírgenes Americanas (54%), el Caribe (28.2%), los Estados Unidos (25%), así como el promedio de 15% estimado para países desarrollados.  La falta de protección de una extensión mayor de terrenos pone en precario los servicios ecológicos asociados a la provisión y calidad de agua potable, la calidad del aire, poblaciones de flora y fauna silvestre y hábitats saludables, seguridad ciudadana, suelos productivos, reservas genéticas, oportunidades recreacionales y turísticas, y refugio espiritual, todos indispensables para garantizar el desarrollo sostenible de Puerto Rico.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (“NOAA”, por sus siglas en inglés), el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (“USFWS”, por sus siglas en inglés), y el Servicio Forestal Federal (“USFS”, por sus siglas en inglés), han realizado numerosos esfuerzos para identificar aquellos terrenos en Puerto Rico, cuya preservación y conservación debe ser prioritaria debido a su extraordinario valor natural.  Por más de tres décadas, el Corredor Ecológico del Noreste (CEN) ha sido reconocido por éstas y otras agencias, así como por organizaciones conservacionistas locales e internacionales, como una de las áreas de mayor valor natural en Puerto Rico.

El CEN consiste de aproximadamente 3,057 cuerdas (1,202 ha) ubicadas en la costa de los municipios de Luquillo y Fajardo.  Cerca de 2,931 cuerdas (1,152 ha) son terrenos firmes y anegados, y 126 cuerdas (50 ha) corresponden a cuerpos de agua superficiales.  El CEN está integrado principalmente por las fincas San Miguel I y II, Las Paulinas, El Convento Norte y Sur, y Seven Seas.  Un 65.9% del área del Corredor corresponde a terrenos públicos y patrimoniales pertenecientes a diversas dependencias gubernamentales.  La Compañía de Fomento Industrial administra aproximadamente 1,276.73 cuerdas como parte de las fincas Las Paulinas y El Convento Norte.  La Compañía de Parques Nacionales es dueña de 110 cuerdas designadas como parte de la Reserva Natural de la finca Seven Seas. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es dueño de 614.42 cuerdas en partes de la finca San Miguel I, mientras que la Administración de Terrenos tiene cerca de 13.76 cuerdas en el extremo oeste del CEN, en la desembocadura del Río Sabana. 

El CEN se distingue por contener la mayoría de los tipos generales de humedales costeros clasificados en Puerto Rico.  Algunos de éstos, como los manglares, han permitido la expresión de fenómenos naturales de espectacular belleza, como es el caso de la bioluminiscencia producida en la Laguna Aguas Prietas, localizada en el extremo oriental del Corredor.  Los ríos y quebradas que discurren por el CEN, y que tienen su nacimiento en la Sierra de Luquillo, han hecho posible el desarrollo de humedales de agua dulce, tales como ciénagas y pantanos de palo de pollo (Pterocarpus officinalis); estos últimos de distribución limitada en la Isla.  En partes del CEN, incluso, se pueden observar todavía asociaciones de flora típicas de la costa de Puerto Rico, previo a la colonización española, un valor histórico raras veces atribuido a un área natural.  Justo al norte del CEN también se pueden observar áreas comprendidas por comunidades de corales y praderas de yerbas marinas.  El CEN alberga, además, varios de los ecosistemas o elementos del paisaje menos protegidos en toda la Isla, tales como los llanos y colinas costeras, así como laderas más bajas, de acuerdo a investigaciones científicas recientes realizadas por el USFS, en colaboración con el DRNA.

Los ecosistemas presentes en el CEN albergan una gran riqueza biológica.  En esta área habitan más de 860 especies de flora y fauna identificadas, incluyendo sobre 50 especies raras, endémicas, vulnerables o en peligro de extinción.  La existencia de éstas y otras especies en el CEN está íntimamente relacionada con la diversidad e integridad de los ecosistemas presentes en esta zona.  El Corredor provee condiciones ideales para el anidaje de tortugas marinas.  De hecho, las playas del Corredor son consideradas una de las más importantes para el anidaje del tinglar (Dermochelys coriacea) en el Caribe nororiental, al igual que en la jurisdicción de los Estados Unidos.  El tinglar es la tortuga marina más grande del mundo y se encuentra designada en peligro de extinción por leyes federales y estatales.

El valor del CEN se extiende más allá de sus límites al considerar su relación con otros ecosistemas costeros, como los de la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan (en adelante, El Faro) y aquellos montañosos del Bosque Nacional El Yunque.  El sistema montañoso ubicado en la parte central del Corredor constituye la prolongación más al noreste de la Sierra de Luquillo en contacto con el mar.  La región de El Faro, el Yunque, y la conexión provista por el Corredor entre estos dos sistemas, contiene todas las zonas de vida clasificadas en Puerto Rico, desde un bosque seco subtropical en el Faro, hasta un bosque montano bajo, lluvioso en las partes más altas del Yunque.  Tal diversidad, en conjunto con los numerosos ecosistemas desarrollados en esta región de apenas trece (13) millas de longitud, constituye un fenómeno natural de extrema singularidad.

 

Es por lo anterior, que esta Ley reconoce la existencia de la zona o área, que aquí denominamos “Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste” (GRNCEN).  Ésta se encuentra ubicada a lo largo de la zona costanera de los barrios Pitahaya y Juan Martín, en el Municipio de Luquillo, y en los barrios Quebrada Fajardo y Cabezas, del Municipio de Fajardo.  A pesar de que tenemos la intención específica de proteger y conservar, de manera permanente, los terrenos del CEN, no es menos cierto que sus terrenos circundantes deben ser considerados como una zona de amortiguamiento, en la cual el posible desarrollo esté armonizado con las condiciones particulares de la GRNCEN.

A pesar de su gran valor natural, el CEN ha estado amenazado por la propuesta construcción de varios proyectos residenciales-turísticos y el desparrame urbano experimentado durante las últimas décadas en la zona costanera y en la región noreste de la Isla.  Numerosos mecanismos administrativos y legales han sido gestionados, promovidos o establecidos por el Estado para conservar el CEN, sin embargo, ninguno ha podido lograr su conservación o protección efectiva.  En más de 30 años de esfuerzos, se han designado, mediante legislación, tan solo 110 cuerdas del CEN como reserva natural, como parte de la Reserva Natural de Seven Seas, establecida mediante la Ley 228-1999.

Cabe destacar, además, que el CEN tiene un gran potencial para el desarrollo de actividades basadas en el ecoturismo y turismo de naturaleza, ayudando a diversificar los ofrecimientos turísticos de Puerto Rico.  Pasar por alto esta oportunidad significaría una seria limitación a nuestro posicionamiento en el renglón turístico mundial, afectando el interés y bienestar público, así como el progreso de los objetivos perseguidos por las políticas públicas sobre la protección del ambiente y la administración de los recursos naturales. 

La Constitución de Puerto Rico establece como política pública, la “más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”.  La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, reconociendo su responsabilidad ministerial, tiene el deber de lograr mediante todos los poderes a su alcance la consecución de este mandato constitucional.  A su vez, la presente administración gubernamental tiene la obligación de fomentar bosques y reservas donde domine el entorno natural y se conserven los ecosistemas auténticos de nuestra Isla, y aumentar la cantidad de terrenos a conservarse por su valor ecológico en por lo menos un 25%, como compromisos programáticos de su gestión gubernamental.  Para cumplir con este cometido, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce el valor excepcional del CEN, entendiendo que es necesario y de suma importancia asegurar su conservación inequívoca mediante legislación, para garantizar su disfrute por las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños y adelantar de esta manera el desarrollo sostenible de nuestra Isla.

Esta Ley es un primer paso para proteger efectivamente y a perpetuidad los terrenos que componen el Corredor Ecológico del Noreste.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título de la Ley

Esta Ley se conocerá como "Ley de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste".

Artículo 2.-Declaración de Política Pública

La Constitución de Puerto Rico establece como política pública la “más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”.  El Estado utilizará todos los medios y prácticas necesarias para lograr este propósito, en donde sus metas económicas, sociales y ambientales estén unificadas en el contexto de un desarrollo sostenible.  El carácter insular de nuestro territorio, la alta densidad poblacional, la susceptibilidad de numerosas áreas a los efectos de eventos naturales, tales como inundaciones y marejadas, y el profundo impacto de nuestras acciones sobre el ambiente han hecho imprescindible el aprovechamiento óptimo de los terrenos, adecuando todo uso a las características naturales de los mismos.  La conservación de los bosques, los humedales y el resto de los ecosistemas de los que depende la vida silvestre, entre otros recursos naturales, es por lo tanto necesaria, para poder cumplir con las necesidades sociales y económicas de las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.          

A los fines de hacer cumplir el mandato constitucional para la conservación y aprovechamiento de nuestros recursos naturales, y en acorde con las políticas públicas establecidas para lograr su efectiva consecución, el Gobierno de Puerto Rico declara como política pública la preservación, restauración y conservación del área denominada Corredor Ecológico del Noreste, CEN, junto a su desarrollo, de ser posible, basado en actividades relacionadas al ecoturismo y turismo de naturaleza.  Para ello, y consciente de las limitaciones fiscales por las que atraviesa el Gobierno de Puerto Rico al presente, se designa inicialmente como reserva natural, todos aquellos terrenos públicos y patrimoniales bajo la titularidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo todas sus dependencias o instrumentalidades, para poder garantizar así su preservación, restauración y conservación, y salvaguardar a su vez las bases para lograr su desarrollo sostenible relacionado a actividades de ecoturismo y de turismo de naturaleza, de ser posible, siempre y cuando estén supeditadas y no menoscaben el fin principal de proteger la integridad natural del CEN. También, serán designados como reserva natural todos aquellos terrenos sumergidos, terrenos sumergidos bajo aguas navegables y sus aguas en el CEN, incluyendo aquéllos justo al norte del CEN que forman parte de la zona costanera.

Artículo 3.-Definiciones

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos significan lo provisto a continuación:

a)         “Conservación”: Es el cuidado y la protección que se le brinda a un sector o propiedad designado como un recurso natural, cultural o ecológico de gran valor, con el propósito de mejorar y mantener sus condiciones y características naturales; permite el uso limitado y cuidadoso, siempre y cuando esté supeditado, y sea en función de mantener la integridad o mejorar las características naturales del lugar.

b)         “Ecohospedería”:  Instalaciones de alojamiento de 2 a 70 habitaciones en total, para una unidad o área natural en particular, manejada de forma integral y desarrollada para evitar, reducir y ocasionar pocos impactos, basada en la naturaleza y que es sostenible en términos financieros; ayuda a proteger áreas adyacentes sensitivas; involucra y beneficia a las comunidades locales; ofrece a los turistas experiencias interpretativas, participativas e interactivas; facilita una comunión espiritual con la naturaleza y la cultura, y es planificada, diseñada, construida y operada de forma ambiental y socialmente responsable.

c)         “Ecoturismo”: Modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar áreas naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural (del presente y del pasado) que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueva la conservación, que tenga bajo impacto ambiental y cultural y, que propicie la participación activa en la generación de beneficios socioeconómicos por parte de las comunidades locales ubicadas en el área visitada o en su periferia.  Incluye, tanto el desarrollo de actividades recreativas asociadas al turismo de naturaleza, como la ubicación y desarrollo de ecohospederías, bajo los principios antes mencionados.

d)         “Preservación”: Es el cuidado y la protección que se presta a un sector designado como un recurso natural, cultural, ecológico o ambiental único o importante con el propósito de mantener su condición natural y características únicas y especiales, con el fin ulterior de estudiarlo y contemplarlo en forma restringida, limitada y controlada. Incluye evitar o proteger anticipadamente de daño o peligro a un área o recurso natural para garantizar su perpetuidad para el disfrute de las próximas generaciones.

e)         “Reserva Natural”: Área del territorio designada administrativamente por la Junta de Planificación o por disposición estatutaria, como de importantes recursos naturales que están sujetos a serios conflictos en su uso presente y futuro, que deben ser preservadas y conservadas sustancialmente en su condición actual o en el caso de áreas que lo ameriten, restaurarlas a su condición natural.

f)          “Reserva Natural de Seven Seas”: Terrenos administrados por la Compañía de Parques Nacionales y designados como reserva natural por la Ley 228 - 1999, conocida como “Ley de la Reserva Natural de la Finca Seven Seas”.

g)         “Restauración”: Acción de revertir la degradación o alteración de un área afectada por la extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre para mejorarla o estabilizarla y llevarla al estado más cercano a su estado natural original, con la intención de mantener la integridad o restituir los recursos naturales originales asociados.

h)         “Terrenos patrimoniales”: Son los terrenos del Gobierno de Puerto Rico, de los cuales éste puede disponer como si fueran propiedad privada. Éstos están sujetos a la ley habilitadora de la agencia, corporaciones públicas, autoridad, corporación o entidad gubernamental que los administre.

i)          “Terrenos públicos”: Terrenos propiedad del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, entidades o dependencias y los municipios. Se entiende también: calles, aceras, encintados, parques, plazas, isletas, servidumbres, intersecciones, patios de escuelas, estacionamientos y otros terrenos, propiedad de las Agencias de Gobierno, Municipales o Estatales.

j)          “Terrenos sumergidos”: Terrenos o suelo permanente o periódicamente cubiertos por agua hasta, pero no sobre, la línea media de la marea alta, en playas, bahías, lagunas, pantanos y otros cuerpos de agua.

k)         “Terrenos sumergidos bajo aguas navegables”: Incluye terrenos sumergidos bajo extensiones de aguas navegables alrededor de la Isla de Puerto Rico y las islas adyacentes hasta una distancia mar afuera de tres (3) leguas marinas, equivalentes a nueve (9) millas náuticas y a diez punto treinta y cinco (10.35) millas terrestres, medidas desde la línea de costa, según hayan sido o puedan ser modificadas por acrecimiento, erosión o retiro de las aguas.

l)          “Transferencia de Derechos de Desarrollo”: Mecanismo por el cual el potencial de desarrollo de una finca es separado de su título y puesto a disposición para transferencia a otra finca.  El propietario de una finca remitente dentro de un área de transferencia retiene el título de la propiedad, pero no el derecho a desarrollarla.

m)        “Turismo de naturaleza”: Segmento del turismo sostenible para el cual la motivación principal del visitante es la observación y la apreciación de la naturaleza. Este tipo de turismo utiliza los recursos naturales de un área como atractivo principal para atraer y entretener a los visitantes.  Incluye actividades recreativas, tales como la observación de aves y de otra fauna silvestre, caminatas o senderismo, áreas de acampar, paseos en kayak, canoas o bicicletas, mas no así, actividades como el deporte del golf o la ubicación de estructuras u hospedajes que requieran la modificación o manipulación activa del medio ambiente natural, entre otras.

n)         “Zona Costanera”:  Franja de terreno costanero y las aguas adyacentes a Puerto Rico y de las islas dentro de su jurisdicción, delimitada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y aprobada por la Junta de Planificación y el Gobernador de Puerto Rico, que se extiende mil (1,000) metros lineales tierra adentro desde la línea de la costa y además, distancias adicionales, hasta donde sea necesario para asegurar que se incluyan los sistemas naturales claves de la costa, así como las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres (3) leguas marinas (10.35 millas terrestres) aguas adentro.

      Artículo 4.- Lindes de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste

La Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN) se encuentra ubicada a lo largo de la zona costanera de los barrios Pitahaya y Juan Martín, en el municipio de Luquillo, y en los barrios quebrada Fajardo y Cabezas, del municipio de Fajardo, entre las latitudes 18º 20’ 50’’ N y 18º 22’51’’ N, y las longitudes 65º 38’ 12’’ O y 65º 42’49’’ O. Estos terrenos colindan al norte con el Océano Atlántico, al oeste con el casco urbano histórico del municipio de Luquillo, los residenciales El Cemí y Yuquiyú, y la Escuela Intermedia Rafael N. Coca.  Los límites hacia el sur colindan con la carretera PR-3 y la comunidad del sector Borras, también conocida como Juan Martín Afuera.  En el municipio de Fajardo, por el sur, colinda nuevamente con la carretera PR-3, con el proyecto residencial Vistas del Convento, el Centro Comercial Eastern Plaza, las urbanizaciones Fajardo Gardens, Vistas del Convento y Monte Brisas, el sector Cascajo y el límite sur de las fincas El Convento y Seven Seas.  El límite este está formado por las instalaciones recreativas de la finca Seven Seas.

Los terrenos que conforman la GRNCEN comprenden una superficie terrestre de 4,125 cuerdas aproximadas y una porción marina de 65,582 cuerdas (aguas territoriales y terrenos y ecosistemas sumergidos), que se extiende 9 millas náuticas mar afuera, entre las extensiones marinas de las Reservas Naturales Río Espíritu Santo y  Cabezas de San Juan; además incluye un corredor marino entre las Reservas Naturales de La Cordillera y Canal Luis Peña.  La longitud de costa protegida en la GRNCEN es de 18.85 km, la cual incluye la protección de importantes playas y áreas de anidamiento de tortugas marinas en peligro de extinción.  El nuevo corredor marino del Noreste es el segundo más grande de Puerto Rico, protegiendo un área de 182,354 cuerdas, sólo superado por el área de las aguas y terrenos sumergidos protegidos mediante la designación de la Reserva Natural Isla de Mona y Monito (384,870.84 cuerdas).

Asimismo, la GRNCEN incluye los corredores riparios que fluyen hacia el Bosque Nacional El Yunque, formados por los ríos Sabana, Pitahaya y Juan Martín, sus afluentes y corredores vegetativos a lo largo de sus cauces.  El ámbito de la GRNCEN de los corredores de los ríos, quebradas y afluentes antes citados, incluye además los cuerpos de aguas superficiales y una franja de 20 metros de ancho medidos en proyección horizontal a ambos lados de los cauces desde su nacimiento hasta unirse con el componente principal de la GRNCEN, mas no incluye el ninguno de los casos, estructuras residenciales, comerciales o industriales o partes de éstas que existan al presente.

Artículo 5.‑ Lindes del Corredor Ecológico del Noreste

El CEN consiste de un área aproximada de 3,057 cuerdas (1,202 ha) de extensión en la región costera de los barrios Pitahaya y Juan Martín, en el Municipio de Luquillo, y en los barrios Quebrada Fajardo y Cabezas, del Municipio de Fajardo, entre las latitudes 18º 20’ 50” N y 18º 22’ 51” N, y las longitudes 65º 38’ 12” O y 65º 42’ 49”.  Cerca de 2,931 cuerdas (1,152 ha) son terrenos firmes y anegados, y 126 cuerdas (50 ha) corresponden a cuerpos de agua superficiales.  Estos terrenos colindan al Norte con el Océano Atlántico, al Oeste con el casco urbano histórico del Municipio de Luquillo, los residenciales El Cemí y Yuquiyú, y la Escuela Intermedia Rafael N. Coca.  Los límites hacia el Sur colindan con la Carretera PR-3 y la comunidad del sector Borras, también conocida como Juan Martín Afuera.  En el Municipio de Fajardo, por el Sur, colinda nuevamente con la Carretera PR-3, con el proyecto residencial Vistas del Convento, el Centro Comercial Eastern Plaza, las urbanizaciones Fajardo Gardens, Vistas del Convento y Monte Brisas, con la calle asfaltada que da acceso al área residencial, conocida como Lindo Monte en el sector Cascajo y la Avenida El Conquistador.  Por el Este, con la Carretera PR-987 y el área ocupada por las instalaciones recreativas y el área asfaltada para casas remolques del Balneario de Seven Seas.  El CEN no incluye ninguna estructura permanente construida o establecida al presente, salvo aquellas estructuras asociadas a la casa de playa o veraneo del gobernador incumbente ubicadas en la finca El Convento.  Con el fin de facilitar la identificación de los límites y terrenos que comprenden el CEN, a continuación se mencionan las fincas o propiedades, enteras o en parte, sin excluir otras, que forman parte de esta área, según el número de catastro asignado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM):

120-000-004-02

120-000-004-04

120-000-004-05

120-000-004-07

120-000-004-09

120-000-004-10

120-000-004-13

120-000-004-14

120-000-004-15

120-000-004-17

120-000-004-18

120-000-005-AV

120-000-005-01

120-006-022-36

120-070-002-04

121-000-001-01

121-000-001-03

121-000-001-04

121-000-002-02

121-000-003-01

121-000-003-02

121-000-003-03

121-000-004-02

121-000-004-05

121-000-004-14

121-000-004-16

121-000-004-19

121-000-004-26

121-000-004-34

121-000-005-01

121-000-005-04

121-000-006-01

121-000-006-02

121-000-006-04

121-000-006-10

121-000-006-29

121-000-007-02

121-000-007-03

121-000-007-04

121-000-007-05

121-000-007-06

121-000-007-19

121-037-563-01

121-037-565-01

121-038-574-02

121-046-564-01

121-046-564-02

121-046-564-03

121-046-564-04

121-047-563-02

121-046-564-05

121-047-563-03

121-047-563-04

121-047-563-05

121-047-563-06

121-047-563-07

121-047-563-08

121-047-563-09

121-047-563-14

121-047-563-15

121-047-563-16

121-047-563-17

121-047-563-18

121-047-565-03

121-057-564-06

121-057-564-07

121-057-564-08

121-057-564-09

121-057-564-10

121-057-564-11

121-057-564-12

121-061-214-01

121-067-421-13

121-075-305-04

121-095-305-03

Artículo 6. – Designación y Lindes de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste.  Se designa como reserva natural todos los terrenos públicos y patrimoniales pertenecientes a agencias, corporaciones públicas o cualquier dependencia gubernamental en el área del CEN, incluyendo la zona marítimo terrestre, todos aquellos terrenos sumergidos, así como todos los terrenos sumergidos bajo aguas navegables y sus aguas dentro del límite marino de la zona costanera al norte del CEN. Con el fin de facilitar la identificación de los terrenos designados en tierra firme, las siguientes fincas o propiedades, sin excluir otras, forman parte del área del CEN designada como reserva natural, según el número de catastro asignado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM):

120-000-004-14

120-000-004-15

120-000-004-10

120-000-004-17

121-000-001-03

121-000-001-04

121-000-002-02

121-000-003-03

120-000-005-AV

Se ordena a la Junta de Planificación a enmendar todo reglamento, plan y mapa de uso de terrenos, a los fines de reconocer y atemperarlos con dicha designación y la política pública establecida para el CEN en esta Ley.

La designación como reserva natural de aquellos terrenos públicos en el CEN designados como tal tendrá el mismo efecto que si dicha designación hubiese sido hecha bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico", y el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, acarreará las mismas consecuencias legales, así como las mismas restricciones y limitaciones estatutarias y reglamentarias para dicha zona que las aplicables a las reservas naturales creadas o establecidas al amparo de dicho estatuto y programa, sin necesidad de que se lleve a cabo ninguna formalidad o actuación ulterior de carácter ejecutivo o administrativo por parte de cualquier agencia, departamento o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 7.-Prohibición de enajenar y transferir

Se prohíbe que los terrenos públicos y patrimoniales designados como reserva natural en el CEN puedan transferirse y enajenarse para otros fines que no sean los indicados en esta Ley.

 

Artículo 8.-Usos

Cualquier actividad o uso propuesto en los terrenos del CEN estará supeditado y dará prioridad a la preservación, restauración y conservación de sus recursos naturales, conforme la política pública establecida en esta Ley.

Artículo 9.- Transferencia de Derechos de Desarrollo

Los terrenos propiedad de la Compañía de Fomento Industrial dentro del CEN que tengan la facultad de Transferencia de Derechos de Desarrollo al momento de aprobada esta Ley, mantendrán dicha facultad.   Disponiéndose, que las propiedades receptoras de dichos derechos estarán fuera del CEN.

Artículo 10.- Disposiciones en pugna quedan sin efecto.

En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de ésta, a menos que las disposiciones de dicha otra ley enmienden o deroguen específicamente alguna o todas las de esta Ley, asimismo, las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre las de cualquier otra ley que este dirigida al tema de esta Ley.

Artículo 11.- Cláusula de separabilidad

Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma.

Artículo 12.- Cláusula derogatoria

Toda ley o parte de ley que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente Ley queda derogada.

Artículo 13.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2012 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados