Ley Núm. 141 del año 2012


 (P. del S. 9); 2012, ley 141

(Conferencia)

 

Para enmendar la Ley Núm. 67 de 2008, Ley del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla.

Ley Núm. 141 de 20 de julio de 2012

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2, los incisos (a) y (e); y añadir el inciso (f) del Artículo 3, el Artículo 4, el Artículo 5, el inciso (d) del Artículo 7; y el Artículo 9 de la Ley 67-2008, conocida como “Ley del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla”, con el fin de incluir al Aeropuerto Mercedita del Municipio de Ponce en el Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 67-2008, conocida como “Ley del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla”, tiene como objetivos primordiales: aumentar la ocupación hotelera de los paradores y hospederías ubicadas en el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico; aumentar el volumen de pasajeros del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla; propiciar el consumo e inversión en la economía de la región; generar y aumentar los beneficios que reciben diferentes segmentos económicos de Puerto Rico; y ofrecer incentivos equitativos a todos los operadores de vuelos fletados, para maximizar la promoción de Puerto Rico como Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico, entre otros.

El Destino Turístico Porta Caribe es una zona turística, creada mediante Orden Ejecutiva, la cual comprende  los municipios de Adjuntas, Arroyo, Coamo, Guánica, Guayama, Guayanilla, Juana Díaz, Jayuya, Patillas, Peñuelas, Ponce, Salinas, Santa Isabel, Villalba y Yauco.

El Aeropuerto Internacional Mercedita en el Municipio de Ponce es uno de los componentes más importantes y que mayor producción puede proveerle al Destino Turístico Porta Caribe. En el mismo se llevan a cabo actividades aéreas comerciales, privadas y corporativas, por lo indispensable en el desarrollo económico del Municipio de Ponce y del área sur en general.    

La actividad turística constituye uno de los principales sectores de la economía de Puerto Rico. Este importante sector es fuente de generación de empleos y de capital para los puertorriqueños, siendo elementos esenciales en la competitividad en el mercado mundial. Por lo que esta legislación será un instrumento adicional para lograr un desarrollo de la economía sostenida en la región sur de Puerto Rico. Además, proveerá a los inversionistas y desarrolladores un incentivo significativo para el desarrollo de nueva infraestructura dirigida a fomentar la industria turística.

Es por tanto que esta Asamblea Legislativa, consciente de la necesidad de crear legislación en beneficio del desarrollo económico y turístico, entiende más que necesario enmendar la Ley 67-2008 conocida como “Ley del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla”, con el fin de proveerle a la región sur de Puerto Rico un impulso económico esencial y propiciar el consumo e inversión en la economía de dicha región. También se establece que una partida de los Fondos del Programa de Acceso Aéreo para nuevas rutas sean utilizados para la creación de nuevas rutas para el Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla y el Aeropuerto Mercedita de Ponce.

 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 67-2008, conocida como “Ley del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla”, para que se lea como sigue:

      “Artículo 1.-Título. - Esta Ley se conocerá como “Ley del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla y del Aeropuerto Internacional  Mercedita del Municipio de Ponce”.”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 67-2008, para que se lea como sigue:

      “Artículo 2.- Se autoriza y establece un “Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla y del Aeropuerto Internacional Mercedita del Municipio de Ponce”, adscritos a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con los propósitos de fijar un plan de incentivos orientado a estimular la llegada de vuelos fletados a dichos aeropuertos, incrementar el número de pasajeros, promover la estadía de estos pasajeros en los paradores y hospederías ubicadas en el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico y en el Destino Turístico Porta Caribe, que sean endosadas por la Compañía de Turismo, y brindarles un impulso económico a estos importantes sectores turísticos de Puerto Rico.”

Artículo 3.- Se enmiendan los incisos (a) y (e) y se añade el inciso (f) del Artículo 3 de la Ley 67-2008, para que se lea como sigue:

      “Artículo 3.- Política Pública

Los objetivos primordiales que el Gobierno…..

(a)    aumentar la ocupación hotelera de los Paradores y hospederías ubicadas en el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico y en el Destino Turístico Porta Caribe, endosadas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico;

 (b)…..

(e)    ofrecer incentivos equitativos a todos los operadores de vuelos fletados, para maximizar la promoción de Puerto Rico como Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico y como Destino Turístico Porta Caribe.”

(f)     Crear nuevas rutas con el propósito de atraer turistas y promover a Puerto Rico en la mayor cantidad de países posibles.

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 67-2008, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.- Creación del Fondo

      Se crea en los libros de la Compañía de Turismo de Puerto Rico un fondo especial que se denominará “Fondo Especial del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla y del Aeropuerto Internacional Mercedita del Municipio de Ponce” (el “Fondo”), adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.  El Fondo …”

      Artículo 5- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 67-2008, para que lea como sigue:

La Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá mediante reglamentación todo lo concerniente en cuanto a la forma y manera en que se solicitarán y otorgarán los incentivos a los fines que se garantice una sana administración de fondos públicos.

Se dispone en relación a la forma de otorgar los incentivos antes mencionados lo siguiente:

La Compañía de Turismo asignará anualmente, de los fondos provenientes del “Programa de Acceso Aéreo de Nuevas Rutas”, a partir de 1 de julio del 2012, el 5% de dichos fondos o el mínimo de 1 millón de dólares, al Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla y otro 5% de dichos fondos o el mínimo de 1 millón de dólares al Aeropuerto Internacional Mercedita del Municipio de Ponce, con el fin de propiciar el establecimiento de nuevas rutas aéreas.

Artículo 6 - Se enmienda el inciso (d) del Artículo 7 de la Ley 67-2008, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.- Establecimiento de Incentivos

      Los incentivos a compañías u operadores de vuelos aéreos fletados para rutas nuevas que establece esta Ley, serán los siguientes:

(a)   

(b)  

(c)   

(d)   Se dispone expresamente que los incentivos aquí detallados serán de exclusiva aplicación a aquellos vuelos aéreos fletados “charters” que utilicen el Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla y el Aeropuerto Internacional Mercedita del Municipio de Ponce.”

Artículo 7.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 67-2008, para que se lea como sigue:

Artículo 9.- Requisitos

      Para poder disfrutar de los incentivos provistos en esta Ley, se requiere que el setenta y cinco (75%) por ciento de los pasajeros del vuelo aéreo tengan una reservación de no menos de tres (3) noches de estadía en alguno de los paradores y hospederías ubicadas en el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico y en el Destino Turístico Porta Caribe, endosados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.”

Artículo 8. - Vigencia

      Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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