Ley Núm. 148 del año 2012
(P. del S. 2505); 2012, ley 148
Ley sobre el Programa de Evaluación de Escuelas e Integración Comunitaria.
Ley Núm. 148 de 3 de agosto de 2012
Para crear el Programa de Evaluación de Escuelas e Integración Comunitaria, con el fin de que las comunidades evalúen sus escuelas, le otorguen una calificación y contribuyan sus ideas y soluciones para el mejoramiento de éstas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Cada día que pasa sin solucionar los problemas que aquejan nuestro sistema de educación es un día que le robamos al futuro de nuestros hijos.” – Luis G. Fortuño
Esta Administración tiene un compromiso indelegable con mejorar el sistema de educación de nuestros niños. Por ello, desde el primer día de nuestra administración se tomaron medidas para superar la crítica situación en que se encontraba el Departamento de Educación luego de que el Departamento de Educación Federal exigiera que el Departamento de Educación de Puerto Rico se sometiera a un acuerdo de cumplimiento en el año 2004, por no cumplir con la ley federal y no utilizar adecuadamente los fondos federales asignados. Para atender dicha situación, el Gobernador Luis G. Fortuño designó un “task force”, cuya encomienda fue asistir al Departamento de Educación de Puerto Rico a adelantar los acuerdos de cumplimiento. Como resultado del arduo trabajo que se realizó, el 14 de junio de 2011 el Gobernador recibió una comunicación de cumplimiento por parte del Departamento de Educación Federal, la cual expresa que el Departamento de Educación de Puerto Rico cumplió en las áreas de medición de aprovechamiento académico; uso y distribución de fondos federales; reportes; escuelas en Plan de Mejoramiento; Servicios Educativos Suplementarios (SES); apoyo a padres, madres y encargados; cualificaciones de maestros; auditoría interna y educación especial. La misiva dio por terminado el acuerdo legal de acciones correctivas que se impusieron desde el año 2004, las cuales no se cumplieron en el primer término establecido ─en el año 2007─ y dio paso al establecimiento de una relación de colaboración entre el Departamento de Educación de Puerto Rico y el Departamento de Educación Federal, enfocado en mejorar el aprovechamiento académico de nuestros estudiantes.
Uno de los proyectos más importantes de esta administración es el proyecto de “Escuelas para el Siglo 21”. Al invertir hoy en la educación de nuestros niños estamos invirtiendo en nuestro futuro. Las Escuelas para el Siglo 21 comprenden una inversión de $750 millones de dólares, los cuales están siendo utilizados para la modernización de noventa y tres (93) escuelas existentes, la construcción de nueve (9) nuevos planteles escolares y la creación de unos catorce mil (14,000) nuevos empleos. Esta es la inversión más grande que se ha hecho en una década para mejorar la infraestructura y la calidad de la enseñanza que se imparte en nuestras instituciones escolares, impactando aproximadamente a cuarenta mil (40,000) estudiantes, dos mil (2,000) maestros y a comunidades en todos los municipios. Con las Escuelas para el Siglo 21 propiciamos una visión innovadora en el proceso de modernización de las escuelas, el cual tiene como finalidad propiciar el mejor aprovechamiento académico de todos los estudiantes. A tono con esto, en las Escuelas para el Siglo 21 se implantarán diversas iniciativas para mejorar los niveles de proficiencia de los estudiantes en las materias de español, inglés, ciencias y matemáticas.
Además de las Escuelas para el Siglo 21, esta administración está haciendo inversiones millonarias, producto de la otorgación de $153.6 millones en fondos federales bajo el programa “School Improvement Grant”, con el objetivo de implantar estrategias educativas y proyectos innovadores que mejoren el aprovechamiento académico de los estudiantes en aquellas escuelas que persistentemente han demostrado tener los niveles más bajos de aprovechamiento y progreso académico anual. Iniciativas como éstas permiten transformar el ambiente y la experiencia de aprendizaje en beneficio de nuestros estudiantes.
Como es sabido, en el año 2001 se firmó la ley conocida como “No Child Left Behind”, la cual le requiere a todos los estados y territorios que reciben fondos federales para sus escuelas cumplir con varios requisitos en aras de mejorar la educación ofrecida por éstos. Entre los requisitos de la reforma educativa está que los estados y territorios provean maestros altamente cualificados y que las escuelas ofrezcan exámenes estandarizados para así evaluar el desempeño académico estudiantil y la meta anual en ciencias, español, matemáticas e inglés.
La reforma educativa antes mencionada ya entró en vigor en las escuelas públicas de Puerto Rico. Nuestros estudiantes están siendo evaluados a través de los resultados de las Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (PPAA) y los resultados de las Pruebas Puertorriqueñas de Evaluación Alternas (PPEA), para estudiantes con impedimentos cognoscitivos. Próximamente se administrarán las pruebas del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos/Estudiantes (“PISA”, por sus siglas en inglés), desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Estas pruebas miden la capacidad y el dominio en destrezas de comprensión de lectura, matemáticas y ciencias y, a su vez, permiten que se mida a nuestros estudiantes con sus pares en el resto del mundo.
De otra parte, desde el año 2009, esta administración comenzó con el programa “Mi Escuela en Tus Manos”, el cual busca agilizar el plan de mantenimiento de la planta física de las escuelas mediante la creación de alianzas entre organizaciones con y sin fines de lucro, la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP), la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), individuos y las escuelas. En el 2009, unas 600 escuelas se beneficiaron del programa y en el 2010, unas 940 escuelas.
Es un hecho que las necesidades de cada escuela varían según el entorno de su comunidad y sus estudiantes, por lo cual cada institución educativa debe contar con un plan individual para garantizar su mejoramiento. Para lograr que cada escuela logre sus objetivos y metas es menester que se promueva el trabajo en equipo, entre los directores, maestros, estudiantes, padres y la comunidad.
Reconociendo la importancia de la comunidad, la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico”, integra a la comunidad en el día a día de las escuelas, exigiéndole así al director promover la participación de los maestros, padres, estudiantes y miembros de la comunidad y, además, establece que cada escuela tendrá un Consejo Escolar. Los Consejos Escolares tienen el propósito de promover la participación activa de la comunidad en la implantación del plan escolar, según los objetivos y metas de cada institución.
En aras de continuar con nuestro programa de transformación social, entendemos necesario seguir integrando a los padres y a la comunidad con el entorno escolar. Con esta medida creamos el Programa de Evaluación de Escuelas e Integración Comunitaria, con el fin de que los estudiantes, padres y las comunidades evalúen sus escuelas y le otorguen una calificación a éstas. Deseamos que todos estos grupos unan esfuerzos y evalúen sus instituciones educativas para que contribuyan con sus ideas y soluciones, al mejoramiento de éstas, y para que continúen desarrollando un sentido de pertenencia y compromiso para con sus escuelas y el desarrollo académico de sus estudiantes. La evaluación es un medio que nos permite conocer los aciertos, las equivocaciones y las necesidades, según las metas trazadas. A través de este programa de evaluación e integración les brindaremos voz a las comunidades para así conocer las necesidades de cada escuela individualmente, además de garantizarle a éstas su participación directa en la elaboración del Plan Escolar y en el proceso de educación de nuestros niños y jóvenes, todo ello en aras de continuar fortaleciendo la gestión educativa y los servicios de la escuela a la comunidad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá y será citada como “Ley sobre el Programa de Evaluación de Escuelas e Integración Comunitaria”.
Artículo 2.- Política Pública
Es política pública de este Gobierno promover y garantizar que los estudiantes, padres, personas encargadas de los estudiantes y demás miembros de la comunidad escolar unan esfuerzos y se integren activamente en la toma de decisiones, la evaluación y fiscalización de sus escuelas. Todas nuestras instituciones educativas son diferentes y tienen necesidades individuales, por lo cual promovemos la autonomía escolar en la búsqueda de soluciones con el fin último de mejorar y progresar. La experiencia ha demostrado que la integración de los padres en la educación de sus hijos tiene resultados favorables en el aprovechamiento académico de éstos. De igual forma, la integración de la comunidad a la labor escolar de sus escuelas ha probado dar resultados muy positivos. La comunidad debe participar en la elaboración e implantación del Plan Escolar, así como en el proceso educativo de sus escuelas, y evaluar cómo los mismos son ejecutados.
Artículo 3.- Definición de Términos
A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
1. Consejo Escolar- organismo creado por la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, que asesora, evalúa y aprueba procesos de acuerdo a sus funciones en las escuelas de la comunidad.
2. Comunidad Escolar- se refiere a los estudiantes, padres, personas encargadas de los estudiantes, personal de apoyo en las escuelas y los miembros de su comunidad.
3. Departamento- El Departamento de Educación de Puerto Rico.
4. Director- Director de la Escuela.
5. Miembros de su Comunidad- comprende a las personas en los vecindarios que están dentro del área servida por la escuela, que no tienen vínculo directo con la escuela.
6. Personal de Apoyo en las Escuelas- Bibliotecarios, Conserjes, Orientadores, Trabajadores Sociales y otro personal que no sean los maestros o los directores.
7. Plan- Plan Escolar preparado por los Directores de cada escuela, según dispuesto en la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”.
8. Programa - Programa de Evaluación de Escuelas e Integración Comunitaria.
9. Secretario- Secretario de Educación.
Artículo 4.- Creación del Programa
Se crea el Programa de Evaluación de Escuelas e Integración Comunitaria, con el fin de integrar a la comunidad escolar en el quehacer diario de sus escuelas. El Programa consiste de un mecanismo que le permitirá a la comunidad escolar evaluar, fiscalizar y contribuir sus ideas y soluciones para el mejoramiento de sus escuelas. A través de este Programa, la comunidad escolar podrá analizar, reflexionar, expresar y promover soluciones y nuevas propuestas para cada escuela individualmente, brindándole así mayor autonomía a las escuelas.
El Departamento establecerá el Programa para la evaluación de las escuelas públicas de Puerto Rico y estará encargado de diseñar los instrumentos de evaluación (los formularios) mediante los cuales la comunidad escolar evaluará diferentes aspectos del entorno escolar, incluyendo, pero sin limitarse a: la calidad de la enseñanza, el desempeño del director y de los maestros, la infraestructura de la escuela, el ofrecimiento de programas extracurriculares, los comedores escolares, la transportación escolar, la integración de la escuela con los padres y con la comunidad, los valores y la seguridad. El Departamento incluirá en los instrumentos de evaluación criterios cuantitativos y cualitativos mínimos sobre los aspectos que son o han de ser homogéneos en todas las escuelas del sistema público de enseñanza. Además, proveerá un espacio para que el Consejo Escolar pueda incluir, en el instrumento de evaluación, criterios adicionales, así como criterios para atender aspectos particulares de su escuela. La escala o métrica de evaluación para los criterios cuantitativos será: excelente, buena, regular o deficiente, o alguna otra similar que sea de fácil desarrollo e interpretación.
El Departamento diseñará un formulario para la evaluación que realizarán los estudiantes, otro para la evaluación que realizarán los padres y un tercer formulario para la evaluación que realizarán los restantes integrantes de la comunidad escolar.
El Programa dará inicio en el Año Escolar 2012-2013, por lo que las primeras evaluaciones se realizarán a partir de enero de 2013.
Artículo 5.- Proceso de Evaluación e Implantación
El proceso de implantación del Programa en cada escuela recaerá en las figuras del Consejo Escolar y del Director, de la forma en que se dispone a continuación.
Antes de finalizado cada año escolar el Departamento le proveerá a todas las escuelas, por conducto de los Directores, los instrumentos de evaluación con los criterios mínimos, según dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley. La distribución podrá hacerse a través de la página electrónica del Departamento o de la escuela, por correo electrónico, personalmente o por cualquier otro medio. Los Directores, una vez reciban los instrumentos de evaluación y antes de que termine el año escolar, tienen la responsabilidad de enviar o entregar los instrumentos de evaluación al Consejo Escolar para que éste incorpore los criterios de evaluación que estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley. El Consejo Escolar, junto al Director, convocarán a la comunidad escolar para explicarle el proceso a seguir y coordinar la devolución de los instrumentos de evaluación.
La comunidad escolar que recibe los instrumentos de evaluación tiene la responsabilidad de entregar los mismos debidamente cumplimentados al Consejo Escolar o al Director, antes de que termine el año escolar. La comunidad escolar tendrá la oportunidad de expresar sus comentarios y formular y entregar un resumen de las soluciones que propone para mejorar el desempeño de la escuela y los diferentes aspectos del entorno escolar.
Los resultados de las evaluaciones realizadas por la comunidad escolar serán tabulados por el Consejo Escolar, de conformidad con la escala de evaluación descrita en el Artículo 4 de esta Ley, y publicados en la página cibernética del Departamento o de la escuela.
Los Directores atenderán en su Plan Escolar los señalamientos hechos por la comunidad escolar en las evaluaciones. En la preparación del Plan considerarán acciones a corto y a largo plazo para la atención de las sugerencias propuestas y la solución de los problemas identificados por la comunidad escolar en sus evaluaciones. El Plan será divulgado a la comunidad escolar, a través de la página electrónica del Departamento o de la escuela; por correo electrónico o en formato impreso, al comienzo del siguiente año escolar. Como parte de la divulgación del Plan Escolar, los Directores establecerán comunicación con los distintos componentes de la comunidad escolar y con organizaciones comunitarias y de base de fe ubicadas en dicha comunidad.
Cada semestre escolar el Consejo Escolar y el Director harán no menos de una presentación abierta a la comunidad escolar para informar sobre los resultados de las evaluaciones, el cumplimiento del Plan Escolar y sobre el progreso que ha tenido la escuela.
Artículo 6.- Cumplimiento
El Secretario o la persona que éste designe supervisará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Además, el Departamento establecerá los mecanismos que estime pertinentes para proveer a los Directores y Consejos Escolares la orientación y capacitación necesaria para poner en ejecución el Programa. El Departamento deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe anual con los resultados de las evaluaciones.
Artículo 7.- Reglamento
El Departamento de Educación promulgará, en un término de sesenta (60) días a partir de la vigencia de esta Ley, los reglamentos que entienda pertinentes para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley. De igual forma, atemperará cualquier reglamento o carta circular vigente que vaya en contravención de lo aquí establecido.
Artículo 8.- Cláusula de Salvedad
En caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley o reglamento, prevalecerán las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 9.- Separabilidad
Si cualquier párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un Tribunal competente, la sentencia dictada a esos efectos no afectará ni invalidará sus demás disposiciones y el efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, artículo o parte de esta Ley que hubiere sido declarado inconstitucional.
Artículo 10.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 4 sobre el inicio del Programa.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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