Ley Núm. 163 del año 2012


(P. del S. 2718); 2012, ley 163

Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 97 de 1968, a los fines de eliminar la revisión automática en el salario y en las dietas legislativas de los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Ley Núm. 163 de 14 de agosto de 2012

 

Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de eliminar la revisión automática en el salario y en las dietas legislativas de los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Uno de los compromisos contraídos con el Pueblo de Puerto Rico e incluidos en el Programa de Gobierno del Partido Nuevo Progresista para los pasados comicios electorales, fue la congelación de la revisión automática a los salarios de los miembros de la Asamblea Legislativa que opera cada cuatro años, según dispone la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada.  Aun cuando dicho compromiso entraría en vigor para el presente cuatrienio 2009-2012, la Conferencia Legislativa del Partido Nuevo Progresista, presidida por el Hon. Luis G. Fortuño, aprobó la legislación necesaria para congelar las revisiones de dietas y salario mucho antes de que dicho programa de gobierno recibiera el aval de nuestro Pueblo por más de un millón de votos. Las medidas aprobadas se convirtieron en las Leyes 115 – 2008 y 118 – 2008, las cuales congelaron la revisión del salario y las dietas para el cuatrienio 2009-2012.

            En atención a la monumental crisis fiscal que heredamos cuando asumimos las riendas del gobierno, implantamos una serie de medidas para reducir el gasto gubernamental en la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.  En cuanto a la Asamblea Legislativa se refiere, la congelación de las dietas y salarios fue sólo el comienzo.  Ambos cuerpos legislativos redujeron los gastos de nómina, viajes oficiales, la flota de vehículos, la compra de bienes, consolidaron oficinas, eliminaron el pago de celulares oficiales, así como el pago de renta de múltiples edificios, lo que ha generado un ahorro anual significativo.

            Más importante aún, gracias a la acción afirmativa de esta Asamblea Legislativa y cónsono con otro importante compromiso incluido en nuestro programa de gobierno, por primera vez en nuestra historia el Pueblo tendrá la oportunidad de reducir el tamaño de la Asamblea Legislativa por virtud del referéndum que se llevará a cabo este próximo 19 de agosto.  De aprobarse la enmienda propuesta, se reducirá el número de legisladores de 78 a 56.  Esto garantizará una Asamblea Legislativa más ágil y eficiente, sin comprometer su representatividad ni nuestro diseño constitucional bicameral.  Los ahorros generados por la reducción en el número de legisladores estarán dirigidos al pago de servicios educativos y de salud para jóvenes en estado de necesidad e indigencia y para el pago de obligaciones salariales y laborales a los miembros de la Policía de Puerto Rico.  Contrario a lo ocurrido en el pasado cuando se llevó a cabo una consulta al Pueblo para establecer un sistema unicameral sin seguir los parámetros constitucionales dispuestos para viabilizar enmiendas a la Constitución, la Constitución de Puerto Rico quedará enmendada automáticamente si el Pueblo avala la propuesta ante su consideración el próximo 19 de agosto.  Hubiésemos querido llevar a cabo esta consulta el día de las elecciones generales para así generar mayores economías al Pueblo.  No obstante, ello no pudo ser posible por no contar con las tres cuartas (¾) partes que requiere la Constitución para realizar una consulta de enmienda el día de las elecciones generales, ya que la minoría parlamentaria votó en contra de darle la oportunidad al  Pueblo para que se expresara sobre este asunto. 

            A pesar de todas las medidas que hemos tomado y de los resultados positivos que éstas ya han tenido, es necesario continuar con la responsabilidad fiscal y el celo en el uso de los fondos del Pueblo.  En ese sentido, cabe resaltar que el compromiso de la mayoría parlamentaria de congelar el salario y las dietas de sus miembros va más allá del presente cuatrienio.  Más aún, y dando un paso adicional a lo que fue nuestro compromiso programático para los pasados comicios electorales, tanto el Gobernador como los líderes legislativos, Hon. Jenniffer González Colón y Hon. Thomas Rivera Schatz, presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, respectivamente, han dejado claro su intención de, no sólo implantar ese compromiso antes de iniciado el próximo cuatrienio, congelando la revisión del salario y las dietas, sino también de ampliarlo, mediante la eliminación por completo de dicha disposición de ley.  Muestra de dicho compromiso es la iniciativa del Presidente del Senado, Hon. Thomas Rivera Schatz, quien radicó el P. del S. 2717, precisamente para congelar los salarios y dietas de los miembros de la Asamblea Legislativa para el próximo cuatrienio. 

            Este compromiso de la mayoría parlamentaria dista mucho de las acciones de aquellos miembros de la minoría que posaron ante los medios firmando declaraciones juradas para renunciar a beneficios de vehículos, dietas y otros, sin que al día de hoy hayan cumplido con su palabra empeñada.  Para reducir el número de legisladores en la Asamblea Legislativa es necesario enmendar la Constitución y para eliminar la revisión automática de salarios y dietas hacía falta legislar.  Esta Asamblea Legislativa ha puesto en manos del Pueblo la enmienda constitucional necesaria para lo primero, mediante la aprobación de un referéndum de enmiendas constitucionales que se celebrará el 19 de agosto del corriente y mediante esta legislación lo correspondiente para lo segundo.  Aquéllos que critican estas acciones y en su lugar hacen promesas ya incumplidas invocando algunos elementos del legislador ciudadano, tienen la oportunidad de hacerlo y renunciar al sueldo que actualmente devengan sin necesidad de legislar ni enmendar la Constitución.  A tales efectos, el Artículo 2 de la Ley Núm. 97 supra, dispone, en lo pertinente: “[u]n legislador podrá renunciar al sueldo que aquí se le asigna, mediante comunicación escrita al Presidente del Cuerpo al cual pertenezca.  En tal caso, recibirá el sueldo vigente al 2 de enero de 1989 sin sujeción a la limitación en cuanto a los ingresos fuera de los de legislador.”  Su incumplimiento con el Pueblo no tiene justificación.  Pudieron hacer en cualquier momento durante los pasados tres (3) años lo que dicen que harán a partir de enero de 2013 de ser electos por el Pueblo.

            De esta forma, con la aprobación de esta Ley, la mayoría parlamentaria cumple una vez más con los compromisos contraídos con el Pueblo de Puerto Rico.  Asimismo, en atención al reclamo que ha realizado el Pueblo para la eliminación de las revisiones automáticas, hemos decidido transcender el compromiso incluido en el programa de gobierno para los pasados comicios y procurar su total eliminación.  En consideración a lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar las disposiciones de la Ley Núm. 97, a los fines de eliminar la revisión de salario y dietas para los miembros que la componen y fijar el monto del salario y las dietas de los miembros de la Asamblea Legislativa en la misma cantidad que ha estado vigente por los pasados ocho años.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


      Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.-Salarios y emolumentos a miembros - Salario anual

A partir del 2 de enero de 2013, cada miembro de la Asamblea Legislativa recibirá por concepto de salario anual, aquel vigente al momento de la aprobación de esta Ley, establecido luego del ajuste efectuado en el 2005 y que permaneció inalterado durante el cuatrienio de 2009-2012, por virtud de la Ley 115-2008.  De igual forma, los Presidentes, Vicepresidentes, los Portavoces de todos los partidos políticos y los Presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes, continuarán recibiendo un salario anual equivalente al establecido luego del ajuste efectuado en el 2005.  Ninguna legislación que aumente los sueldos de los miembros de la Asamblea Legislativa tendrá efectividad hasta vencido el término de la Asamblea Legislativa que lo apruebe, conforme a las disposiciones de la Sección 11 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.

No más tarde de ciento veinte (120) días de haber juramentado, todo legislador radicará ante la Secretaría de la Cámara correspondiente una declaración jurada en la que identificará todas las fuentes de ingresos, así como el monto y naturaleza de cuentas pendientes por cobrar que tenía al momento de su juramentación.  Anualmente a partir de esa fecha, notificará cualquier cambio que haya ocurrido durante el año anterior. Esta declaración jurada será documento público.  No se abonarán pagos por salarios o dietas a legisladores que pasada la fecha no hubieran cumplido con la obligación de rendir dicha declaración, hasta que radique la misma.

            …”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Salarios y emolumentos a miembros - Dietas durante sesiones

Los miembros de la Asamblea Legislativa recibirán dietas por cada día que asistan a reuniones de la Cámara a que pertenezcan.  A partir del 2 de enero de 2013, el monto de las dietas continuará siendo el vigente al momento de la aprobación de esta Ley, establecido luego del ajuste efectuado en el 2005 y que permaneció inalterado durante el cuatrienio de 2009-2012, por virtud de la Ley 118-2008.  Ninguna legislación que aumente las dietas de los miembros de la Asamblea Legislativa tendrá efectividad hasta vencido el término de la Asamblea Legislativa que lo apruebe.

…” 

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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