Ley Núm. 165 del año 2012
(P. de la C. 926); 2012, ley 165
Para prohibir a funcionarios del Gobierno Estatal, sus corporaciones y Municipal, participar en viajes auspiciados por el Comité Olímpico de Puerto Rico en calidad de invitados y con gastos pagos por parte del mismo.
Para prohibir a funcionarios del Gobierno Estatal, sus corporaciones e instrumentalidades, gobiernos municipales, alcaldes, jueces y funcionarios de la Rama Judicial; y a los miembros de la Rama Legislativa Estatal y Municipal, participar en viajes auspiciados por el Comité Olímpico de Puerto Rico en calidad de invitados y con gastos pagos por parte del mismo o de cualquier otra entidad; disponer penalidades y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La abreviatura oficial del Comité Olímpico de Puerto Rico es COPUR y la abreviatura internacional de Puerto Rico para fines deportivos es PUR. Su fecha de fundación es el 17 de septiembre de 1947, ya que en esa fecha el Sr. Julio E. Monagas, que presidía la Administración de Parques y Recreos de Puerto Rico, escribió al Presidente J. Sigfrid Edstrom del Comité Internacional Olímpico (CIO) solicitando el reconocimiento del Comité Olímpico de Puerto Rico. En la Sesión 42 del CIO, celebrada en San Moritz, Francia, en enero de 1948, el CIO otorgó el reconocimiento al Comité Olímpico de Puerto Rico mediante carta dirigida al Sr. Julio Enrique Monagas de fecha 14 de enero de 1948.
Para sufragar sus gastos de operación el Comité Olímpico de Puerto Rico se nutre de fondos públicos y de fondos privados. En el caso de fondos privados estos provienen de distintas fuentes y auspiciadores corporativos. Estos fondos privados no están sujetos a intervención de clase alguna por parte del Gobierno de Puerto Rico.
Por su parte, los fondos públicos que recibe el Comité Olímpico de Puerto Rico, provienen de Donativos Legislativos, donativos de las agencias y corporaciones públicas, así como por donativos de los municipios. En virtud del mandato constitucional estos fondos están sujetos a la intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico para verificar el mejor uso de los mismos.
Durante mucho tiempo, por uso y costumbre, el Comité Olímpico ha incluido como parte de las delegaciones que salen a representar a Puerto Rico, a funcionarios del Gobierno Estatal y Municipal, así como a miembros de la Asamblea Legislativa y las legislaturas municipales. De acuerdo al Comité Olímpico estas personas son invitadas para que puedan verificar el resultado de la labor del Comité Olímpico de Puerto Rico.
Es menester aclarar que los gastos por concepto de los viajes de los funcionarios y legisladores se pagan con fondos privados del Comité Olímpico y dentro de un marco de legalidad. No obstante, ante la opinión pública se levanta la duda en cuanto a la necesidad y conveniencia de la inclusión de estas personas en las delegaciones del Comité Olímpico de Puerto Rico.
Los más perspicaces pueden argumentar que la inclusión de funcionarios y legisladores en delegaciones del Comité Olímpico puede contribuir a influenciar el ánimo de estos funcionarios al momento de decidir la otorgación de un donativo legislativo. Es nuestra responsabilidad salvaguardar la integridad de nuestros funcionarios y legisladores para que no se levanten dudas en cuanto al desempeño de sus funciones.
Esta Asamblea Legislativa no tiene facultad para interferir con la autonomía fiscal del Comité Olímpico de Puerto Rico y esa no es la intención de esta ley. No obstante, sí tenemos facultad para reglamentar el comportamiento de los funcionarios del gobierno estatal, corporaciones públicas e instrumentalidades, los municipios, los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la Rama Judicial y de las Legislaturas Municipales.
De conformidad a la facultad que nos compete, por medio de esta Ley se le prohíbe a todo funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, jueces, sus instrumentalidades, los municipios, sus legisladores municipales y los miembros de la Asamblea Legislativa, viajar como parte de una delegación olímpica con gastos pagos por el Comité Olímpico de Puerto Rico o por cualquier otra entidad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se prohíbe a todo funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones e instrumentalidades, alcaldes, funcionarios y legisladores municipales, jueces y funcionarios de la Rama Judicial; y a los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, viajar como parte de una delegación olímpica con gastos pagados por el Comité Olímpico de Puerto Rico o cualquier otra entidad que reciba fondos públicos.
Artículo 2.-Esta Ley no será de aplicación a los funcionarios o empleados públicos que reciban ayuda económica por practicar una disciplina deportiva a nivel competitivo y sean miembros bonafide de una federación deportiva adscrita al Comité Olímpico de Puerto Rico. Esta Ley tampoco impedirá que los funcionarios públicos mencionados en su Artículo 1 puedan participar en actividades del Comité Olímpico siempre que sufraguen sus participaciones con fondos privados.
Artículo 3.-La prohibición contenida en esta Ley se extenderá hasta cuatro (4) años después de que el funcionario o legislador estatal o municipal haya cesado en su cargo.
Artículo 4.-Toda persona natural o jurídica que incumpla las disposiciones de esta Ley cometerá delito grave de cuarto grado.
Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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