Ley Núm. 066 del año 2012
(P. del S. 2113); 2012, ley 166
(Reconsiderado)
Para encomendar a la Autoridad Metropolitana de Autobuses del Gobierno de Puerto Rico, establecer el “Programa del Estudiante”.
Ley Num. 166 de 14 de agosto de 2012
Para encomendar a la Autoridad Metropolitana de Autobuses del Gobierno de Puerto Rico, establecer el “Programa del Estudiante”, dirigido a proveerles a los estudiantes del sistema de educación pública servicios de transportación a una tarifa especial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo II, Sección 5 de la Constitución Estatal de Puerto Rico establece:
“Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. …”
Conforme lo anteriormente mencionado, se estableció la Ley 110-2006, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas”. Dicha Ley, provee las garantías de derechos y establece responsabilidades en los componentes de la comunidad escolar con el fin de reducir el problema de la violencia en las escuelas. Esta Carta de Derechos y Responsabilidades promueve la integración de la comunidad externa y circundante a las escuelas, así como a las dependencias gubernamentales estatales y municipales y la empresa privada, en la consecución de varios esfuerzos dirigidos a reducir los actos violentos dentro de las escuelas.
Fundamentado en ese precepto constitucional, y tomando en consideración la realidad social y económica que se vive en el mundo y en nuestra Isla, es necesario establecer medidas que le provean asistencia a aquellos estudiantes que así lo necesiten para poder cumplir con su obligación educativa. La situación económica actual ha requerido que la mujer se integre a la fuerza laboral, para así contribuir al sustento del hogar. Ambos padres trabajan y en ocasiones, nuestros jóvenes no tienen transportación hacia o desde los planteles escolares hasta sus hogares. Muchos estudiantes utilizan nuestro sistema de transportación pública. Es por ello, que resulta imperativo proveer alternativas que resulten en un alivio al bolsillo de nuestros ciudadanos, sobre todo cuando se trata de fomentar la educación de nuestros niños y jóvenes a nivel elemental y superior y, la asistencia de éstos a sus clases, evitando así la deserción escolar.
La Autoridad Metropolitana de Autobuses (Autoridad) diseñó el “Programa Dorado” para personas de 75 años de edad o más en el cual se brinda la oportunidad a esos ciudadanos de viajar en los autobuses libre de costo. Dicho Programa ha sido uno de gran beneficio y ayuda para nuestros envejecientes. Señalamos esto, toda vez que nuestros estudiantes, al igual que los envejecientes, son baluarte de nuestra sociedad. Es responsabilidad del Gobierno velar porque todo estudiante cuente con las herramientas necesarias y las condiciones favorables para que puedan asistir a la escuela, fomentando e incentivándolos a que culminen sus requisitos escolares. Es por ello, que resulta indispensable proveerles un ambiente propicio y adecuado para su desarrollo profesional y educativo. Por lo cual, entendemos necesario que la Autoridad implemente un programa similar al Programa Dorado, dirigido a los estudiantes de escuelas públicas, los cuales muchas veces se ausentan a clases porque no cuentan con la transportación necesaria, desde o hacia los planteles escolares.
Por los planteamientos antes esbozados, se entiende indispensable encomendar a la Autoridad Metropolitana de Autobuses del Gobierno de Puerto Rico, establecer el “Programa del Estudiante”, dirigido a proveerle a los estudiantes del sistema de educación pública servicios de transportación a una tarifa especial.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se encomienda a la Autoridad Metropolitana de Autobuses del Gobierno de Puerto Rico, establecer el “Programa del Estudiante”, dirigido a proveerle a los estudiantes del sistema de educación pública servicios de transportación a un costo de veinticinco centavos ($0.25).
Artículo 2.- El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Presidente de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer cumplir e implantar las disposiciones y los propósitos de esta Ley.
Artículo 3.- Se autoriza a la Autoridad a solicitar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas a los fines de cumplir con las disposiciones de esta Ley, así como parear cualesquiera fondos asignados para estos fines en presupuestos futuros con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir el 1 de agosto de 2012.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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