Ley Núm. 200 del año 2012
(P. de la C. 3840); 2012, ley 200
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 36 de 2012, a fin de extender a ciento ochenta (180) días el término de cumplimiento del Contralor.
LEY NUM. 200 DE 22 DE AGOSTO DE 2012
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 36-2012, a fin de extender a ciento ochenta (180) días, el término del Contralor para darle cumplimiento al propósito de esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 36-2012, tiene como propósito requerirle al Contralor de Puerto Rico que establezca un registro electrónico público, en el término de noventa (90) días, de los informes que someten las entidades gubernamentales en virtud de ley. Esto, a tenor con la facultad que le confiere el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, la cual crea la "Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". No obstante, esta Asamblea Legislativa entiende necesario extender dicho término a ciento ochenta (180) días.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 Ley 36-2012, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.-El Contralor de Puerto Rico deberá informar a la Asamblea Legislativa el haber dado cumplimiento al propósito de esta Ley, dentro de un término de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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