Ley Núm. 208 del año 2012
(P. del S. 191); 2012, ley 208
(Conferencia)
Para enmendar la Sección 2, Inciso (a)(7)(H), de la Ley Núm. 113 de 1974, Ley de Patentes Municipales.
LEY NUM. 208 DE 2012 DE 25 DE AGOSTO DE 2012
Para enmendar la Sección 2, Inciso (a)(7)(H), de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, a fin de que las compañías de teléfonos, tanto alámbricas como inalámbricas, paguen a prorrata la patente municipal correspondiente a cada municipio prorrateando el volumen de negocios y tomando como base el número de clientes que tienen en cada municipio durante el período contributivo del año natural a la fecha de radicación de la patente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A tales efectos, cuando una empresa o negocio se apresta a disfrutar del espacio comercial y comunal del municipio que sea, tiene la obligación de aportar a las arcas municipales de manera que así se estimule el desarrollo del entorno social del cual se van a beneficiar económicamente. Este es el caso de las compañías de telecomunicaciones, tanto alámbricas como inalámbricas, que generan actividad económica en prácticamente todos los municipios de la Isla, pero solo pagan patentes donde tienen sus oficinas centrales ubicadas. Esta situación afecta principalmente a los municipios pequeños o económicamente desventajados, toda vez que la mayoría de las veces las oficinas matrices de una empresa de este tipo ubican en el municipio de mayor solidez económica.
Recientemente, se aprobó la Ley Núm. 10 de 2008, a los efectos de que los negocios que prestan servicios de recogido de desperdicios sólidos en más de una municipalidad paguen a prorrata la patente municipal correspondiente a cada municipio y no exclusivamente donde ubican sus oficinas centrales. Entendemos que el mismo principio debe aplicar a las compañías de telecomunicaciones, tanto alámbricas como inalámbricas, aun cuando sus oficinas matrices no ubiquen en el municipio, pero generan actividad económica en el mismo.
Con la presente medida se busca estimar el pago de la patente municipal correspondiente a cada municipio prorrateando el volumen de negocios de las compañías de telecomunicaciones, tanto alámbricas, como inalámbricas, y se tomará como base el número de clientes que tienen en cada municipio durante el período contributivo del año natural a la fecha de radicación de la patente. De esta manera, se le hace justicia a los municipios pequeños que se ven afectados por el trato contributivo desigual y, por ende, se beneficiarán de los ingresos que generalmente obtienen solamente los municipios de mayor solidez económica por contar con las oficinas centrales de este tipo de compañías que ubican dentro de su territorio.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2, inciso (a)(7)(H), de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:
(a)...
...
(H) Operaciones llevadas a cabo en varios
municipios.
…
En los casos de empresas de desperdicios sólidos y compañías de telecomunicaciones, bien sea alámbricas o inalámbricas, que brinden servicios en más de un municipio, el cómputo de la patente será determinado en cada municipio por separado, a los efectos de que la oficina principal de la empresa correspondiente pague las patentes que corresponda al municipio donde se prestó el servicio. El cómputo de la patente se estimará prorrateando el volumen de negocios, y se tomará como base el número de clientes que tiene cada municipio durante el período contributivo del año natural a la fecha de radicación de la patente.
(8)…”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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