Ley Núm. 209 del año 2012
Para enmendar los Artículos 3.26 y 3.27 de la Ley Núm. 83 de 1991, Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991.
LEY NUM. 209 DE 2012 DE 25 DE AGOSTO DE 2012
Para enmendar los Artículos 3.26 y 3.27 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a fin de hacer disponible al contribuyente la tarjeta de tasación del Centro de Recaudaciones Municipales y precisar que la notificación de la valoración de la contribución impuesta deberá incluir un aviso adecuado sobre su derecho a solicitar por escrito una revisión administrativa donde exprese las razones para su objeción, la cantidad que estime correcta e incluir, si lo entiende necesario, la evidencia o documentos correspondientes, dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación en conformidad con el Artículo 3.48 de la Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Artículos 3.26 y 3.27 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, disponen la manera que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales deberá notificar a los contribuyentes cuando se tasare una propiedad, se hiciere algún cambio en la tasación vigente o cuando el contribuyente hubiere solicitado la revaloración de su propiedad. La notificación constituye plena notificación de la imposición de la contribución, por lo que el contribuyente viene obligado a pagar la contribución en la forma y dentro del término dispuesto en el Artículo 3.41 de la Ley Núm. 83, antes citada.
De otra parte, el Artículo 3.48 de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 establece el derecho de todo contribuyente que no estuviere conforme con la contribución impuesta a solicitar por escrito una revisión administrativa en la cual debe expresar las razones para su objeción dentro del término de treinta (30) días, a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación. El inciso (b) del Artículo 3.48, además, establece que el cumplimiento con la solicitud de la revisión administrativa es requisito indispensable para que el contribuyente pueda acudir posteriormente ante el Tribunal a impugnar la contribución impuesta.
Ciertamente, es un principio básico del debido proceso de ley que toda persona conozca sobre su derecho a solicitar, dentro del término dispuesto, revisión sobre las determinaciones de las agencias gubernamentales. Ello cobra mayor relevancia cuando la determinación administrativa implica la imposición de contribuciones. Por otro lado, para que un contribuyente esté en posición favorable para solicitar revisión administrativa y expresar las razones de su objeción a la contribución, es esencial y conveniente conocer la tarjeta de tasación del Centro de Recaudaciones Municipales.
Esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, a fin de hacer disponible al contribuyente la tarjeta de tasación del Centro de Recaudaciones Municipales y precisar que la notificación de la valoración de la contribución impuesta deberá incluir un aviso adecuado sobre su derecho a solicitar por escrito una revisión administrativa dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación en conformidad con el Artículo 3.48 de la Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3.26 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 3.26. Bienes muebles e inmuebles—Imposición de contribución; notificación
A medida que la tasación o revisión de tasación de propiedad, según se dispone en este Artículo, vaya haciéndose, el Centro de Recaudación impondrá la contribución correspondiente, conforme a ellas. Una vez impuesta la contribución, será deber del Centro de Recaudación, dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha en que remita a los distintos Centros Regionales y representantes autorizados las notificaciones correspondientes, dar aviso de ello al público al comienzo del año económico por lo menos en un periódico diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, el Centro de Recaudación remitirá por correo una notificación de la imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble a cada contribuyente. La notificación al contribuyente deberá incluir un aviso adecuado sobre su derecho a solicitar por escrito una revisión administrativa donde exprese las razones para su objeción, la cantidad que estime correcta e incluir, si lo entiende necesario, la evidencia o documentos correspondientes, dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación en conformidad con el Artículo 3.48 de esta Ley. El Centro de Recaudación podrá, a discreción, utilizar medios adicionales para dar este aviso al público. No será necesaria ninguna otra notificación o aviso de la imposición de la contribución y, a los efectos del pago de la misma, según se dispone en el Artículo 3.41 de esta Ley, la publicación de los avisos dispuestos en la presente, en la forma aquí provista, constituirá respecto a cada contribuyente plena notificación de la imposición de la contribución. Cuando en el curso del año económico se expidan, en casos aislados, notificaciones nuevas, adicionales o sustitutas, que por cualquier causa no pudieron ser expedidas al comienzo del año económico, fuera de aquellos casos dispuestos en el Artículo 3.27 de esta Ley, será necesario dar aviso de ello al público por lo menos una vez en un periódico diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y notificar al contribuyente a la última dirección que obre en los expedientes del Centro de Recaudación. En estos casos, será notificación suficiente de la imposición de la contribución la publicación del aviso y la remisión de la notificación por correo ordinario dirigida al contribuyente a la última dirección que obre en los expedientes del Centro de Recaudación. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales vendrá obligado a proveer al contribuyente copia de la tarjeta de tasación de la propiedad inmueble, a solicitud del contribuyente y luego del pago del arancel que el Centro de Recaudación establezca para esos fines.”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 3.27 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 3.27. Bienes muebles e inmuebles—Cambio de tasación; notificación; revisión
Cuando se hiciere algún cambio en la tasación vigente de la propiedad de cualquier contribuyente o se tasare la propiedad de un contribuyente que no hubiere sido anteriormente tasada, o cuando el contribuyente hubiere solicitado la revaloración de su propiedad, el Centro de Recaudación o su representante autorizado, notificará a dicho contribuyente de la valoración y de la contribución impuesta remitiendo la notificación por correo ordinario dirigida al contribuyente a la última dirección que obre en los expedientes del Centro de Recaudación. Esta notificación, unida a la publicación del aviso constituirá, respecto a cada contribuyente, plena notificación de la imposición de la contribución; y el contribuyente vendrá obligado a pagar la contribución en la forma y dentro del término dispuesto en el Artículo 3.41 de esta Ley. El contribuyente podrá impugnar la contribución así impuesta y notificada conforme lo dispone esta parte. La notificación al contribuyente deberá incluir un aviso adecuado sobre su derecho a solicitar por escrito una revisión administrativa donde exprese las razones para su objeción, la cantidad que estime correcta e incluir, si lo entiende necesario, la evidencia o documentos correspondientes, dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación en conformidad con el Artículo 3.48 de esta Ley.”
Artículo 3.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Centro de Recaudaciones Municipales a adoptar las normas necesarias y convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley, incluyendo lo relativo al establecimiento de un costo razonable para la expedición de las copias de las tarjetas de tasación.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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