Ley Núm. 211 del año 2012
(P. del S. 1963); 2012, ley 211
Para añadir un Artículo 6.02 a la Ley Núm. 408 de 2000, con el fin de establecer un Programa de Planificación Familiar en toda agencia.
LEY NUM. 211 DE 2012 DE 25 DE AGOSTO DE 2012
Para añadir un Artículo 6.02 a la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, con el fin de establecer un Programa de Planificación Familiar en toda agencia, institución, o cualquier otro ente que ofrezca servicios de rehabilitación de drogas y alcohol, con el propósito de atender las necesidades de la población drogodependiente y alcoholdependiente, en aspectos como: evaluación médica, educación y prevención sobre salud sexual y reproductiva, pruebas preventivas y de diagnóstico, como papanicolaou (PAP), mamografía, infecciones de transmisión sexual (ITS); y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 408-2000, según enmendada y conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, tiene como uno de sus propósitos brindarle ayuda a toda persona que necesite, solicite, reciba o haya recibido servicios de Salud Mental, incluyendo servicios para todos los trastornos relacionados al abuso, dependencia y trastornos inducidos por sustancias, tales como drogas y/o alcohol.
La población usuaria de drogas ilegales y alcohol, es conocida médicamente como pacientes con Trastorno a Sustancias. En muchas ocasiones por las condiciones de salud, económicas y sociales que viven los usuarios de drogas y alcohol, éstos pasan a vivir una vida de deambulantes, y/o están incapacitados para poder reclamar sus derechos.
La salud mental de las personas comienza desde la etapa de gestación, por esta razón es importante concientizar y educar a nuestra población reproductiva de la responsabilidad que conlleva traer un hijo a la vida. Cuando los padres no tienen estabilidad mental por algún trastorno, en este caso el Trastorno a Sustancias, es imposible impartir estabilidad a nuestros hijos. Esto conlleva un sinnúmero de problemas mentales que en la mayoría de las veces repercute en actos de violencia.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario que se establezca un Programa de Planificación Familiar que permita brindar gratuitamente servicios médicos a dicha población. Este Programa será una pieza clave que ayudará a esta población a lograr embarazos deseados bajo condiciones estables, a su vez evitará el nacimiento de niños con Síndrome de Retirada Neonatal y Síndrome de Alcohol Fetal, niños que son producto de madres adictas a algunas drogas. Según un estudio realizado por el Instituto Nacional de Drogadicción, los niños con estos síndromes suelen nacer prematuros y con falta de peso, sufren de una amplia variedad de enfermedades, desde la carencia del impulso-reflejo de la succión, hasta problemas cardiacos, deficiencias pulmonares, parálisis cerebral y retraso mental. En el área de prevención y tratamiento ayudará a disminuir la propagación de enfermedades de transmisión sexual, como Sífilis, HIV, Gonorrea, Clamidia, entre otras. También disminuirá la incidencia del cáncer de mama y útero, al realizar las pruebas preventivas y de diagnósticos según indicadas por las Guías de Prevención Clínica, como PAP, y mamografía.
Los servicios propuestos en este Programa son viables al contar con el apoyo de los servicios de planificación familiar que existen bajo el Título X del Programa de la Planificación Familiar [“Investigación de la Población y Programas Voluntarios de Planificación Familiar” (Ley Pública 91-572)], promulgada en el año 1970, como el Acta de Servicio de Salud Pública del Título X. El Programa del Título X está diseñado para proveer acceso a servicios anticonceptivos, material e información a todos aquéllos que quieran y lo necesiten, estableciendo prioridad a personas de familias de bajos ingresos.
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera sumamente necesario estabecer un Programa de Planificación Familiar dirigido a personas con Trastorno a Sustancias, con el fin de que éstas reciban las herramientas necesarias de orientación y prevención, fomentando así el nacimiento de niños saludables y familias sanas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Se añade un Artículo 6.02 a la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 6.02.- Programa de Planificación Familiar
Todo adulto que voluntaria o involuntariamente, recurra a un ente, con o sin fines de lucro, que ofrezca servicios de Salud Mental y/o rehabilitación a drogas y/o alcohol, recibirá por parte de la agencia, organización, institución, y/o programa de pacientes drogodependientes los siguientes servicios:
a. Educación de planificación familiar por un médico o Profesional de la Salud con adiestramientos y amplia experiencia en Planificación Familiar. Con un mínimo de 30 minutos contacto y el tiempo máximo que se estime necesario para el entendimiento del paciente.
b. Pruebas preventivas y de diagnósticos, según indicadas por las Guías de Prevención Clínica, como PAP, mamografía, ITS, entre otras.
c. Tratamiento con Metadona a mujeres embarazadas dependientes de opiáceos, siguiendo las guías “Methadone Treatment for Pregnant Women”, publicación del US Department of Health and Human Services.
d. Coordinación para el tratamiento anticonceptivo con un médico Ginecólogo, para mujeres; y Urólogos, para hombres, con un máximo de 24 horas para contestar su consulta.
e. El tratamiento será completamente libre de costo para el paciente. Este programa será sufragado por el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Programa Federal de Título X del Acta de Servicios de Salud Pública (PHSA) creado por la Ley 91-572 de 1970; en colaboración de cualquier otro programa de prevención y educación en salud, dirigido a hombres y mujeres con trastornos a sustancias, que trabaje con fondos públicos.
f. El tratamiento debe elegirse entre médico–paciente (aquellos pacientes que no estén aptos para tomar decisiones deberán estar acompañados de su tutor) tomando en consideración la Salud Mental y Orgánica del paciente. El tratamiento será completamente de forma voluntaria para el paciente.
g. Toda agencia, institución, o cualquier otro ente que ofrezca servicios de rehabilitación de drogas y alcohol tendrá la obligación de ofrecer al paciente el Programa de Planificación Familiar durante el periodo de rehabilitación del paciente dependiente, y no mas tarde de 48 a 72 horas antes del alta del paciente.
h. Tendrá la obligación de entregar informes trimestrales al Departamento de Salud.”
Artículo 2.- Toda persona natural o jurídica que viole las disposiciones de esta Ley podrá ser sancionada con pena de multa no menor de dos mil (2,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, o cárcel por un período no menor de cinco (5) días ni mayor de noventa (90) días, o ambas penas a discreción del tribunal.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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