Ley Núm. 227 del año 2012


(P. de la C. 2058); 2012, ley 227

 

Para designar el tramo de la Carretera PR-506 que conecta la PR-14 hasta las Empresas Vassallo en el Barrio Coto Laurel de Ponce, como Doctor Humberto Zayas Chardón.

LEY NUM. 227 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para designar el tramo de la Carretera PR-506 que conecta la PR-14 hasta las Empresas Vassallo en el Barrio Coto Laurel del Municipio de Ponce, como Doctor Humberto Zayas Chardón, y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Doctor Humberto Zayas Chardón nació en la Ciudad Señorial de Ponce, el 31 de mayo de 1921. Realizó sus estudios elementales, intermedios y superiores en las Escuelas Pujals, Mckinley y en Ponce High School, respectivamente. Prosiguió sus estudios universitarios en el Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de Mayagüez en el que realizó un bachillerato en Ciencias Agrícolas en el año 1943. En el año 1947, se graduó como Médico Veterinario de la Universidad de Pennsylvania. 

 

El Dr. Zayas ha realizado múltiples actividades en beneficio de su pueblo de Ponce y de Puerto Rico. Por más de treinta (30) años, permitió que jóvenes aspirantes a la profesión de veterinaria ejercieran como auxiliares de veterinario, a los fines de exponerlos a los rigores de la profesión, y fue pionero en la realización de cirugías cardiovasculares en casos de filariosis canina, condiciones nefropatológicas y oftalmológicas. Su aportación intelectual y humana a su profesión, fue reconocida por sus colegas al dedicarle, en el año 1997, la Convención Anual del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.

 

Del año 1973 al año 1978, perteneció a la Asamblea Municipal de Ponce.  En el año 1984, fue electo a la Cámara de Representantes de Puerto Rico y reelecto en el año 1988. Fue Presidente de la Comisión Cameral de Agricultura y delegado por Puerto Rico a la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales. Durante su incumbencia como legislador y Presidente de la Comisión de Agricultura, promovió las investigaciones gubernamentales sobre el origen y el tratamiento de la roya del café.  De igual forma, presentó el proyecto que creó el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.

 

En su compromiso por salvaguardar la seguridad de sus constituyentes, el 27 de enero de 1986 radicó ante la Cámara de Representantes de Puerto Rico, la Resolución Conjunta de la Cámara 1401, con el propósito de asignar fondos al Departamento de Transportación y Obras Públicas para construir un acceso que proveyera entrada a la comunidad de Coto Laurel de Ponce, hacia la Autopista Luis A. Ferré. En la Exposición de Motivos de la medida, el legislador explicó que en la Carretera PR-506 del Barrio Coto Laurel, se encontraba localizado el Hospital San Cristóbal y una salida de la Autopista a la Carretera PR-506 del Barrio Coto Laurel, pero no una entrada hacia Ponce, lo que era imprescindible para los pacientes que necesitaran servicios terciarios en el San Cristóbal y fueran referidos al Hospital Damas. Indicaba además, que en este caso una ambulancia tendría que recorrer un trayecto más largo, poniendo en peligro la seguridad y salud de los pacientes en casos de emergencia. En el año 1987, el Departamento de Transportación y Obras Públicas finalmente terminó la construcción del tramo objeto de la Resolución Conjunta de la Cámara 1401.

 

Esta Asamblea Legislativa, entiende que es menester reconocer la labor de este gran líder y servidor público ponceño, que trabajó por el bienestar de todos los puertorriqueños, denominando con su nombre el tramo o rama de acceso de la Carretera PR-506 que va desde la Carretera Número 14 hasta las Empresas Vassallo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se designa el tramo de la Carretera PR-506 que conecta la PR-14 hasta las Empresas Vassallo en el Barrio Coto Laurel del Municipio de Ponce, como Doctor Humberto Zayas Chardón.

 

Artículo 2.-El Secretario del Departamento de  Transportación y Obras Públicas deberá rotular el referido tramo, descrito en el Artículo anterior de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Se exime al Secretario del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas” para los fines de la designación que se requiere en el Artículo 2 de esta Ley.

     

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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