Ley Núm. 245 del año 2012


(P. de la C. 1361 ); 2012, ley 245

 

Para añadir un nuevo apartado (9) al inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 119 de 2001, Ley del Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo.

LEY NUM. 245 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para añadir un nuevo apartado (9) al inciso (b) del Artículo 3 de la Ley 119-2001, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo”, a los fines de destinar un cinco por ciento (5%) del Fondo para la otorgación de incentivos a atletas menores de veintiún (21) años que participen en eventos deportivos internacionales.     

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 119, antes citada, se crea bajo la premisa de que los niveles de competencia en todos los deportes aumentan día a día, haciendo más necesario poder contar con entrenamientos de calidad. Es por ello que se entendió necesario optimizar las oportunidades y recursos para entrenar atletas. Se crea pues, el Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo, para ser ese vehículo.

 

       El objetivo de dicha legislación fue crear el denominado Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo y que estuviese estrictamente reglamentado siguiendo las normas de sana administración pública y los criterios reconocidos para entrenar y desarrollar atletas y deportes de alto rendimiento. La Junta coordinaría junto con expertos, el apoyo de atletas con potencial para competir internacionalmente.

 

       Sin embargo, no se tomó en cuenta que muchos de estos atletas comienzan a practicar sus correspondientes deportes a temprana edad. Muchos de estos atletas que recién comienzan no son de niveles sociales altos y dependen de la bondad y generosidad humana para practicar y participar en eventos deportivos internacionales.

 

       Entendemos que se hace necesario enmendar la Ley del Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo, a los fines de destinar el cinco por ciento (5%) del total de los dineros que ingresen al Fondo para otorgar incentivos económicos a atletas menores de veintiún (21) años que participen en eventos deportivos internacionales. Esta Ley resulta ser una de justicia social que propenderá a que mayor cantidad de niños y jóvenes puedan, no sólo practicar un deporte de su predilección sino participar activamente a nivel internacional.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

      

Artículo 1.-Se añade un nuevo apartado (9) al inciso (b) del Artículo 3 de la Ley  119-2001, según enmendada, que leerá como sigue:

 

                   “Artículo 3.-Fondo

 

(a)               

 

(b)               El Fondo será de uso restringido para gastos directamente relacionados al entrenamiento de atletas escogidos por la Junta. Estos gastos incluirán, pero no se limitarán a:

 

(1)        …

 

(9)        Otorgar incentivos económicos a atletas menores de veintiún (21) años que participen en eventos deportivos internacionales. Disponiéndose que para cubrir los gastos en que se incurra para otorgar el incentivo económico se destine el cinco por ciento (5%) del total de los dineros que ingresen al Fondo.

 

(c)        …”

      

Artículo 2.-Se conceden sesenta (60) días naturales a los miembros de la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo para realizar los ajustes reglamentarios necesarios para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

      

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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