Ley Núm. 247 del año 2012
(P. de la C. 3563); 2012, ley 247
(Conferencia)
Ley del Centro Zoo-Terapéutico de Puerto Rico
LEY NUM. 247 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover la creación y el desarrollo del Centro Zoo-Terapéutico de Puerto Rico para el tratamiento para niños autistas y otras condiciones de salud, definir sus propósitos y alcances; y delegar en el Municipio de San Sebastián, coordinadamente con el Departamento de Salud, la Compañía de Turismo, la Universidad de Puerto Rico, la Compañía de Parques Nacionales, el Banco Gubernamental de Fomento y la Compañía de Fomento Industrial su implementación y desarrollo; y otros propósitos relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Municipio de San Sebastián contempla el desarrollo de un Centro de Terapia para Niños con Necesidades Especiales. Recientemente, se firmó la R. C. 48-2011 la cual autoriza a la Corporación para el Desarrollo Rural a ceder al Municipio de San Sebastián el remanente de los terrenos denominados “Batey de Central Plata”, una vez sean delimitados los terrenos y expedidos los permisos correspondientes. Tales predios serán utilizados para instalar el referido Centro.
Este Centro servirá como atractivo turístico y recreativo, como laboratorio científico y taller terapéutico para niños con autismo, entre otros.
El Centro de Rehabilitación para Niños con Necesidades Especiales surge como iniciativa para atender la alta incidencia (miles de casos) de niños con condiciones que afectan su sistema nervioso central, especialmente autismo. El mismo se encuentra en estos momentos en su etapa inicial de construcción. Estas facilidades serán construidas con la intención de que tanto niños y jóvenes puedan recibir sus terapias sin tener que viajar de San Sebastián a pueblos adyacentes o al área metropolitana a recibir estos servicios.
A nivel nacional e internacional se han desarrollado proyectos similares que han resultado muy efectivos para estimular mejorías en pacientes de salud mental, especialmente con autismo. Del mismo modo, tales proyectos han servido como laboratorios científicos propicios para la biología marina y otras ramas de la ciencia. Incluso, han aglutinado gran interés y consumo de turistas locales y extranjeros, logrando subvencionar los costos de financiamiento y operación mientras se generan los empleos que tanto hacen falta.
Esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio disponer, por medio de esta Ley, el establecimiento de la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover la creación y el desarrollo del Centro Zoo-Terapéutico de Puerto Rico para el tratamiento para niños autistas y otras condiciones de salud, definir sus propósitos y alcances; y delegar en el Municipio de San Sebastián, coordinadamente con el Departamento de Salud, la Compañía de Turismo, la Universidad de Puerto Rico, la Compañía de Parques Nacionales, el Banco Gubernamental de Fomento y la Compañía de Fomento Industrial su implementación y desarrollo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como “Ley del Centro Zoo-Terapéutico de Puerto Rico”.
Artículo 2.-Política Pública
Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico, el promover los estudios y el establecimiento de un Centro de Tratamiento para Niños Autistas y otras condiciones de salud (Centro), así como el desarrollo de un plan de promoción y financiamiento para el desarrollo y establecimiento del mismo como laboratorio científico y atractivo turístico ubicado en el Municipio de San Sebastián.
Específicamente, el Municipio de San Sebastián, en coordinación con el Departamento de Salud, el Departamento de Turismo y la Compañía de Parques Nacionales establecerán los mecanismos de colaboración para ofrecer las mejores oportunidades para el desarrollo de un Centro que opere principalmente para ofrecer servicios de salud; ausculte las capacidades de financiamiento y/o garantía para su desarrollo; para ser usado como centro de terapias para niños que padecen discapacidades relacionadas con el sistema nervioso central, especialmente con autismo, también para adultos en proceso de desintoxicación de drogas, con personas depresivas, estresadas e incluso con embarazadas, entre otros; también como parque turístico, recreativo y laboratorio científico.
El Centro operará principalmente para ofrecer servicios de salud, centro de terapias para niños que padecen necesidades especiales relacionadas con el sistema nervioso central, especialmente con autismo, embarazadas, entre otros, además como parque turístico, recreativo y laboratorio científico.
Artículo 3. -Plan Estratégico para la Promoción y el Desarrollo del Centro
(a) Comité de Coordinación Interagencial para el Desarrollo del Centro
El Municipio de San Sebastián, coordinadamente con el Departamento de Salud, la Compañía de Turismo, la Universidad de Puerto Rico, el Banco Gubernamental de Fomento, la Compañía de Fomento Industrial y la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico establecerán un grupo de trabajo para recopilar, evaluar y desarrollar los propósitos de esta Ley. Este Comité también estudiará y analizará aspectos relacionados a dichas terapias para que así las agencias concernientes y la Asamblea Legislativa desarrollen políticas que apoyen un uso seguro y apropiado donde se puedan dar dichos tratamientos y actividades turísticas. A tal efecto, el Comité servirá como grupo implementador del Centro.
(b) Catálogo de Ofertas y Atractivos en Puerto Rico del Centro.
El Comité establecido en el inciso anterior recopilará datos que servirán en la toma de decisiones de inversionistas y alternativas de inversión, y toda medida que sirva para levantar los fondos necesarios para la implantación del Centro.
La información recopilada servirá como herramienta de trabajo para elaborar el paquete promocional que PRIDCO utilizará para destacar a Puerto Rico como un destino ideal para el establecimiento de estas actividades científicas y a su vez turísticas.
Estas dependencias gubernamentales tendrán el deber ministerial de asesorar en materia de permisos y asistir en el proceso de financiamiento, desarrollo, establecimiento o expansión en un máximo de un año (1) desde el cumplimiento por el solicitante de los requisitos claramente preestablecidos por las agencias pertinentes.
La utilización de los incentivos deberá incluir, sin limitarse a, programas de financiamiento y pareo de inversión para el desarrollo de infraestructura, estructuras, laboratorios, maquinaria, equipo sofisticado, animales, lobos o leones marinos y caballos para hipo-terapia, permisos, entre otros. Será deber cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las diferentes leyes vigentes para obtener incentivos para el establecimiento o expansión de operaciones en la Isla.
Artículo 4.-Reglamentación
Se faculta al Departamento de Salud a promulgar la reglamentación necesaria sobre los requisitos para el proceso de aprobación y endoso del establecimiento o expansión de operaciones relacionadas al Centro. De ser necesario, enmendará y/o derogará para atemperar los reglamentos y normas administrativas necesarias para viabilizar la eficiente operación del mismo. Tal reglamentación tendrá amplia deferencia sobre la autonomía municipal y no menoscabará el interés público a favor del desarrollo de este proyecto.
Artículo 5.-Disposiciones sobre Tierras y/o Propiedades
El Municipio de San Sebastián y la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO, por sus siglas en inglés), mantendrán y dispondrán de un inventario de tierras y/o propiedades disponibles y con la infraestructura básica necesaria en términos de caminos, riego y drenaje que puedan estar disponibles para suplir al Centro. Estos bienes inmuebles públicos incluirán el edificio y los solares 6, 7 y 8, localizados en el Parque Industrial de Guatemala, en San Sebastián, de la Compañía de Fomento Industrial #L-265-1-67. Tal propiedad, conjuntamente con la edificación a desarrollarse y los ingresos proyectados, serán suficientes para garantizar el financiamiento necesario para su desarrollo a través del Banco Gubernamental de Fomento. Dicho desarrollo podrá efectuarse por fases, conforme al financiamiento disponible.
Artículo 6.-Las agencias pertinentes establecerán o ajustarán, dentro de los siguientes noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, la reglamentación correspondiente para lograr el cumplimiento de la misma. Tal proceso de reglamentación estará exento de los términos pautados por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Artículo 7.-Si alguna parte de esta Ley fuera declarada inválida, nula o inconstitucional, no se afectará el sentido del resto de la misma. Las interpretaciones de la presente Ley responderán primariamente al interés público de lograr la promoción satisfactoria del turismo, la recreación, la educación y, sobre todo, la salud de nuestros niños.
Artículo 8.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, y toda acción previa que sea de conformidad con las disposiciones de esta Ley se entenderán válidas y legítimas.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
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