Ley Núm. 250 del año 2012


(P. del S. 2032); 2012, ley 250

 

Ley del Pasaporte Post-secundario de Acomodo Razonable.

Ley Núm. 250 de 15 de septiembre de 2012

 

Para crear la “Ley del Pasaporte Post-secundario de Acomodo Razonable”, para estudiantes con impedimentos de escuelas secundarias, aspirantes a estudiar en instituciones postsecundarias.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La educación es el instrumento de los pueblos para su evolución hacia la civilización y la democracia. En las sociedades democráticas la educación representa la garantía de que sus ciudadanos podrán aportar eventualmente al crecimiento y desarrollo económico, político y social en la sociedad. En la medida en que los pueblos se educan, se verán fortalecidas sus oportunidades de crecimiento, competitividad, progreso, y su capacidad para aportar positivamente al resto de la  humanidad. Ello se amplía y fortalece en la medida que sus ciudadanos logran niveles académicos más altos de competencia. Esta aspiración social fue, sin duda, una de las razones por las cuales se crea la Universidad de Puerto Rico, la cual contempla entre sus objetivos, vincularse a  los valores e intereses de una comunidad democrática.

La población de personas con impedimentos en Puerto Rico es de unas 950,000 personas aproximadamente. La mayoría se encuentra en desventaja social y económica. La proporción de estudiantes con impedimentos admitidos a las instituciones postsecundarias no es proporcional con el tamaño de esa población. Esto, a pesar de que tanto las leyes federales como la Americans with Disabilities Act, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, así como leyes estatales, tales como la Ley 44 de 1985 y la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos de 2004, prohíben el discrimen contra esta población. Esta situación se complica cuando el impedimento no es visible, como es el caso de los estudiantes con problemas específicos de aprendizaje (PEA) y déficit de atención (DA), entre otras condiciones de impacto cognoscitivo.

La admisión de estudiantes con PEA a las instituciones postecundarias no debe responder  exclusivamente a un examen de entrada,  y menos, cuando los exámenes no responden al estilo particular de aprendizaje de estos estudiantes. Por lo tanto, es imperativo utilizar diferentes estrategias que hagan justicia a las capacidades que poseen los estudiantes  con PEA, en su empeño de perseguir una carrera universitaria. No hay duda que los cursos de verano benefician a los estudiantes con PEA que ingresan en las instituciones postsecundarias, pero se hace necesario establecer programas que impacten en forma directa sus necesidades y les provean una visión educativa funcional y útil como parte de su proceso de aprendizaje a este nivel. La planificación de un proceso de admisión holístico produciría resultados positivos en el aspecto académico, social y emocional de los estudiantes, que facilitará no sólo su adquisición de conocimiento y destrezas, sino una adaptación apropiada al ambiente universitario.

La Ley 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, establece que:

Las instituciones públicas o privadas que ofrezcan y presten servicios de enseñanza universitaria no podrán discriminar contra los [impedidos cualificados]. Disponiéndose, que deberán hacer los arreglos y adoptar aquellas medidas afirmativas que aseguren igual oportunidad educativa a los estudiantes con impedimentos físicos, mentales o sensoriales. A tales efectos se dispone que:

     (a)  No deberán limitar el número de personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales que puedan ser admitidos.

     (b)  No deberán usar pruebas que discriminen contra las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales.

     (c)  No efectuarán investigaciones de preadmisión en relación a una persona con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, excepto para corregir efectos de discriminaciones pasadas o para combatir los efectos de condiciones que limitan la participación.

     (d)  No usarán ninguna prueba o criterio de admisión que tenga un efecto sustancialmente adverso en personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales a menos que éste haya sido validado como un pronosticador de éxito académico y cuando no haya disponibles pruebas alternas.”

A pesar del establecimiento de la política pública del Estado a la prohibición de discrimen por impedimentos para la admisión a las instituciones postsecundarias, todavía permean procesos de admisión y evaluativos que no responden a las características y necesidades de los estudiantes con impedimentos. Esta barrera limita, y en ocasiones impide que estudiantes con impedimentos sean admitidos o sean exitosos en el campo de la educación universitaria. Se ha establecido la utilización de un sistema estandarizado y rígido que se traduce a un numeral o IGS que determina las oportunidades educativas de un ser humano. El Estado ha acogido además un sistema de examen estandarizado y masificado que en muchas ocasiones limita que los estudiantes con impedimentos demuestren su potencial académico verdadero. Las entidades que administran el examen del College Board o SAT ofrecen acomodos razonables básicos para los estudiantes con impedimentos, pero no necesariamente responden a necesidades específicas dentro del concepto de acomodo razonable que presentan algunos estudiantes con impedimentos.

En respuesta a esta necesidad, universidades tales como la de IOWA State University, han adoptado e implantado un sistema funcional de admisión para los candidatos a admisión con impedimentos. Este sistema les permite a los estudiantes con impedimentos someterse a un proceso individualizado de admisión cuando consideren que su récord académico no refleja con exactitud sus habilidades para ser exitosos (as).

La Universidad de Puerto Rico, por su parte, fue creada para fomentar y atender el futuro académico de sus ciudadanos para así fortalecer el futuro del Pueblo de Puerto Rico. Bajo dicha filosofía, se abrirían las puertas del sistema de educación superior a estudiantes con menos ventaja competitiva. Contempla, entre sus objetivos, “desarrollar a plenitud la riqueza intelectual y espiritual latente en nuestro pueblo, a fin de que los valores de la inteligencia y del espíritu de las personalidades excepcionales que surgen de todos sus sectores sociales, especialmente los menos favorecidos en recursos económicos, puedan ponerse al servicio de la sociedad puertorriqueña”. Todos estos esfuerzos son cónsonos con la política del Estado. El Presidente Barack Obama ha expresado que aspira aumentar las oportunidades universitarias para personas con impedimentos, estudiando los procesos de transición y de la educación superior. En la medida que tanto la universidad del Estado como las universidades e instituciones postsecundarias privadas re-examinen con detenimiento sus procesos de admisión y de apoyo para los estudiantes con impedimentos, (en especial las condiciones que afectan el proceso cognitivo) se logrará una sociedad que aumente y fortalezca sus capacidades de pueblo competitivo y la aportación del pueblo  a la humanidad.

Es por ello que el pueblo puertorriqueño, en su deseo de fortalecer su sociedad democrática, interesa adoptar medidas de avanzada para fomentar la inclusión académica competitiva de los estudiantes con impedimentos, en especial, aquellos con las condiciones de déficit de atención, problemas específicos del aprendizaje y otras condiciones que imponen retos en el área cognitiva.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Nombre

Esta Ley se conocerá como “Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable”.

Artículo 2.- Definiciones

Acomodo Razonable: adaptación, modificación, medida o ajuste adecuado o apropiado que se debe llevar a cabo para permitirle o facultar a la persona con impedimentos, participar en todos los aspectos, actividades educativas curriculares y extracurriculares, escenarios educativos, recreativos, deportivos y culturales como parte del proceso de aprendizaje formal que permita a la persona con impedimentos participar y desempeñarse  en ese ambiente en una forma inclusiva, accesible y comparable.

Admisión Extendida- Sistema para ampliar los procesos de admisión regular, de forma tal que se puedan identificar las potencialidades académicas universitarias de la persona con impedimentos para su admisión. El proceso de admisión extendida utilizará como base el Pasaporte de Acomodo Razonable y la solicitud de admisión extendida, el cual podrá estar compuesto por instrumentos, tales como el avalúo y entrevistas, entre otros.

Asistencia Técnica- Servicio directo de asesoría y apoyo técnico especializado que se ofrece a entidades públicas o privadas como parte de un plan estructurado de cambio de sistemas en áreas, tales como políticas, prácticas y procedimientos para lograr los servicios comparables e inclusivos para las personas con impedimentos.

Asistencia Tecnológica- equipos y servicios para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con impedimentos.  Ello no incluye dispositivos relacionados con la salud  que se implantan quirúrgicamente.

Barreras Arquitectónicas- Obstáculos físicos en edificios públicos o privados, lugares de estudio que impiden que las personas con impedimentos puedan llegar, acceder o moverse por un edificio, lugar, espacio o zona en particular. Ello incluye, pero no se limita, a:

-Barreras Urbanísticas, que se refiere a la estructura y mobiliario urbanos, sitios históricos, museos, reservas naturales y todo espacio libre de dominio público o privado en donde por diferentes motivos se dificulte el movimiento y accesibilidad.

-Barreras de transporte, se refiere a las dificultades que se presentan en el sistema de movilidad mecanizada, pública y privada.

Barreras en la comunicación, las cuales se presentan en medios de transmisión de mensajes televisados, telefónicos, informáticos y de señalización.

            Barreras Electrónicas- elementos de la comunicación electrónica que evitan el acceso a los contenidos generados por programación computadorizada para acceder información electrónica o información virtual.

Banco de Datos de Especialistas- Lista de profesionales capacitados y con experiencia, el cual puede ser utilizado por los padres o la persona con impedimentos u otros sectores interesados que ofrecen servicios profesionales en procesos de acomodo razonable para personas con impedimentos que está accesible al público por diversos medios, como medios electrónicos o regulares, con el propósito de tomar decisiones informadas sobre los procesos educativos de la persona con impedimentos en el desarrollo, aplicación e implantación del Pasaporte de Acomodo Razonable. 

COMPU- Comité de Programación y Ubicación, según definido en la Ley 51 del 7 de junio de 1996, según enmendada.

Colegios Privados- Entidades privadas con y sin fines de lucro que ofrecen servicios educativos conducentes a un cuarto año de escuela superior.

College Board- Entidad o junta examinadora sin fines de lucro que maneja exámenes estandarizados, entre los que se incluyen un examen estandarizado para estudiantes que interesan solicitar admisión a las instituciones postsecundarias.

Comité Evaluador de Admisión: Grupo de profesionales que trabaja en o para la institución de  educación superior, compuesto por el consejero profesional u orientador, el Decano de Estudiantes o su  representante, un oficial de admisiones, un oficial de servicios al estudiante con impedimentos y/o cualquier otro funcionario en la institución que trabaje directamente con la persona con impedimentos y un representante del departamento al cual interesa ingresar el estudiante. Este Comité es responsable de implantar el proceso de admisión extendida, el cual podrá incluir la utilización de entrevista personal al estudiante, avalúo, talleres, cursos especiales u otros. También analizará y hará las recomendaciones pertinentes en  cada caso relacionado al proceso de admisión de la persona con impedimentos y presentará sus recomendaciones a la Oficina de Admisiones de la institución universitaria.

Consejero Profesional- Profesional que posee una licencia otorgada de acuerdo con las disposiciones de la Ley 147-2002. El uso de dicho título estará restringido a personas con la preparación académica requerida por medio de esta Ley y con experiencia en la aplicación de una combinación de teorías y procedimientos, y en la prestación de servicios de desarrollo humano y bienestar personal que integren un modelo multicultural del comportamiento humano, que hayan obtenido y tengan en vigencia una licencia expedida por la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales bajo la Ley 147.  

Consejo de Educación Superior de  Puerto Rico (CESPR)- Consejo de Educación Superior es el organismo responsable de establecer las normas y procesos para el licenciamiento de las instituciones públicas y privadas de Puerto Rico, creado mediante la Ley 17-1993, según enmendada, y que fuera objeto del Plan de Reorganización Núm. 1-2010, convirtiéndose en el actual Consejo de Educación de Puerto Rico.

Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR)- Cuerpo rector colegiado, que tendrá entre sus propósitos expedir licencias para establecer y operar Instituciones de Educación General e Instituciones de Educación Superior, sin menoscabar en forma alguna la diversidad educativa que la educación privada representa, y respetando la filosofía y metodología programática que cada institución en el ejercicio de su libertad académica institucional determina adoptar, tomando en consideración las diferencias en los contextos educativos y programáticos de los distintos niveles de educación pública y privada. 

Departamento de Educación- Departamento de Educación Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la entidad gubernamental responsable de impartir educación primaria y secundaria de carácter público en Puerto Rico.  El Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, otorga carácter legal al Departamento bajo el actual orden político constitucional que rige al País.

Equipos de Asistencia Tecnológica- Cualquier objeto, equipo, sistema o producto adquirido comercialmente, adaptado o construido a base de las características particulares de la persona con impedimentos. 

Escuela- Facilidad física donde se ofrecen servicios educativos a nivel secundario debidamente acreditados.

Especialista- Profesional que ofrece servicios  que están dentro del ámbito y parámetros de sus competencias profesionales, de su nivel de educación, experiencia, licenciatura y formación, guiado ello por estrictos parámetros éticos y legales.

Impedimento- Cualquier condición física, mental, emocional o sensorial que limite o interfiera con el desarrollo o con la capacidad de aprendizaje de la persona ello incluye pero no se limita a problemas específicos de aprendizaje, problemas de atención con o sin hiperactividad, retos cognoscitivos, entre otros.

Institución de Educación Postsecundaria-  Entidad pública o privada que ofrece programas técnicos y/o grados académicos, según establecido por el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias a Instituciones Postsecundarias del Consejo de Educación de Puerto Rico, de conformidad con el Plan de Reorganización Núm. 1-2010. 

Orientador- Persona designada por la escuela, colegio o institución educativa secundaria o post-secundaria, a la que pertenece el estudiante con impedimentos, aspirante a educación post-secundaria, para ejercer funciones de orientación académica, profesional o vocacional.

Padre: Padre o la madre natural o adoptivo/a quien no se le haya privado la patria potestad sobre un menor; padre o madre adoptivo o adoptiva de crianza; guardián, o persona actuando en lugar del padre o madre natural o adoptivo con quien vive el menor o persona legalmente responsable del menor que no sea el Estado, en caso de que se encuentre bajo la custodia del Estado.

Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable- Documento que certifica que el estudiante con impedimentos  cumple con los requisitos académicos necesarios  para acceder los servicios educativos post- secundarios. Este pasaporte contará con la descripción de los acomodos razonables  que han sido útiles para el estudiante en su ambiente escolar a nivel de escuela superior y que puedan ser documentados como requeridos y necesarios en su implantación para participar, tanto en los procesos de admisión o exámenes, como en los servicios educativos post- secundarios.

Persona con Impedimentos- Un estudiante ya sea de escuela superior o de la institución postsecundaria, según aplique, con un impedimento físico o mental  que tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o que tiene un impedimento físico, mental o sensorial  que limita sustancialmente su proceso de aprendizaje y su ejecutoria académica.

Plan de Intervención Escrito (PIE): Plan escrito en donde se especifican los servicios de rehabilitación vocacional que se proveerán a la persona con impedimentos para determinar potencial rehabilitativo y que incluye la asistencia tecnológica.  La persona con impedimentos o su padre, si aplica, y el consejero en rehabilitación, pueden utilizar las Experiencias de Trabajo con Fines Evaluativos (ETFE) o Evaluación Extendida (EE) para determinar el potencial rehabilitativo de la persona con impedimentos. El PIE se revisa trimestralmente con el propósito de determinar el  progreso de la persona con impedimentos en unión al padre, si aplica.

Plan de Transición Individualizado: Plan en el que se recogen, definen y organizan los esfuerzos de avalúo, planificación, implantación y evaluación de los servicios necesarios, que incluyen equipos de asistencia tecnológica,  para que la persona con impedimentos y su familia pueda adaptarse, integrarse e incluirse en un nuevo ambiente en diferentes etapas de la vida. 

Programa Individualizado Para el Empleo (PIPE): Plan escrito en donde se especifican los servicios de rehabilitación vocacional que se proveerán a la persona con impedimentos, elegible para recibirlos, autodirigido por la persona con impedimentos, o en su defecto por el padre, madre o tutor legal, a base de sus metas vocacionales, académicas o de empleo.  El padre, madre o tutor legal de la persona con impedimentos, o la persona con impedimentos, o un representante de éste cuando sea apropiado o necesario y él o la consejera en rehabilitación vocacional como facilitador o facilitadora en representación de la Administración de Rehabilitación Vocacional, diseñarán y establecerán el PIPE.

Scholastic Aptitude Test o Scholastic Assessment Test (SAT) Prueba estandarizada la cual es utilizada como uno de los criterios para determinar el Índice General de Solicitud (IGS) para la admisión en las instituciones postsecundarias de Puerto Rico y los estados, desarrollada por el College Board.

Servicios Comparables: Servicios que por su naturaleza le ofrecen las entidades, tanto públicas como privadas, al público en general.

Servicios de Asistencia Tecnológica: Significan los servicios que ayudan directamente a la persona con impedimentos, padre, madre o tutor legal en la selección, adquisición o uso de un equipo de Asistencia Tecnológica. A esos efectos, podrá  incluir, sin limitarse a:

            (1) Evaluación funcional de la persona con impedimentos en su ambiente natural,

            (2) Adquisición o alquiler de equipo de asistencia tecnológica,

(3) Selección, diseño, adaptación, personalización del equipo, aplicación, mantenimiento, reparación o reemplazo de equipo de asistencia tecnológica,

            (4) Coordinación y uso con otros servicios como terapias, intervenciones o servicios,

(5) Adiestramiento o asistencia para la  persona con impedimentos, al padre de la persona con impedimentos u otras personas significativas en el proceso de implantación del plan o programa educativo,

(6) Mantenimiento de los equipos, podría incluir la compra de baterías, entre otras necesidades.

Servicios Auxiliares y Suplementarios: Servicios y asistencia para proveer una educación adecuada, basado en las necesidades de la persona con impedimentos.  Puede incluir asistentes personales, intérpretes cualificados, apuntadores, servicios de transcripción, materiales escritos, decodificadores, videotextos, métodos para lograr acceso a materiales, lectores cualificados, libros parlantes, grabaciones, materiales en sistema Braille, materiales en letra agrandada, y cualquier otro método para hacerlos accesibles a personas con cualquier impedimento o condición que permitan recibir los servicios que se le ofrecen a las personas que no tienen impedimentos.

Transición: Proceso orientado hacia resultados rehabilitativos y habilitativos para facilitar a la persona con impedimentos su adaptación e inclusión a un nuevo ambiente, de educación de escuela superior a la educación postsecundaria.  La coordinación de servicios y actividades tiene que tomar en cuenta las necesidades y preferencias de las personas con impedimentos y su familia. Cuando ése sea el caso, podrá incluir evaluaciones, terapias y asistencia tecnológica, entre otros servicios. 

Psicólogo-Significa toda persona que posea un grado de maestría o doctorado en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.

Trabajador Social Escolar- Toda persona que cumple con los requisitos de preparación académica de la profesión y que se dedica a utilizar los recursos sociales a su disposición en beneficio de una persona, familia o comunidad con necesidades específicas para ayudar a resolver sus problemas de salud, educación, pobreza, delincuencia, abandono, desamparo, defectos o enfermedades mentales, inhabilidad física, y deficiencias sociales o ambientales.

Artículo 3.- Propósito

Esta Ley tiene el propósito de establecer un mecanismo que facilite a los estudiantes con impedimentos el poder acceder a las instituciones de educación superior de una forma equitativa a sus pares sin impedimentos y responsiva a sus necesidades. Además, le adscribe a las instituciones post-secundarias e instituciones examinadoras, responsabilidades dirigidas a garantizar unos métodos de admisión libres de barreras, para los estudiantes con impedimentos, en términos de procesos de admisión o exámenes. Se pretende además, que el Estado implante un sistema de transición coordinado, efectivo y holístico, entre el sistema educativo de escuela superior y las instituciones de educación post-secundaria.

Artículo 4.- Proceso o método para acceder el Pasaporte de Acomodo Razonable y Elegibilidad

Toda persona con impedimentos podrá acogerse voluntariamente a los beneficios del Pasaporte de Acomodo Razonable y a un proceso de admisión extendida. Para aquellos estudiantes del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación la solicitud deberá ser sometida por la persona con impedimentos, o los padres, cuando sea necesario, con la asistencia y apoyo del COMPU del estudiante, con por lo menos un año antes de tomar el College Board o el SAT. Si es un estudiante con impedimentos bajo el Programa Regular privado, se seguirá el mismo proceso pero el consejero profesional o el orientador, según aplique, ofrecerá  la asistencia y apoyo necesario. Ello tiene el propósito de que tanto el SAT como el College Board lleven a cabo los trámites, coordinación, colaboración, comunicación y capacitación  de personal necesarios para que se honren las especificaciones de acomodo razonable contempladas en el pasaporte a ser aplicadas en el proceso de toma del examen por la persona con impedimentos.  

Artículo 5.- Sistema de Admisión a la Institución de Educación Postsecundaria

Los estudiantes deberán cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la institución de educación superior a la que interesan ingresar. Cuando la persona con impedimentos es admitido(a) por el proceso regular de todo estudiante, decidirá si someterá para su implantación el Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable al  consejero profesional u orientador de la institución. 

Si los resultados del IGS no favorecen la admisión de la persona con impedimentos, la institución universitaria le enviará en forma expedita una invitación al estudiante para que éste a su vez pueda decidir si se acoge al proceso de admisión extendido ante el Comité Evaluador de Admisión. La institución universitaria implantará por medio de este Comité un sistema para ampliar los procesos de admisión, de forma tal que se pueda identificar las potencialidades académicas postsecundarias de la persona con impedimentos para su admisión. El proceso de admisión extendido utilizará como base el Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable y la solicitud de admisión extendida, la cual podrá estar compuesta de instrumentos, tales como el avalúo, entrevista, talleres y cursos especiales, entre otros. El Comité Evaluador será convocado por conducto del Decano de Estudiantes o su representante en cada institución.

El consejero profesional u orientador de la institución someterá los documentos al Comité Evaluador de Admisión, compuesto por el consejero profesional u orientador, el Decano de Estudiantes o su  representante, un oficial de admisiones, un oficial de servicios al estudiante con impedimentos y/o cualquier otro funcionario en la institución que trabaje directamente con la persona con impedimentos y un representante del departamento al cual interesa ingresar el estudiante.

El Comité Evaluador de Admisión analizará y hará las recomendaciones pertinentes en  cada caso. La institución notificará al estudiante la determinación. Si es admitido, se le orientará sobre el proceso de matrícula, los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional, sus derechos y responsabilidades, y los procesos generales de la implantación del acomodo razonable y de apoyo que se le proveerá. El Comité deberá determinar y recomendar si la persona con impedimentos debe participar de cursos o talleres introductorios a la vida universitaria que permitan al estudiante de nuevo ingreso y con impedimentos, ajustarse y conocer los diferentes servicios disponibles que  facilitarán la transición al nivel postsecundario en igualdad de condiciones. Este curso o taller podrá ser utilizado por la institución como herramienta para el proceso de admisión extendida.

Artículo 6.- Responsabilidades y Derechos de los Estudiantes y Responsabilidades y Derechos de los Padres

A)                            Toda persona con impedimentos tendrá el derecho a  acogerse voluntariamente a los beneficios del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable y a un proceso de admisión extendida.

B)                             Los estudiantes acogidos a esta legislación deberán cumplir con los principios legales de esta Ley, la reglamentación que se establezca y las normas y procedimientos que adopten las entidades con responsabilidades bajo esta Ley.

C)                            Los estudiantes podrán exigir aquellos derechos que le asisten bajo esta Ley y podrán solicitar el Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable, así como su implantación por las entidades con responsabilidad para así hacerlo cumplir, ya sea para su proceso de aprendizaje como para demostrar su potencial o nivel de conocimiento por medio de un examen, entrevista, pruebas formales, pruebas informales, entre otros métodos.

D)                            La persona con impedimentos deberá cumplir con los requisitos de admisión de la institución, teniendo en cuenta las necesidades de la persona con impedimentos, establecidos por la institución postsecundaria a la que interesa ingresar, cuyos requisitos deberán armonizar con esta Ley.  

E)                             Los padres, tutores o encargados de la persona con impedimentos serán responsables de atender y tomar acción afirmativa sobre las necesidades de su hijo(a) con impedimentos, de modo que faciliten la consecución, desarrollo e implantación del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable.  Ello incluirá el uso del Banco de Datos de Especialistas con el propósito de tomar decisiones informadas sobre profesionales que le ofrecerán y ofrecen servicios relacionados con acomodo razonable a su hijo(a) con impedimentos.

F)                             La persona con impedimentos tendrá el derecho de hacer uso del Banco de Datos de Especialistas con el propósito de tomar decisiones informadas sobre profesionales que le ofrecerán y ofrecen servicios relacionados con acomodo razonable cuando cumpla la mayoría de edad, a tenor con las Leyes de Puerto Rico, siempre y cuando no exista una declaración sobre incapacidad, en cuyo caso sería el tutor o encargado el responsable de la implantación del derecho.

G)                            La persona con impedimentos tiene derecho a que se mantenga la confidencialidad del contenido de su expediente. El estudiante o su tutor legal tiene el derecho de examinar estos expedientes y solicitar que cualquier documento que se entienda que vaya en detrimento de su potencial académico o de su persona, sea removido del mismo. El derecho a la confidencialidad de los expedientes estará bajo el poder de las persona con impedimentos cuando cumpla la mayoría de edad, a tono con las leyes de Puerto Rico, siempre y cuando no exista una declaración sobre incapacidad, en cuyo caso sería el tutor o encargado el responsable de solicitar la posesión del expediente.

H)                            Los padres, tutor o encargado de la persona con impedimentos tienen la responsabilidad bajo esta Ley, de velar por los mejores intereses de su hijo(a), tutelado o encargado.

I)                               Los padres, tutor o encargado y/o la persona con impedimentos tendrán la responsabilidad de presentar  la solicitud del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable al COMPU o al consejero profesional, según aplique, en el tiempo y forma aplicable y según los requisitos establecidos por las entidades que harán uso del mismo.

J)                               Los padres, tutores o encargados y/o la persona con impedimentos, según aplique, autorizará al Departamento de Educación o al colegio privado el trámite del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable al College Board y/o SAT y a la institución universitaria donde la persona con impedimentos solicitó admisión.

K)                            La persona con impedimentos y/o sus padres, tutores o encargados solicitarán, de así interesarlo, a la institución universitaria donde el interesado solicitó admisión, el proceso de admisión extendida.

L)                             Los padres, tutores o encargados y las personas con impedimentos tendrán la responsabilidad de orientarse con relación a los servicios que las agencias y entidades concernidas deben brindar.

M)                           Los padres, tutores, encargados y las personas con impedimentos tendrán la responsabilidad de aportar y participar en el proceso de desarrollo del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable y el  plan de transición hacia su implantación.

N)                            La persona con impedimentos tiene la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos universitarios necesarios para el logro del grado académico al cual aspira, haciendo uso de los acomodos razonables necesarios.

O)                            La persona con impedimentos que entienda haber sido objeto de una violación a esta Ley, tendrá derecho a radicar una querella en la Oficina del Procurador para Personas con Impedimentos, la Oficina Federal de Derechos Civiles o la Oficina del Procurador del Ciudadano o presentar una acción Civil en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.

Artículo 7.- Responsabilidades del Departamento de Educación, colegios privados, College Board, SAT e Instituciones de Educación Postsecundaria

A)        Responsabilidades Comunes

1)         Tanto el Departamento de Educación, los colegios privados, la Administración de Rehabilitación Vocacional, el College Board, el SAT y las instituciones postsecundarias trabajarán en equipo para que la persona con impedimentos haga uso y se beneficie del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable para el logro de sus metas académicas y universitarias.

2) Implantar acciones administrativas contra aquellos funcionarios que violen los derechos de las personas con impedimentos.

3) Establecer un sistema de control de calidad que garantice prontitud, efectividad y eficiencia en la prestación de los servicios.

4) Orientar a los padres, tutor o encargado de la persona con impedimentos sobre sus derechos, responsabilidades y deberes en relación a las personas con impedimentos y el pasaporte.

5) Mantener un registro confidencial de las personas participantes y los servicios provistos bajo esta Ley.

6) Colaborar para establecer un sistema de capacitación y desarrollo del personal encaminado al cumplimiento de los requisitos de esta Ley.

7) Garantizar la continuidad de los servicios mediante el desarrollo de estrategias de coordinación que faciliten la transición de las personas con impedimentos a través de las distintas etapas de su vida post-secundaria.

8) Divulgar los pormenores de esta Ley a la población en general como método al alcance a los participantes potenciales.

9) Llevar a cabo las acciones necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas y barreras electrónicas que impidan que las personas con impedimentos tengan igualdad de oportunidades académicas.

10) Facilitarle al padre, madre, tutor o encargado de la persona con impedimentos, cuando sea apropiado y necesario, el acceso al Banco de Datos de Especialistas para que la persona con impedimentos y/o el padre, según aplique, cuando sea apropiado y necesario, puedan llevar a cabo una selección informada.

B) Responsabilidades Específicas

1)         Responsabilidades del Departamento de Educación

a- Garantizar que el COMPU o el consejero profesional u orientador, según aplique, prepare y tramite al College Board y/o SAT el Pasaporte de Acomodo Razonable conforme a los principios establecidos en esta Ley, para su implantación en el proceso previo y en el examen de admisión universitaria para la persona con impedimentos.

b- Asegurarse de que el COMPU, el consejero profesional o el orientador, según aplique, tramite a la institución universitaria donde la persona con impedimentos solicitó admisión, el Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable para su implantación en el proceso de admisión regular y/o admisión extendida.

c. Ofrecer información, orientación y asistencia técnica al College Board y/o SAT sobre la implantación del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable, sin que ello menoscabe la confidencialidad y trato no discriminatorio hacia las personas con impedimentos.

d. Ofrecer información, orientación y asistencia técnica a la institución universitaria a la cual solicitó la persona con impedimentos sobre la implantación del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable, para el proceso de admisión regular y/o admisión extendida.

e. Desarrollar e implantar en un término de 180 días, a partir de la vigencia de esta Ley, un Manual de Procedimientos para su implantación.

2)         Responsabilidades de los Colegios/Escuelas Privadas

a- Asegurarse de que el consejero profesional u orientador del colegio, según aplique, prepare y tramite, al College Board y/o SAT el Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable, conforme a los principios establecidos por esta Ley para su implantación en el proceso previo y en el examen para la persona con impedimentos.

b- Asegurarse de que el consejero profesional u orientador del colegio, según aplique, tramite el Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable a la institución universitaria donde el estudiante con impedimentos solicitó admisión, para su implantación en el proceso de admisión regular y/o admisión extendida.

c. Ofrecer información, orientación y asistencia técnica al College Board y/o SAT sobre la implantación del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable.

d. Ofrecer información, orientación y asistencia técnica a la institución universitaria a la cual solicitó la persona con impedimentos sobre la implantación del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable para el proceso de admisión regular y/o admisión extendida.

e. Desarrollar e implantar en un término de 180 días, a partir de la vigencia de esta Ley, un Manual de Procedimientos para su implantación.

3) Responsabilidades de la Administración de Rehabilitación Vocacional

a. Llevar a cabo los procesos necesarios para la determinación de elegibilidad de la persona con impedimentos a los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional con al menos un año de anticipación al día de la graduación de cuarto año de dicho estudiante.

b. Participar y contribuir en el desarrollo del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable con el COMPU y/o el consejero profesional y/o orientador, según aplique.

c. Ofrecer los servicios de rehabilitación vocacional en una forma expedita, de forma tal que la persona con impedimentos se beneficie de la implantación del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable, según se establece la Ley de Rehabilitación Federal, según enmendada.

d. Colaborar y participar en la redacción e implantación del plan de transición a la vida adulta del estudiante con impedimentos, en coordinación directa con el COMPU y el sistema educativo público y/o con el consejero profesional o el orientador, según aplique.

e. Colaborar y participar en la redacción e implantación del plan de transición a la vida adulta del estudiante con impedimentos, en coordinación directa con el consejero profesional u orientador del colegio privado.

f. Diseñar un Plan de Intervención Escrito (PIE) de acuerdo a las necesidades,  en especial académicas, de la persona con impedimentos, a través de Consejeros en Rehabilitación Vocacional, donde se especifiquen los servicios de rehabilitación vocacional que se proveerán a la persona con impedimentos para el desarrollo de su potencial.

g. Diseñar en conjunto con el consumidor un Plan Individualizado para Empleo (PIPE) de acuerdo a las necesidades de la persona con impedimentos, a través de Consejeros en Rehabilitación Vocacional.

h. Proveer los equipos y servicios de asistencia tecnológica necesarios para que la persona con impedimentos pueda lograr sus metas universitarias.

i. Proveer los servicios auxiliares y suplementarios necesarios para que la persona con impedimentos logre sus metas académicas universitarias.

j. Ofrecer asistencia técnica al personal del College Board y/o SAT y  las instituciones postsecundarias que trabajan directamente con la persona con impedimentos en la interpretación de los documentos que proveen los estudiantes y  sobre las alternativas de sus acomodos razonables.

k. Ofrecer la información necesaria que le solicite la institución universitaria, previa autorización del estudiante con impedimentos, para el proceso de transición y adaptación del estudiante a la vida universitaria.

4) Responsabilidades de entidades que ofrecen exámenes para admisión a las instituciones postsecundarias

a. Recibir, analizar, e implantar el Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable para que las  personas con impedimentos puedan participar del examen sin confrontar barreras que limiten que el estudiante pueda demostrar su potencial máximo.

b. Comunicarse y coordinar para aclarar dudas sobre la implantación del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable con el COMPU, consejero profesional u orientador, con el consejero en rehabilitación de la Administración de Rehabilitación Vocacional, de ser necesario, así como con los padres, tutores o encargados, de así ser autorizado por la persona con impedimentos.

El College Board y/o el SAT podrán solicitar más información, recibir orientación y/o asistencia técnica para la implantación del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable en la toma del examen por la persona con impedimentos.

c. Facilitar y/o ofrecer capacitación básica y específica, de ser necesario, al personal del College Board o SAT y a personas que colaboran en facilitar el examen, sobre el Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable para la persona con impedimentos.

d. Facilitar y/o ofrecer el acomodo razonable contemplado en el Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable a la persona con impedimentos en la ejecutoria de su examen.

e. Divulgar los servicios que le ofrecen a las personas con impedimentos a base del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable.

f. La persona con impedimento podrá usar equipos de asistencia tecnológica para tomar el examen.

g. La entidad no identificará de forma alguna, o transmitirá a ninguna entidad educativa, que los resultados del examen provienen de una persona con impedimento.

h. Desarrollar e implantar en un término de 180 días, a partir de la vigencia de esta Ley, un Manual de Procedimientos para su implantación.

5) Responsabilidades de las Instituciones de Educación Postsecundaria

a. Revisar y modificar, de ser necesario, sus requisitos de admisión a los fines de asegurar la máxima equidad y trato no discriminatorio en los procesos de acceder las ofertas académicas.

b. Desarrollar e implantar un proceso de admisión extendida para las personas con impedimentos que así lo soliciten.

c. Constituir en cada institución o recinto de su correspondiente sistema universitario, un Comité Evaluador de Admisión que será responsable de implantar el proceso de admisión extendida, el cual podrá incluir la utilización de entrevista personal al estudiante, avalúo, talleres, cursos especiales u otros.

d. Proveer servicios comparables a las personas con impedimentos, a base de los servicios que se le ofrecen a los estudiantes que no tienen impedimentos, de modo que se evite el discrimen contra los primeros. Ello incluye, pero no se limita, a equipos de asistencia tecnológica para acceder los servicios bibliotecarios, acceder la página electrónica de la institución, facilidades físicas libres de barreras arquitectónicas, entre otros.

e)  Evaluar el pasaporte postsecundario de acomodo razonable de cada persona con impedimentos para su proceso de implantación.

f) Organizar y diseñar un plan de intervención y manejo a tono con las áreas de necesidad previamente identificadas.

g) Crear un programa holístico en verano dirigido a adiestrar a los estudiantes con impedimentos a “aprender a aprender” que permita además, explorar su  potencial de aprendizaje como alternativa evaluativa.

h) Proveer adiestramiento a los maestros que trabajan con estudiantes con impedimentos.

i) Realizar los referidos internos y/o externos a tono con la necesidad individual del estudiante.  

j) Ofrecer recomendaciones y un programa organizado de capacitación para educar a los miembros de la facultad y al personal que le ofrece servicios a la persona con impedimentos, sobre los acomodos razonables para los estudiantes con impedimentos, lo cual incluye, pero no se limita a, miembros de la  facultad y/o personal de las oficinas de servicios. 

k) Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de grupos de apoyo para personas con impedimentos.

l) Desarrollar e implantar en un término de 180 días, a partir de la vigencia de esta Ley, un Manual de Procedimientos para su implantación.

6) Responsabilidades del Consejo de Educación de Puerto Rico

a. Establecer un Reglamento aplicable a las instituciones de educación  superior para la implantación de esta Ley, el cual será sometido a un proceso de vistas públicas, y que deberá estar aprobado en los primeros ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de esta Ley.

b. Coordinar y establecer un acuerdo de colaboración  con la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) con el propósito de que OPPI le envíe  información sobre querellas y sus resultados bajo esta Ley, u otras querellas relacionadas con el acomodo razonable para personas con impedimentos aplicables a las responsabilidades de las instituciones de educación superior. La información será utilizada por el Consejo en los procesos evaluativos de la institución evaluada. El acuerdo de colaboración entre OPPI y el Consejo podrá incluir  visitas de evaluación conjunta a la institución de educación superior que está siendo evaluada.

c) Coordinar y establecer un acuerdo de colaboración  con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, con el fin de evaluar en conjunto aspectos de accesibilidad tecnológica para las personas con impedimentos.

d) Identificar problemas o barreras que confrontan las personas con impedimentos en las instituciones de educación postsecundaria en Puerto Rico, las cuales serán presentadas mediante un informe anual ante la Asamblea Legislativa, de modo que se tome acción afirmativa sobre las mismas.

e) Desarrollar e implantar en un término de 270 días, a partir de la vigencia de esta Ley,  un Manual de Procedimientos para su implantación.

7) Responsabilidades de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos

a) Monitorear la implantación de esta Ley y presentar acciones correctivas para atender sus violaciones.

b) Atender y resolver toda querella relacionada con la implantación de esta Ley, sometida por personas con impedimentos, sus padres, encargados o tutores.

b) Someter un informe al CESPR sobre las querellas y los resultados de las querellas contra las escuelas públicas, privadas, colegios, College Board y/o SAT e instituciones de educación superior relacionadas con el desarrollo e implantación del Pasaporte de Acomodo Razonable y/o procesos de admisión extendida, según aplique. Este informe será sometido no más tarde del  1 de julio de cada año.

c) Colaborar con el Consejo de Educación de Puerto Rico en la implantación de esta Ley.

d) Desarrollar un Banco de Datos de Especialistas que estará disponible a través de  su página electrónica y en otros modos alternos.

e) Compilar información sobre los resultados de la implantación de esta Ley para remitir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe de resultados dentro de  120 días a partir de la vigencia de los primeros tres años la ley.

Artículo 8. - Implantación e Informe de Resultados

La implantación de esta Ley se realizará en forma escalonada durante un período de tres (3) años.  Al cabo del primer año se identificarán las necesidades y se diseñará un plan estratégico para atender las mismas.  Durante el segundo año se implantará el plan y en su tercer año se evaluará el mismo y se modificará, de ser necesario.  Al cabo de los tres años contados a partir de la aprobación de la Ley, culminará el proceso de implantación y quedarán en pleno vigor todas las disposiciones de la misma.

Al culminar el primer periodo de tres años de su implantación la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos remitirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe de resultados. El mismo deberá ser remitido dentro de  120 días a partir de la vigencia de los primeros tres años de esta Ley.

Artículo 9. - Resolución de Disputas

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley, que crea la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, el Procurador de las Personas con Impedimentos será la entidad primariamente responsable por la resolución de las querellas presentadas por el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones incluidas en esta Ley, sin menoscabo de los procesos establecidos en cada entidad u agencia, según aplique. La Oficina Federal de Derechos Civiles, adscrita al Departamento de Justicia Federal y la Oficina del Procurador del Ciudadano de Puerto Rico, podrán asumir jurisdicción concurrentemente, de así determinarlo, de conformidad con sus leyes orgánicas. Para el Departamento de Educación, será aplicable el procedimiento administrativo de querellas, la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional y la Oficina de Inspección de Quejas.

Artículo 10. - Disposiciones Transitorias

Todas las normas y reglamentos que gobiernan el funcionamiento y la operación de los programas y servicios afectados por esta Ley continuarán en vigor hasta tanto sean enmendados o sustituidos en un término no mayor de ciento veinte (120) días.  Los jefes de agencias quedan facultados para tomar las medidas transitorias necesarias para la implantación de esta Ley dentro del término establecido de ciento veinte (120) días.

Artículo 11. - Penalidades

Toda agencia con responsabilidades específicas, de acuerdo a esta Ley, deberá cumplir con cada una de sus obligaciones.  Aquella agencia o entidad pública o privada que incumpla con lo anterior, estará sujeta a las sanciones que procedan conforme a las disposiciones de esta Ley, las disposiciones establecidas en IDEA, la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Justicia Federal y la Oficina del Procurador(a) del Ciudadano, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y el sistema administrativo de querellas de cada agencia, según intervengan y apliquen. 

El ejercicio de las acciones autorizadas por ésta es independiente de cualquier otra acción civil o criminal, derecho o remedio que disponga la legislación vigente y ninguna de las disposiciones de ésta limitará o impedirá el ejercicio de tales acciones, derechos o remedios.

Artículo 12. - Cláusula de Separabilidad

Si alguna disposición de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional, por cualquier razón de ley, el remanente del estatuto retendrá plena vigencia y eficacia.

Artículo 13. - Vigencia

Esta Ley entrará en vigor 90 días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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