Ley Núm. 251 del año 2012
(P. de la C. 2060); 2012, ley 251
Para añadir un nuevo inciso (e) y redesignar el inciso (e) como inciso (f) del Artículo 6 de la Ley Núm. 119 de 2001, Ley del Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo.
LEY NUM. 251 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Para añadir un nuevo inciso (e) y redesignar el inciso (e) como inciso (f) del Artículo 6 de la Ley 119-2001, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo”, a los fines de incluir entre las funciones de la Junta la responsabilidad de establecer un programa dirigido a realizar investigaciones y estudios conducentes a mejorar el rendimiento deportivo de los atletas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El deporte de alto rendimiento implica una práctica sistemática y de la más alta exigencia en su respectiva especialidad, para alcanzar el óptimo rendimiento en una competencia internacional. Los gobiernos reconocen a sus atletas como embajadores y por ello, han mostrado interés y han desarrollado políticas públicas para atender adecuadamente las exigencias del deporte y de los deportistas de alto rendimiento.
Mediante la Ley 119-2001, se creó la “Ley del Fondo y la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo.” La Ley está dirigida primordialmente a proveer, entre otros, los recursos técnicos, científicos y económicos necesarios para la preparación deportiva de los atletas. La Junta creada por la referida Ley Núm. 119 es el medio para coordinar y facilitar programas, actividades, y servicios que propicien el desarrollo y el fortalecimiento de los atletas de alto rendimiento de Puerto Rico. Sin embargo, en dicha Ley no se especifica la obligación de establecer un programa encaminado a realizar investigaciones y estudios conducentes a mejorar el rendimiento deportivo de nuestros atletas. Siendo la Junta la entidad con competencia sobre este asunto, entonces debe ser ésta la llamada a poner en ejecución dicho programa.
Los atletas puertorriqueños capaces de hacer los sacrificios que exige la competencia mundial, requieren de una política pública que permita su entrenamiento y manutención para ponerlos en igualdad de condiciones con aquéllos que logran estar en el tope de sus respectivas disciplinas. Con el propósito de reforzar las normas establecidas para mejorar el desempeño de nuestros atletas de alto rendimiento, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico adopta la presente Ley. A estos fines, le confiere permanencia y continuidad al programa de investigación y estudios conducentes a mejorar el rendimiento deportivo, ofreciendo a nuestros atletas mayores garantías gubernamentales para la calidad de los entrenamientos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (e) y se redesigna el inciso (e) como inciso (f) del Artículo 6 de la Ley 119-2001, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.‑Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo, Responsabilidades y Deberes
(a) . . .
(e) La Junta establecerá un programa dirigido a realizar investigaciones y estudios conducentes a mejorar el rendimiento deportivo de los atletas.
(f)
La Junta estará facultada para establecer por reglamento sus facultades y deberes, funcionamiento interno, contratación de atletas y otros aspectos necesarios a tenor con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. El reglamento que regirá las acciones de la Junta deberá ser redactado en un término no mayor de tres (3) meses luego de ser aprobada esta Ley, copia del Reglamento será enviado a la Oficina de la Gobernación y a las Comisiones de Recreación y Deportes de la Asamblea Legislativa.”
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
.................................................................
Presidenta de la Cámara
.................................................................
Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
|
|
© 1996-2012 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|