Ley Núm. 263 del año 2012
(P. de la C. 4055); 2012, ley 263
(Conferencia)
Para autorizar al Banco Gubernamental de Fomento a que conceda una línea de crédito por ocho millones (8,000,000) de dólares a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones
LEY NUM. 263 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Para autorizar al Banco Gubernamental de Fomento a que conceda una línea de crédito por ocho millones (8,000,000) de dólares a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones con el propósito de nutrir el Fondo Operacional de la Junta, así como atender su reserva estatutaria; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde el año 2002 la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones ha sido impactada económicamente con retiros de sus fondos por la cantidad de $41 millones de dólares. La Junta no se nutre y nunca ha recibido fondos o asignaciones del Fondo General. Las diferentes transferencias realizadas durante todos estos años han privado el cumplimiento con la reserva estatutaria dispuesto por la Ley Orgánica de la instrumentalidad, Ley 213-1996, según enmendada, y afectando sus capacidades financieras.
Con el interés de atender necesidades apremiantes de la Junta y cumplir a cabalidad con disposiciones de su ley habilitadora, se hace necesario conceder esta autorización al Banco Gubernamental de Fomento a los fines indicados.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para conceder una línea de crédito de hasta ocho millones (8,000,000) de dólares a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones con el propósito de nutrir el Fondo Operacional de la Junta así como atender su reserva estatutaria.
Artículo 2.-Las obligaciones contraídas se honrarán mediante asignaciones anuales, provenientes del Fondo General, a partir del Año Fiscal 2013-2014. En el Año Fiscal 2013-2014, se consignarán en el presupuesto la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares para cumplir con el primer pago de la deuda incurrida. Para los próximos años fiscales, la cantidad a ser pagada será fijada por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tomando en consideración cada año el balance del principal de la obligación y los intereses adeudados.
Artículo 3.-Vigencia
Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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