Ley Núm. 277 del año 2012
(P. del S. 2000); 2012, ley 277
(Reconsiderado)
Para añadir un nuevo inciso (ee) al Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico.
Ley Núm. 277 de 29 de septiembre de 2012
Para añadir un nuevo inciso (ee) al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de imponer al Secretario la responsabilidad de llevar a cabo durante el mes de febrero de cada año, conocido como “Mes para la Prevención de Quemaduras y Niños Quemados”, en las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, una campaña de educación, prevención y orientación de las medidas de seguridad, necesarias para evitar quemaduras; para disponer que el Secretario establezca acuerdos colaborativos para la implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Puerto Rico, anualmente, cientos de personas sufren quemaduras en la piel, a pesar de que no existen estadísticas específicas sobre quemados. La realidad es que una quemadura grave conlleva un sinnúmero de tratamientos que son sumamente dolorosos y costosos. En Puerto Rico, no existen médicos suficientes para operar y tratar quemaduras graves.
La prevención de quemaduras sigue siendo la mejor forma de tratarla, evitarle a un niño una quemadura, es protegerlo de una experiencia desgarradora. No sólo por el accidente, sino por lo que significa el periodo de recuperación y rehabilitación. Por esta razón, cualquier esfuerzo preventivo de quemaduras es más beneficioso que cualquier esfuerzo curativo.
La mayoría de las quemaduras se dan en niños menores de edad y los accidentes ocurren en sus hogares. La principal causa de quemaduras en los niños es por contacto directo de líquidos calientes. La segunda, por contacto directo con el fuego, ya sea la estufa, fósforos, explosiones de gas o cualquier otro incendio, seguido por los accidentes provocados por derramamiento de agua hirviendo o algún producto químico corrosivo y las situaciones donde el niño introduce objetos a los contactos de luz que provocan choques eléctricos.
En el año 2007 el total de pacientes atendidos por quemaduras en el Hospital Pediátrico Universitario fue de ochenta y nueve (89) personas, de las cuales diecinueve (19) fueron tratadas por quemaduras en la cara, cabeza y cuello, 20 en el tórax, 7 en la extremidad superior, 14 en las manos y muñecas, 12 en la extremidad inferior y 17 en sitios múltiples. Un niño quemado debe visitar a su médico por los próximos 15 a 20 años.
En Estados Unidos, aproximadamente, 2.4 millones de quemaduras se reportan al año, de los cuales 650,000 son tratadas por profesionales de la salud y 75,000 de las personas quemadas son hospitalizadas. De los hospitalizados, 20,000 son quemaduras mayores que envuelven por lo menos 25% del cuerpo. Entre 8,000 a 12,000 pacientes con quemaduras mueren y cerca de un millón tendrá discapacidades permanentes o sustanciales.
En el caso de los niños menores de catorce (14) años, las estadísticas disponibles en Estados Unidos dicen que las quemaduras son la principal causa de muertes no intencionales en el hogar y la tercera causa de muertes para los adultos.
La mejor manera de prevenir un accidente es a través de la concientización del individuo. De esta forma, se pretende evitar quemaduras graves. Se debe orientar a niños desde kindergarten a cuarto año de escuela superior sobre cómo actuar y prevenir este tipo de emergencias e identificar cuáles son los factores de riesgo y quienes están expuestos de sufrir quemaduras. Hay suficiente data disponible que sostiene que las quemaduras se pueden prevenir educando a la población, mediante protección legislativa y modificaciones en el ambiente.
Sobre el particular, es preciso indicar que en los EEUU, diversas organizaciones sin fines de lucro se dedican a propulsar el mensaje de prevención de accidentes de quemaduras. En lo que respecta a Puerto Rico, contamos con la Fundación A-Mar, la cual, precisamente trabaja incansablemente para educar, prevenir y proteger a nuestros niños y niñas de estos lamentablemente accidentes relacionados a las quemaduras. Por ello, nos parece más que apropiado, responsabilizar al Secretario del Departamento de Educación a implantar las disposiciones de esta Ley en cercana coordinación con la antes mencionada entidad o cualquiera otra dedicada a fines similares.
Expuesto lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que en las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico se lleven a cabo campañas de educación, prevención y orientación de las medidas de seguridad necesarias para evitar quemaduras.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (ee) al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 6.03.- Facultades y obligaciones del (de la) Secretario(a) en el Ámbito Académico.-
(a)...
(ee) En conjunto con el(la) Secretario(a) del Departamento de Salud, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, el (la) Jefe(a) del Cuerpo de Bomberos y con el(la) Presidente(a) de la Fundación A-Mar o cualquier otra organización sin fines de lucro afín a los propósitos de este inciso, diseñará y realizará durante el mes de febrero de cada año, conocido como “Mes para la Prevención de Quemaduras y Niños Quemados”, una campaña de educación, prevención y orientación de las medidas de seguridad necesarias para evitar quemaduras, siempre que sus recursos económicos así lo permitan.”
Artículo 2.- Sin limitarse a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley, el(la) Secretario(a) del Departamento de Salud, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, el (la) Jefe(a) del Cuerpo de Bomberos y el(la) Presidente(a) de la Fundación A-Mar o cualquier otra organización sin fines de lucro afín a lo aquí establecido, tendrán la responsabilidad de cooperar con el Departamento de Educación de la siguiente manera:
(a) Recomendando y proveyendo, de ser necesario, a personas conocedoras sobre los temas de seguridad y prevención de quemaduras y empleados propios de la entidad para adiestrar el personal que realizará la referida campaña educativa aquí dispuesta.
(b) Proveyendo a las escuelas materiales educativos sobre el tema de referencia.
Artículo 3.- El Secretario de Educación, en conjunto con el(la) Secretario(a) del Departamento de Salud, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, el (la) Jefe(a) del Cuerpo de Bomberos y el(la) Presidente(a) de la Fundación A-Mar o cualquier otra organización sin fines de lucro afín a lo aquí establecido, promulgarán aquellas reglas, reglamentos, cartas circulares, memorandos y cualesquiera otras disposiciones administrativas que estimen pertinentes para poner en vigor las disposiciones de esta Ley.
Artículo 4.- El Secretario de Educación someterá, en o antes del 30 de junio de cada año, un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el cual tendrá que ser suscrito por el(la) Secretario(a) del Departamento de Salud, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, el (la) Jefe(a) del Cuerpo de Bomberos y el(la) Presidente(a) de la Fundación A-Mar o cualquier otra organización sin fines de lucro afín a lo aquí establecido, sobre la implantación de las disposiciones contenidas en esta Ley. En el referido informe, se hará constar las actividades, logros, programas, planes, proyectos y cualesquiera otros asuntos atendidos, fondos asignados y/o necesidad de los mismos, y sobre el funcionamiento y realización de las campañas educativas para la prevención de quemaduras.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, a los fines de que todas las entidades con la responsabilidad de hacerla cumplir puedan comenzar a delinear estrategias y la coordinación necesaria para su debida implantación. No obstante, la campaña educativa para la prevención de quemaduras, según lo aquí establecido, comenzará a realizarse a partir del año escolar 2012-2013.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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