Ley Núm. 281 del año 2012
(P. del S. 2488); 2012, ley 281
Para añadir los incisos (h) e (i) al Artículo 2; enmendar el Artículo 11; enmendar Artículo 12 y enmendar el Artículo 13 de la Ley 96 de 1983, Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico.
Ley Núm. 281 de 29 de septiembre de 2012
Para añadir los incisos (h) e (i) al Artículo 2; enmendar el inciso (j), añadir los incisos (k), (l) y (m) y reenumerar los incisos subsiguientes del Artículo 11; enmendar el inciso (d) del Artículo 12 y enmendar el Artículo 13 de la Ley 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico a formar parte de la “Association of State and Provincial Psychology Boards” (ASPPB), y para autorizar a la Junta a utilizar el examen de reválida desarrollado por la ASPPB, u otro de alcance nacional y complejidad similar, para cumplir con uno de los requisitos para obtener la licencia de psicólogo en Puerto Rico y para que la Junta prepare y administre un examen que evalue las competencias en asuntos éticos, legales y profesionales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, se reglamentó la práctica de la profesión de la psicología, se creó la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico y se le otorgó a dicha Junta la facultad para preparar y administrar exámenes de reválida, expedir, suspender, revocar o denegar licencias, reglamentar, investigar, sancionar a estos profesionales de la salud y penalizar el ejercicio ilegal de esta profesión. El pleno cumplimiento de la Ley 96 exige a todo psicólogo licenciado ejercer la profesión conforme a su capacitación y competencias bajo las provisiones legales y las normas éticas que reglamentan esta práctica en Puerto Rico.
Por el eminente interés del Estado en proteger la salud y el bienestar público, en dicha ley se establecen requisitos y condiciones relacionados al proceso de la otorgación de la licencia profesional. Por virtud de tales disposiciones, toda persona aspirante al ejercicio de la profesión de la Psicología en Puerto Rico viene obligada a cumplir con varios requisitos entre los cuales se incluye la aprobación de un examen de reválida diseñado para evaluar la amplitud del conocimiento en áreas sustantivas de la psicología, así como la capacidad y competencia del candidato o candidata para integrar y aplicar dicho conocimiento.
Todos los estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Islas Vírgenes, Guam y las Provincias Canadienses requieren la aprobación del “Examination for the Professional Practice of Psychology (EPPP)”, para obtener licencia de psicólogo/a. Este examen lo ha desarrollado la “Association of States and Provincial Psychology Boards (ASPPB)”, la cual agrupa a las juntas examinadoras de psicólogos/as de las jurisdicciones anteriormente mencionadas. En la actualidad, aun cuando la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico es miembro de la ASPPB, el examen desarrollado por esta entidad no es utilizado como reválida en la Isla.
El propósito del EPPP es evaluar los conocimientos del candidato o candidata en las áreas básicas de la psicología y los aspectos éticos relevantes a la práctica profesional. El EPPP es de naturaleza general y no está diseñado para proporcionar puntuaciones basadas en las diversas áreas de práctica de la psicología. Su contenido está basado en los roles y funciones realizadas por los psicólogos/as y los conocimientos necesarios para ejecutar tales funciones. El EPPP está diseñado, tomando en consideración los patrones de práctica de quienes ejercen la profesión en diferentes escenarios de trabajo y ofrecen una amplia variedad de servicios a una clientela diversa, y la base de conocimiento general, destrezas y habilidades usadas por los y las profesionales para realizar tales responsabilidades eficazmente.
Adoptar el uso del EPPP y aceptar las puntuaciones de este examen, obtenidas en otras jurisdicciones permitiría mayor movilidad a los y las profesionales de la psicología, en y fuera de Puerto Rico. Los y las profesionales de la psicología que obtengan la licencia de Puerto Rico mediante la aprobación del EPPP, podrían moverse con mayor facilidad a las jurisdicciones de los EEUU o Canadá que acepten la puntuación obtenida por el candidato o candidata. Por otra parte, podrían atraerse a la Isla profesionales con licencia en cualquiera de las jurisdicciones agrupadas bajo la ASPPB, que a su vez cumplan con la puntuación de pase que se establezca en Puerto Rico. Esta movilidad sería especialmente beneficiosa para residentes de la Isla que obtienen sus grados en universidades de EEUU o Canadá y obtienen sus licencias antes de regresar a Puerto Rico.
Como parte de los requisitos de admisión a la profesión, la Junta Examinadora viene obligada a evaluar que todo candidato o candidata posea conocimiento y pueda aplicar las normas éticas, guías profesionales, la ley que reglamenta la profesión y otras leyes u opiniones legales relacionadas al ejercicio de la Psicología en Puerto Rico. Con este propósito la Junta, siguiendo el modelo que adoptan la mayoría de las jurisdicciones agrupadas por la ASPPB, desarrollará y administrará un examen complementario al EPPP para evaluar a los candidatos y candidatas en las áreas antes mencionadas. Este tipo de examen es ampliamente utilizado por las distintas jurisdicciones.
Este proyecto de ley tiene como objetivo enmendar varias disposiciones de la Ley 96, antes citada, a los fines de autorizar a la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico para que forme parte de la ASPPB, y para autorizar a la Junta a que acepte y utilice el examen de reválida EPPP. Siguiendo los lineamientos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, se requiere que el examen se ofrezca en el idioma español o inglés, de forma que el candidato o candidata pueda escoger el idioma de su preferencia.
Las enmiendas propuestas permitirán a la Junta agilizar los trabajos en cuanto al uso del examen desarrollado por la ASPPB, en conformidad con las condiciones establecidas por la presente legislación y el cumplimiento de los requisitos para la otorgación de licencia de psicólogo/a en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.-…
(a) …
(b) …
(h) Examen para la práctica profesional de la psicología o “Examination for Profesional Practice in Psychology (EPPP)”. Es el examen de reválida desarrollado por la “Association of States and Provincial Psychology Boards (ASPPB)”. El EPPP es de naturaleza general y no está diseñado para proporcionar puntuaciones basadas en las diversas áreas de práctica de la psicología. Este evalúa los conocimientos en áreas sustantivas de la psicología, así como la capacidad y competencia del candidato para integrar y aplicar dicho conocimiento al ejercicio eficiente, ético y responsable la profesión de la psicología.
10 (i) Requisito de competencias en asuntos éticos, legales y profesionales – se refiere al examen que ofrece la Junta para evaluar los conocimientos y la capacidad de aplicación de las normas éticas, guías profesionales, la ley que reglamenta la profesión y otras leyes u opiniones legales relacionadas al ejercicio de la psicología en Puerto Rico. Este examen es complementario al EPPP.”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 11.- Deberes y facultades
La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades:
(a) …
(b) …
(j) Preparar y administrar exámenes a fin de medir la capacidad y competencia profesional de los y las aspirantes a licencia.
k) Formar parte de la “Association of State and Provincial Psychology Boards (ASPPB)”.
l) Aceptar y utilizar el examen de reválida desarrollado por la “Association of State and Provincial Psychology Boards (ASPPB) u otro de alcance nacional y de complejidad similar, para cumplir con los requisitos para obtener la licencia. La Junta vendrá obligada a ofrecer el examen en español e inglés, de forma tal que cada candidato o candidata pueda escoger el idioma en que tomará el examen. El costo de la administración del EPPP será determinado por la ASPPB. El pago por tomar el EPPP que requiera ASPPB a las personas candidatas a licenciamiento, será adicional a los derechos que cobra el Estado por los trámites relacionados con el procesamiento de la solicitud de licencia y por el otorgamiento de la licencia. La Junta podrá contratar o aprobar la contratación de servicios para el desarrollo, preparación, administración, valoración, informe de resultados y evaluación de los exámenes en consulta con el Departamento de Salud.
m) Preparar y administrar un examen para evaluar las competencias en asuntos éticos, legales y profesionales.
n) Presentar al Gobernador de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Salud, un informe anual de sus trabajos, dando cuenta del número de licencias expedidas, suspendidas, canceladas o renovadas.
o) Realizar cualesquier otra gestión, en adición a las consignadas, que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de esta Ley.”
Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, para que lean como sigue:
“Artículo 12.- Solicitud de Licencia.
a) …
b) …
c) …
d) Haber aprobado el examen de reválida EPPP y el examen de competencias en asuntos éticos, legales y profesionales, excepto para los/as aspirantes a licencia que se acogen a las disposiciones del Artículo 14 de esta Ley.- La puntuación de aprobación del EPPP será la establecida por la ASPPB como la que refleja el estándar mínimo aceptable para la práctica de la psicología. La puntuación de aprobación del examen sobre los requisitos de competencias en asuntos éticos, legales y profesionales será no menor al 80%.”
Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 13 de la Ley -1983 según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 13.- Examen
Para ser admitido a examen de psicólogo todo aspirante deberá someter a la Junta, además de lo establecido en el Artículo 12 de esta Ley, prueba satisfactoria de que posee un grado doctoral en psicología o un grado de maestría con especialización en psicología de una universidad, colegio o centro de estudios acreditado para enseñar la profesión de la psicología, según se define este término en el inciso (b) del Artículo 2 de esta Ley, y la experiencia y/o práctica supervisada requerida por la institución donde estudió para la obtención del grado que ostenta en psicología.
La Junta dispondrá mediante reglamentación, según lo dispuesto en el apartado (b) del Artículo 11, todo lo concerniente al examen de reválida y al examen de competencias en asuntos éticos, legales y profesionales, la repetición de exámenes en los casos en que un/a aspirante fracase, incluyendo la cantidad de repeticiones permitidas y cualquier otro dato pertinente.”
Artículo 5. – Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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