Ley Núm. 282 del año 2012
(P. del S. 2499); 2012, ley 282
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 313 de 2000, Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños.
Ley Núm. 282 de 29 de septiembre de 2012
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 313-2000, la cual crea el “Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños”, según enmendada, a los fines de autorizar a la Oficina del Procurador del Veterano a disponer de cualquier sobrante disponible, al final de cada año fiscal, de los recursos consignados anualmente en el “Fondo de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos” dispuesto por dicha Ley, para costear los gastos de mantenimiento, adquisición de equipos necesarios, suministros y/o materiales, mejoras y/o reparaciones, en los cuales deba incurrir en la Casa del Veterano en Juana Díaz y/o para garantizar cualesquiera obligaciones en las cuales deba incurrir para poder costear los mismos; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 313-2000 fue aprobada con el propósito de crear, bajo la supervisión del Departamento de la Vivienda, el “Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños”, a los fines de establecer un subsidio de arrendamiento a todo aquel veterano que cualifique para la Casa Estatal de Veteranos, en Juana Díaz. De igual manera, la Ley 313, supra, estableció un fondo especial para esos propósitos y para proveer anualmente los fondos al referido programa; y para otros fines. El subsidio sería para reducir el pago mensual del arrendamiento de la vivienda colectiva otorgado a todo veterano o su cónyuge o cónyuge supérstite de un veterano.
La Ley 313, supra, dispuso para un subsidio máximo a otorgarse en el caso de los veteranos acogidos al sistema domiciliario que no excederá la suma de cuatrocientos (400.00) dólares mensuales, y en el caso de los veteranos acogidos al sistema de cuidado de enfermería, no excederá de la suma de seiscientos (600.00) dólares mensuales.
La Ley 313, supra, estableció un fondo especial denominado como el “Fondo de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos”, a ser utilizado para otorgar los subsidios provistos en la Ley y autorizó al Departamento de la Vivienda a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de un millón seiscientos mil (1,600,000.00) dólares anuales, para cumplir con las disposiciones de la Ley, a ser consignados anualmente en el Presupuesto General del Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico.
Posteriormente, mediante la Ley 59-2004, se enmendó la Ley Núm.313, supra, a los fines de transferir a la Oficina del Procurador del Veterano las funciones asignadas al Departamento de la Vivienda bajo la Ley 313, supra. La Ley 59, supra, autorizó a la Oficina del Procurador del Veterano a incurrir en obligaciones anualmente hasta la suma de un millón seiscientos mil (1,600,000) dólares. Los recursos utilizados según autorizados serían consignados a partir del Año Fiscal 2004-05 en el Presupuesto General de Gastos de la Oficina del Procurador del Veterano.
Desde que fuera inaugurada la Casa del Veterano en Juana Díaz, a finales de la década del noventa, la Oficina del Procurador del Veterano ha carecido de una asignación recurrente de fondos en su presupuesto que le permita cubrir los gastos de mantenimiento y la realización de mejoras y/o reparaciones a la misma. Ante la ausencia de presupuesto para tales propósitos, la facilidad ha sufrido el deterioro lógico que sufre toda propiedad con el transcurrir del tiempo.
En distintas ocasiones al final del año fiscal, la Oficina del Procurador del Veterano ha tenido sobrantes en los recursos del Fondo utilizado para otorgar los subsidios provistos en la Ley. Dichos sobrantes reingresan anualmente al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa entiende conveniente y necesario autorizar a la Oficina del Procurador del Veterano a que utilice cualquier sobrante disponible de los recursos consignados anualmente en el Fondo para que pueda costear los gastos de mantenimiento, mejoras y/o reparaciones en los cuales deba incurrir en la Casa del Veterano en Juana Díaz. De igual manera, en la medida en que la Oficina del Procurador del Veterano deberá esperar al final de cada año fiscal para poder disponer de dicho sobrante, y pudiera ser necesario, de tiempo en tiempo, realizar mejoras o reparaciones urgentes a la facilidad, esta Asamblea Legislativa entiende necesario autorizar que la Oficina pueda garantizar con dichos sobrantes, de entenderlo necesario, cualesquiera obligaciones en las cuales deba incurrir para poder costear los gastos de mantenimiento, adquisición de equipos necesarios, suministros y/o materiales, mejoras y/o reparaciones de la Casa del Veterano.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 313-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 6. – Creación de Fondo Especial
Se crea un fondo especial que se conocerá como “Fondo de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos”. Este Fondo será administrado de acuerdo con las normas y reglamentos que la Oficina del Procurador del Veterano adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. El Fondo será utilizado por el Procurador del Veterano para otorgar los subsidios provistos en esta Ley.
La Oficina del Procurador del Veterano incurrirá en obligaciones hasta la cantidad de un millón seiscientos mil (1,600,000) dólares, para cumplir con las disposiciones de esta Ley. Los recursos que utilice el Fondo con cargo a esta autorización serán consignados anualmente en el Presupuesto General de la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se autoriza a la Oficina del Procurador del Veterano a disponer de cualquier sobrante disponible, al final de cada año fiscal, de los recursos consignados anualmente en el Fondo para costear los gastos de mantenimiento, adquisición de equipos necesarios, suministros y/o materiales, mejoras y/o reparaciones en los cuales deba incurrir en la Casa del Veterano en Juana Díaz y/o para garantizar cualesquiera obligaciones en las cuales deba incurrir para poder costear los mismos.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
|
|
© 1996-2012 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|