Ley Núm. 283 del año 2012


(P. del S. 2590); 2012, ley 283

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 227 de 1999, Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio.

Ley Núm. 283 de 29 de septiembre de 2012

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 227-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio”, a los fines de incluir representación de los municipios en la Comisión para la Prevención del Suicidio.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El suicidio es la manifestación más extrema de la violencia por ser la violencia autoinfligida.  Es la violencia contra sí mismo y contra los demás.  Muchas muertes por suicidio pueden evitarse proveyendo servicios de apoyo, identificación temprana, intervención y manejo especializado, así como servicios de habilitación a personas en riesgo. Reconociendo la problemática existente, bajo la administración del Dr. Pedro Rosselló se creó la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio.  Mediante la Ley 227-1999, además de crearse dicha Comisión, se estableció la política pública del Gobierno en torno a esta problemática.

Según datos que ofrece la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio en su página de Internet,  en Puerto Rico se reportan anualmente un promedio de 311 muertes, o sea, cerca de 8 muertes por cada 100,000 habitantes.  El suicidio es la tercera causa de muerte violenta entre los varones de 15 a 29 años de edad.  La tasa de suicidios en el año 2010 fue de 9.4 por cada 100,000 habitantes y en el 2011 de 7.6 por cada 100,000.  A pesar de que debemos reconocer que a través de iniciativas, tanto del Gobierno como de la empresa privada, se ha logrado reducir el número de suicidios, no deja de preocuparnos que en nuestra Isla haya personas que decidan atentar contra su propia vida.

Si bien es cierto que Puerto Rico  reporta una tasa de mortalidad por suicidio menor a la tasa promedio de Estados Unidos y a la de muchos países del mundo, muchas de estas muertes pueden prevenirse mediante acciones concertadas.

   Recientemente algunos alcaldes han hecho expresiones en el sentido de que sienten que al tener un contacto más directo con los ciudadanos de sus municipios y a su vez con los problemas que éstos pudiesen atravesar, sería positivo el que los alcaldes tuviesen representación en la Comisión.  Además, ayudaría a que hubiese una coordinación más efectiva entre las iniciativas estatales y aquellas que pudiesen implantar los municipios.     

Esta Asamblea Legislativa entiende pertinente el reclamo de estos alcaldes y a esos fines se presenta esta enmienda a la Ley Núm. 27 – 1999, según enmendada.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 227-1999, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio

(a)    Se crea la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, para instrumentar la política pública establecida mediante la presente Ley. La Comisión estará integrada por diecisiete miembros, incluyendo a su Presidente, quien será el Secretario del Departamento de Salud, o su representante designado, quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Comisión. Los otros miembros serán: el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios de Salud, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Secretario del Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, o sus representantes. Además, la Comisión contará con un representante de la Federación de Alcaldes, un representante de la Asociación de Alcaldes, cuatro (4) personas del sector privado y clientela, siendo dos (2) representantes de organizaciones con fines no pecuniarios que brindan servicios a personas en riesgo de suicidio en Puerto Rico y un representante de la clientela familiar.

            Los miembros que representan al sector privado serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico y ocuparán sus cargos por el término de tres (3) años consecutivos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. El Gobernador podrá renovar el nombramiento de dichos representantes, así como destituirlos por causa justificada, previa notificación.

(b)… ”

Artículo 2. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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