Ley Núm. 287 del año 2012


(P. de la C. 3769); 2012, ley 287

 

Para decretar el mes de febrero de cada año como “El Mes del Pediatra en Puerto Rico”, y el tercer domingo del mes de febrero de cada año como “El Día del Pediatra.”

LEY NUM. 287 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para decretar el mes de febrero de cada año como “El Mes del Pediatra en Puerto Rico”, y el tercer domingo del mes de febrero de cada año como “El Día del Pediatra.”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Pediatría es la especialidad médica que estudia al niño y sus enfermedades.  Esta rama de la medicina es una de las más importantes, dado sus servicios dirigidos a infantes niños y adolescentes.  La labor del pediatra en Puerto Rico es una de vital importancia en el desarrollo de los niños, ya que trata las condiciones físicas, emocionales y clínicas de esta población, a través de todas las subespecialidades.  En Puerto Rico existen aproximadamente novecientos cincuenta y dos (952) pediatras debidamente licenciados y autorizados a ejercer dicha profesión.

 

Por otro lado, la Sociedad Puertorriqueña de Pediatría es una organización sin fines de lucro que agrupa a la mayoría de los profesionales de esta rama de la medicina, y todas sus subespecialidades, así como médicos internos y residentes de programas graduados de pediatría.  La Sociedad tiene como misión el mantener una educación continua de excelencia, defender los derechos y deberes de los pediatras y, sobre todo, el bienestar de los pacientes pediátricos en Puerto Rico.

 

Entre los principales postulados de la misión de dicha organización, es educar a la comunidad en aspectos relacionados con la práctica de la pediatría, para lograr una mayor efectividad en el manejo de nuestros pacientes y contribuir a solucionar los problemas que afectan la salud de la población pediátrica del país y a defender sus derechos al amparo de la Declaración de los Derechos del Niño del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, mejor conocido como UNICEF, por sus siglas en inglés.

           

            Anualmente, la Sociedad Puertorriqueña de Pediatría lleva a cabo su convención, tradicionalmente en el mes de febrero.  La convención tiene el propósito de fomentar la educación, promover nuevas herramientas médicas para la prevención y tratamiento de condiciones que afectan a la población de infantes, niños y adolescentes en Puerto Rico.  Para lograr este objetivo se ofrecen seminarios y conferencias dictados por profesionales de la Pediatría.

           

En reconocimiento a esos profesionales de la salud, es el interés de esta Asamblea Legislativa declarar permanentemente el mes de febrero de cada año como El Mes del Pediatra en Puerto Rico, y el tercer domingo de dicho mes como el Día del Pediatra.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se decreta el mes de febrero de cada año como “El Mes del Pediatra en Puerto Rico”,  y el tercer domingo de dicho mes como el “Día del Pediatra”.

 

Artículo 2.-El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al Pueblo de Puerto Rico a la conmemoración del “Día del Pediatra” y el “Mes del Pediatra”, así como al respaldo de las actividades que se generen para la celebración de tales eventos.

 

Artículo 3.-Se autoriza al Secretario del Departamento de Salud a recabar la cooperación de todas las instituciones públicas y privadas, así como cualquier otra institución interesada en esta celebración, y se encargará de difundir información sobre el significado de este evento.

 

Artículo 4.-El Departamento del Estado enviará, anualmente, copia de la proclama que emita el Gobernador a los distintos medios de comunicación para su correspondiente divulgación y difusión.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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