Ley Núm. 290 del año 2012


 (P. de la C. 3883); 2012, ley 290

 

Para enmendar el Articulo 2.040 de la Ley Núm. 194 de 2011, Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.

LEY NUM. 290 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para enmendar el Articulo 2.040 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir la Aplicabilidad y Alcance de la Ley 194-2011, en cuanto a los procesos de contratación entre la Administración de Seguros de Salud (ASES) y las aseguradoras.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El Gobierno de Puerto Rico considera una de sus prioridades adoptar medidas dirigidas a proveer a toda la población mayor acceso a servicios de salud de la más alta calidad. Conscientes de la responsabilidad asumida, por vez primera en la historia de Puerto Rico esta Asamblea Legislativa se dio a la tarea de recoger y uniformar, en un sólo cuerpo legal, todas las normas relacionadas con la regulación de las operaciones de la industria de los seguros de salud. Es por esta razón, que se ha presentado por fases un nuevo Código de Seguros de Salud.

 

            No obstante, se han levantado inquietudes sobre la implementación de la legislación y reglamentación del Código de Seguros de Salud referente a cómo este aplica al Programa MI Salud, ya que de manera expresa establece que la jurisdicción sobre el Código de Seguros de Salud recae sobre el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. La Ley habilitadora de ASES, Ley 72-1993, según enmendada, provee para que ASES negocie con las organizadoras de servicios de salud y los aseguradores de planes de salud para los beneficiarios contemplados en nuestra ley. Los contratos suscritos con las organizaciones de servicios de salud y los aseguradores establecen las obligaciones contractuales que regirán el negocio jurídico entre ASES y éstas.

 

            Por tal razón, es vital que se establezca de forma explícita el lenguaje relacionado a la aplicabilidad de este Capítulo sobre el Plan Mi Salud, de modo, que no existan trabas en la aplicabilidad y funcionamiento del Código de Seguiros de Salud.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-

 

“Artículo 2.040.-Aplicabilidad del Código de Seguros de Puerto Rico y otras leyes especiales.

Las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico serán de aplicación a los planes médicos y a las entidades reguladas por este Código, en todo aquello que no sea incompatible con las disposiciones de éste.

 

Nada de lo dispuesto en este Código se entenderá como una enmienda o derogación a las leyes, reglamentos o procedimientos que administran, de conformidad con sus leyes habilitadoras, la Oficina del Procurador del Paciente o la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES).

 

Los aseguradores que contraten con la ASES para ofrecer, mercadear o administrar el Plan del Gobierno de Puerto Rico (MI Salud), cumplirán con los requisitos y las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales establecidas por ASES, con excepción de los asuntos relativos a la autorización o licencia requerida para hacer negocios de seguros en Puerto Rico y aquellos pertinentes a la solvencia económica, para los cuales será de aplicación el Código de Seguros de Puerto Rico y este Código.”

 

Artículo 2.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

           

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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