Ley Núm. 302 del año 2012
(P. de la C. 4061); 2012, ley 302
Para enmendar la Sección 1051.06 y añadir la Sección 1051.10 a la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.
LEY NUM. 302 DE 20 DE DICIEMBRE 2012
Para enmendar la Sección 1051.06 y añadir la Sección 1051.10 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de ampliar el por ciento que puede reclamar un donante al Patronato de Santa Catalina como crédito contra la contribución; para otorgar un crédito contributivo por donaciones a fundaciones de ex gobernadores bajo ciertas circunstancias; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los legados más importantes de nuestra administración es el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley 1–2011, según enmendada (en adelante CRIPNP). Esta medida de justicia social le deja anualmente, en promedio, más de $1,200 millones de dólares en los bolsillos de los contribuyentes.
Con el CRIPNP 497,574 contribuyentes pagaron cero contribuciones en el año contributivo 2011. Asimismo, 279,536 personas mayores de 65 años y de ingresos moderados se beneficiaron con el “Bono de los Seniors”, lo que representó más de $111 millones en sus bolsillos. Por otro lado, este año contributivo reflejó un aumento de 44% en la reclamación de deducciones por concepto de donativos a entidades sin fines de lucro lo que representó cerca de $29 millones adicionales que recibieron dichas entidades de los contribuyentes.
El aumento que experimentaron las donaciones de los contribuyentes a las entidades sin fines de lucro se debió en gran medida al cambio en filosofía promovido por la presente administración sobre la aportación de estas entidades a la sociedad. En términos generales, un dólar que inviertan estas entidades en labor social rinde mucho más que un dólar que invierta el gobierno para esos propósitos.
Existen donativos a entidades a los que, por la importancia de éstas, se les otorga otro tipo de tratamiento contributivo. Este es el caso de los donativos realizados al Patronato de Santa Catalina, una entidad de gran importancia para el Pueblo de Puerto Rico. Los mismos pueden ser reclamados como créditos contra la contribución, lo cual tiene un efecto más favorable para el contribuyente. Éstos pueden reclamar el 50% de monto del donativo hasta el límite de $2.5 millones anuales.
El Patronato de Santa Catalina tiene el propósito de coordinar esfuerzos públicos y privados para financiar los costos de mantenimiento, restauración y conservación del Palacio de Santa Catalina, así como las demás dependencias de la Oficina del Gobernador que sirven de apoyo al Palacio en su función como mansión ejecutiva y patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. Tratándose de edificios históricos, algunos con varios siglos de construidos, tienen un valor incalculable. Asimismo, los costos de reparación y mantenimiento de estos edificios son elevados. Al promover que los contribuyentes realicen más aportaciones a dicha entidad, podemos garantizar el mantenimiento adelantado de las estructuras bajo su cuidado sin la necesidad de identificar fondos del erario público para esos propósitos.
Por otro lado, se han constituido varias entidades sin fines de lucro promovidas por ex gobernadores de Puerto Rico con distintos propósitos. Estas entidades realizan una aportación social incalculable en temas de gran importancia para el desarrollo de Puerto Rico. En ese sentido, somos del criterio que los donativos a las mismas deben tener el mismo tipo de tratamiento contributivo que los donativos al Patronato de Santa Catalina. Es decir, los donativos a estas entidades deberán computarse como un crédito contra la contribución determinada en lugar de una deducción al ingreso del contribuyente.
Por lo antes indicado, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente aumentar el por ciento de la aportación que puede ser reclamado como crédito contra la contribución para aquellos donativos que se realizan a dicha entidad de un 50% a un 100% del donativo realizado. Del mismo modo, se autoriza la concesión de un crédito contributivo para aquellas donaciones que se realicen a las entidades sin fines de lucro creadas por ex gobernadores, así como los donativos otorgados para los fines establecidos en la Ley 290 – 2000, sujeto a las condiciones que se establecen en el CRIPNP.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a) de la Sección 1051.06 de la Ley 1 - 2011, según enmendada, para que lea como sigue:
(a) Cantidad del Crédito.- Se concederá un crédito contra la contribución impuesta por este Subtítulo por los donativos generados o gestionados producto del esfuerzo del Patronato del Palacio de Santa Catalina. El monto de este crédito será de cien (100) por ciento del monto donado durante el año contributivo.
...
(c) Los créditos contributivos a otorgarse no podrán sobrepasar de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares en el agregado, para ningún año contributivo.”
Artículo 2.- Se añade la Sección 1051.10 a la Ley 1 – 2011, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 1051.10.- Crédito por Donativos a Fundaciones de Ex Gobernadores
(a) Cantidad del Crédito.- Se concederá un crédito contra la contribución impuesta por este Subtítulo por los donativos realizados a fundaciones de ex gobernadores para sus gastos de funcionamiento y aquellos gastos relacionados con los propósitos para cuales fueron creados y/o aquellos donativos a un Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico constituido según las disposiciones de la Ley 290 – 2000 por si o en conjunto con entidades educativas de Educación Superior públicas o privadas, para sufragar los gastos de construcción, funcionamiento y de toda gestión necesaria para el fiel cumplimiento de los propósitos de la Ley 290 - 2000. El monto de este crédito será del cien (100%) por ciento del monto donado durante el año contributivo.
(b) Este crédito será en lugar de la deducción por donativos que concede la Sección 1033.15(a)(3). El monto del crédito que no pueda ser reclamado en el año contributivo en que se efectúe el donativo podrá arrastrarse a los años contributivos siguientes hasta que sea utilizado en su totalidad.
(c) Los créditos contributivos a otorgarse no podrán sobrepasar de un millón (1,000,000) dólares en el agregado, para ningún año contributivo.
(d) Comprobación.- Todo individuo, corporación o sociedad que reclame el crédito aquí dispuesto deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos una certificación de la entidad recipiente que evidencie el donativo efectuado y aceptado.”
Artículo 3.- Si alguna disposición de esta Ley o la aplicación de la misma fuere declarada inválida, dicha declaración no afectará las demás disposiciones ni la aplicación de esta Ley que pueda tener efecto sin la necesidad de las disposiciones que hubieran sido declaradas inválidas, y a este fin las disposiciones de esta Ley son separables.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y los beneficios otorgados por ésta podrán ser reclamados para años contributivos comenzados en o después del 1ro de enero de 2012.
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Presidenta de la Cámara
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Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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