Ley Núm. 304 del año 2012


(P. del S. 2742); 2012, ley 304

 

Para enmendar los Artículos 2.2, 3.3, 7.3 y 8.3 de la Ley 27-2011, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico

Ley Núm. 304 del 21 de diciembre de 2012

 

Para enmendar los Artículos 2.2, 3.3, 7.3 y 8.3 de la Ley 27-2011, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, a los fines de incorporar enmiendas técnicas, aclarar definiciones, disposiciones y otros términos; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la reciente aprobación de la Ley 27-2011, mejor conocida como “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, Puerto Rico ha logrado posicionarse como un destino de idoneidad competitiva mundial para la industria fílmica y de servicios creativos. 

La Industria Fílmica en Puerto Rico ha reflejado un crecimiento significativo en los últimos años, generando una importante aportación a la actividad económica incluyendo la creación de miles de empleos.  Entre estas producciones figuraron proyectos de importantes casas productoras como Fast Five de Universal Pictures, Pirates of the Caribbean 4, de Walt Disney Pictures, y The Losers de Warner Brothers; entre otros.  Estas producciones generaron una inversión de $43 millones para la economía local y crearon más de 19,841 empleos directos e indirectos y la ocupación de 22,671 cuartos de hotel por noche.  Estas producciones se han podido dar gracias a las ventajas que ofrece Puerto Rico como destino de filmación y la diversa gama de localidades disponibles para filmar sus escenas.

En aras de ser cada vez más competitivo y atractivo para la producción de proyectos cinematográficos y televisivos en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa estima conveniente revisar algunos de los incentivos vigentes. De igual forma, es necesario proveer herramientas apropiadas para asegurar que nuestra industria local se fortalezca ampliando las destrezas de los puertorriqueños que laboran en esta industria mediante la creación de un Fondo Especial para la capacitación de la industria cinematográfica de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2.2 de la Ley 27-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.2. - Definiciones.-

(a)        …

(l)         “Gastos de Producción de Puerto Rico” - pagos realizados a Residentes de Puerto Rico y/o No-Residentes Cualificados por servicios prestados físicamente en Puerto Rico, directamente atribuibles al desarrollo, preproducción, producción y postproducción de un Proyecto Fílmico.  Sólo se incluirán los gastos atribuibles al desarrollo de un Proyecto Fílmico cuando no menos del cincuenta por ciento (50%) de la Fotografía Principal del Proyecto Fílmico se lleve a cabo en Puerto Rico. Los gastos atribuibles a preproducción, producción y postproducción no tendrán que cumplir con el requisito de cincuenta por ciento (50%) de la Fotografía Principal antes expresado para considerarse Gastos de Producción de Puerto Rico. Para ser Gastos de Producción de Puerto Rico, los pagos recibidos por Residentes de Puerto Rico y No-Residentes Cualificados estarán sujetos a contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico, a tenor con esta Ley, ya sea directamente o a través de una corporación de servicios profesionales u otra entidad jurídica. Los Gastos de Producción de Puerto Rico incluyen pagos relacionados con el desarrollo, preproducción, producción y postproducción de un Proyecto Fílmico, incluso, pero no limitado a, lo siguiente:          

(1)        Salarios, beneficios marginales, dietas u honorarios de talento, administración o labor a una Persona que es Residente de Puerto Rico o No-Residente Cualificado.  No obstante, dietas de una persona que no es Residente de Puerto Rico o No-Residente Cualificado, podrán a la discreción del Secretario de Desarrollo ser incluidas en la definición de Gastos de Producción de Puerto Rico;

(2)        …

(x)        “No-Residente Cualificado” - Productor, director, escritor, talento frente a cámaras (excepto un actor figurante, también conocido como un extra), incluyendo dobles (conocido en inglés como “stuntmen”), conocido en inglés como “Above the Line”, y toda persona de carácter técnico o creativo detrás de las cámaras, conocido en inglés como “Below the Line”, y cualquier otra persona similar que conforme a la práctica general aceptada en la industria de entretenimiento se considere “Above the Line” o “Below the Line”, según determine el Secretario de Desarrollo, que no sea considerado Residente de Puerto Rico. 

(y)        …

…”

Artículo 2.- Se añade un segundo párrafo al Artículo 3.3 de la Ley 27-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

            “Artículo 3.3.-Derechos.-

           

En adición, sólo con respecto a Proyectos Fílmicos, todo Concesionario pagará al Secretario de Desarrollo, mediante la compra de un comprobante en una Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, derechos equivalentes a un por ciento (1%) de los Gastos de Producción de Puerto Rico, relacionados a pagos a toda persona de carácter técnico o creativo detrás de las cámaras, conocido en inglés como “Below the Line”, que sea un No-Residente Cualificado que cualifiquen para un crédito conforme al Artículo 7.3, según lo certifique el Auditor.  El Secretario de Hacienda creará un fondo especial, denominado “Fondo Especial bajo la Ley de Incentivos Económicos para la Industria Cinematográfica Fílmica de Puerto Rico para la Capacitación de la Industria Cinematográfica Local”, y depositará en él los fondos generados por los derechos pagados según este párrafo.  El Secretario de Desarrollo utilizará dichos fondos sólo para la creación de programas que promuevan la capacitación de la naciente industria cinematográfica local, garantizando así que la fuerza laboral local adquiera las destrezas y habilidades requeridas para cumplir con las más complejas y sofisticadas infraestructuras conocidas en toda industria fílmica a nivel mundial.  Para ello, el Secretario de Desarrollo procurará los mejores recursos a nivel mundial para dichos programas.  El Secretario de Desarrollo requerirá a los Concesionarios pagar dichos cargos luego de que el Auditor finalice la determinación de Gastos de Producción de Puerto Rico y previo a certificar la suma de Gastos de Producción de Puerto Rico y el cómputo del crédito contributivo, conforme al Artículo 7.3.”

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 7.3 de la Ley 27-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.3.-Disponibilidad de créditos contributivos.-

            (a)        …

            (b)        Cantidad del crédito. -

            (1)        …

            (A)       Cuarenta por ciento (40%) de las cantidades certificadas por el Auditor como desembolsadas con relación a Gastos de Producción de Puerto Rico, sin incluir los pagos realizados a No-Residente Cualificado; y

(B)       veinte por ciento (20%) de las cantidades certificadas por el Auditor como desembolsadas con relación a Gastos de Producción de Puerto Rico que consistan en pagos a No-Residente Cualificado.  Los créditos generados por Gastos de Producción de Puerto Rico que consistan en pagos a No-Residente Cualificado no estarán sujetos a las limitaciones impuestas en el Artículo 7.3(b)(3).

            (2)        …

…”

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 8.3 de la Ley 27-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 8.3.-Contribución especial para No-Residentes Cualificados.-

(a)        Imposición de Contribuciones.- Se gravará, cobrará y pagará en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, una contribución especial del veinte por ciento (20%) sobre la cantidad total recibida por cualquier individuo No-Residente Cualificado o por una entidad jurídica que contrate los servicios No- Residente Cualificado para rendir servicios en Puerto Rico, en relación a un Proyecto Fílmico, la cual represente salarios, beneficios marginales, dietas u honorarios. En el caso de que este veinte por ciento (20%) aplique a una entidad jurídica que contrate los servicios de No-Residente Cualificado, la porción del pago recibido por la entidad jurídica que esté sujeta a esta contribución especial, no estará sujeta a dicha contribución especial de veinte por ciento (20%), cuando la misma sea pagada por la entidad jurídica al No-Residente Cualificado.

(b)         ...”

Artículo 5.-Vigencia

Las disposiciones de esta Ley comenzarán a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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