Ley Núm. 305 del año 2012
(P. de la C. 3894); 2012, ley 305
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2.7 de la Ley Núm. 54 de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
Ley Núm. 305 de 21 de diciembre de 2012
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de incluir dentro de la notificación a las partes y las agencias del orden público, la responsabilidad de ingresar en el Archivo Electrónico de Ordenes de Protección, la información contenida en la orden de protección expedida por los tribunales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La violencia doméstica es un mal que corroe las entrañas de uno de los pilares más importantes en nuestra sociedad: la familia. Anualmente, miles de personas buscan la asistencia del Gobierno, para terminar el círculo de agresión y comenzar de nuevo sus vidas, salvaguardando así su seguridad y la de sus familias.
En Puerto Rico, la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece todas aquellas protecciones legales a las que tienen derecho las víctimas de este tipo de conducta antisocial. Esta ley, dispone entre otras cosas, el procesamiento criminal de los agresores, así como los remedios provisionales que son las órdenes de protección expedidas por los tribunales.
Ahora bien, a pesar de la existencia de los referidos recursos, es de conocimiento general que la notificación y archivo efectivo de las órdenes de protección dentro del sistema actual no han sido los más eficientes debido a los problemas de comunicación prevalecientes entre las agencias designadas para la implementación del protocolo de intervención. Así tampoco, se tiene constancia alguna sobre la información que se incluye en el archivo, relativa a incidentes procesales o posteriores a la notificación, lo que representa un grave peligro para las víctimas y una contrariedad para las autoridades.
Actualmente, conforme a nuestro estado de derecho, toda orden de protección expedida es notificada a las partes y agencias del orden público por la secretaría del tribunal. Posterior a la notificación, la secretaría del tribunal también tiene el deber de enviar copia a la dependencia de la Policía encargada de mantener un expediente de las órdenes de protección otorgadas. La Ley Núm. 420-2000, conocida como “Ley de Archivo Electrónico de Órdenes de Protección” dispone el archivo electrónico de los referidos recursos para garantizar la seguridad de la ciudadanía, ante conductas o actos constitutivos de violencia doméstica y acecho.
Ante la necesidad, de establecer de manera concreta el registro de las órdenes de protección en un archivo electrónico, esta Asamblea Legislativa entiende imperante ordenar el ingreso de las órdenes de protección por su agencia custodia, una vez son notificadas por la secretaría del tribunal. La seguridad y bienestar de nuestra ciudadanía, en especial, aquellas que son víctimas de violencia doméstica es prioridad, por lo que proveer herramientas y responsabilidades adicionales que propendan a una labor efectiva de las agencias envueltas, cumple con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.7-Notificación a las partes y las agencias del orden público y bienestar de menores
(a) …
(b) …
(c) La secretaría del tribunal enviará copia de las órdenes expedidas al amparo de esta ley a la dependencia de la Policía encargada de mantener un expediente de las órdenes de protección así expedidas. De igual forma, la secretaría enviará copia de las referidas órdenes expedidas para que sean ingresadas en el Archivo Electrónico de Órdenes de Protección, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 420-2000, conocida como “Ley de Archivo de Órdenes de Protección”. A tenor con la Ley Núm. 420-2000, la Policía deberá incluir toda la información contenida en la orden protección, así como incidentes procesales en la notificación de las partes y agencias envueltas.
(d) …
(e) … “
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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