Ley Núm. 306 del año 2012


(P. de la C. 4062); 2012, ley 306

 

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 230 de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

Ley Núm. 306 de 21 de diciembre de 2012

 

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", a fin de disponer que los saldos no obligados de la Oficina de la Procuradora de la Mujer pueden continuar en los libros de la misma por un periodo de hasta tres años.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno debe tener como objetivo ser un ente facilitador. Para ello, resulta necesario proveer a ciertas entidades gubernamentales que dirigen esfuerzos revestidos del mayor interés público, las facultades y los mecanismos necesarios para disponer de una manera más eficiente de los recursos que le son asignados, sin que se afecte negativamente la estabilidad fiscal del Gobierno.

 

A los fines de armonizar estos principios, la Ley 89-1994 enmendó la Ley Núm. 230 de 23 de julio 1974, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, y dispuso que los saldos, obligados y no obligados, de las asignaciones y fondos autorizados para un año económico, en lugar de ser cancelados y cerrados, continuarán en los libros de las dependencias hasta un máximo de tres (3) años después del cierre del año al que pertenecen. Posteriormente, mediante la Ley 123-2001, se enmendó nuevamente la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico para disponer que los saldos no obligados de las asignaciones y los fondos autorizados para un año económico fuesen cancelados y cerrados, una vez finalizado el año económico al que pertenecen.

 

Recientemente, mediante la Ley 105-2011, esta Asamblea Legislativa entendió necesario enmendar la Ley Núm. 230, supra, para permitir que el Departamento de Educación, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión soliciten a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la autorización para que los saldos no obligados permanezcan en sus libros por un período de hasta tres (3) años desde el cierre del año económico al que pertenecen. 

 

A tono con su facultad constitucional, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, supra, para incluir a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres entre las dependencias incluidas en la Ley 105-2011, supra.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

                        "Artículo 8.-Asignaciones de Fondos Públicos.

(a)        …

(c)        Una vez finalizado el año económico a que pertenecen, los saldos no obligados de las asignaciones y los fondos autorizados para un año económico, serán cancelados y cerrados tomando en consideración cualquier disposición legal a ese respecto.   Se exceptúa de esta disposición a la Rama Legislativa, a la Rama Judicial y a la Universidad de Puerto Rico.  Para efectos de este inciso se entenderá por Rama Legislativa, además de los Cuerpos propiamente y de las actividades conjuntas, la Oficina del Contralor, la Oficina del Procurador del Ciudadano, la Comisión de Derechos Civiles, y cualquier otra dependencia adscrita o que en el futuro se adscriba a la Rama Legislativa de Puerto Rico.  Comenzando con el presupuesto del año fiscal 2010-2011, cuando al final de un año fiscal el Departamento de Educación, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres haya logrado economías y cuente con saldos no obligados, dicha dependencia podrá solicitar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la autorización para que los saldos no obligados permanezcan en sus libros por un período de hasta tres (3) años desde el cierre del año económico a que pertenecen.  La Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá discreción para denegar esta solicitud, siempre y cuando se determine que no se beneficiará algún interés público o se pondrá en riesgo la estabilidad fiscal del Gobierno o su capacidad para cumplir con sus obligaciones. Esta solicitud no será necesaria en el caso de la Oficina de la Procuradora de la Mujer. En el caso de esta dependencia, una vez concluido el periodo de los tres (3) años, los fondos no utilizados revertirán al Fondo General.

Se le impone a la OGP que establezca los procesos y controles para la implementación de esta disposición.

(d)        …

                  …

(m)       …”

Artículo 2.-Separabilidad.

        Si cualquier cláusula, párrafo, disposición o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, disposición o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

        Artículo 3.-Vigencia.

            Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y aplicará retroactivamente a los saldos no obligados del presupuesto del año fiscal 2011-2012.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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