Ley Núm. 307 del año 2012
(P. de la C. 3891), 2012, ley 307
Para enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 5, y re-enumerar los subsiguientes artículos de la Ley 191-2000, para asignación de fondos al Instituto de Cultura.
LEY NUM. 307 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Para enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 5, y re-enumerar los subsiguientes artículos de la Ley 191-2000, con el fin de rectificar la asignación anual de fondos que se otorga al Programa Rafael Martínez Nadal y establecer una aportación anual al Museo Prócer Rafael Martínez Nadal, y para otros fines.
Rafael Martínez Nadal nació el 22 de abril de 1877 en la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico, donde residió los primeros años de su vida junto a su padre, el Sr. Rafael Martínez Santana. Su madre, la Sra. Estebanía Nadal Freyte, falleció horas después de su nacimiento. Luego de la muerte de su padre, cuando apenas tenía unos cinco años de edad, se mudó al pueblo de Maricao para vivir con familiares que tendrían a cargo su crianza. Es entonces cuando ingresó al Colegio Rafael Janer de esa municipalidad, y posteriormente al Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de San Juan, de donde se graduó en el año 1893.
A la edad de dieciséis años se dirigió hacia Barcelona, España para comenzar sus estudios en Derecho, los cuales interrumpió cuando decidió mudarse a la ciudad de París, Francia. En los próximos años se instaló en la ciudad de París y eventualmente en, Madrid, dedicando su vida a un sinnúmero de negocios entre los cuales se encontraba la distribución de carnes, producciones de teatro y la importación de café.
En el año 1904 regresó a su ciudad natal envolviéndose nuevamente en la industria del café. Es en este periodo de tiempo donde Rafael Martínez Nadal comenzó a publicar sus creencias e ideales políticos en varios artículos periodísticos. Su creencia en que Puerto Rico debe de tener una Unión Permanente con los Estados Unidos de América, lo llevaron a ingresar a las filas del Partido Republicano Puertorriqueño, fundado por Don José Celso Barbosa en el año 1899.
Siguiendo su ideal de la estadidad para Puerto Rico, ingresó a la política activa en el año 1914, siendo electo a la Cámara de Diputados por el distrito representativo de la ciudad de Ponce, bajo la insignia del Partido Republicano Puertorriqueño. Para el año 1920 fue electo al Senado de Puerto Rico.
Ante la Alianza del Partido Republicano Puertorriqueño y el Partido Unión de Puerto Rico, decidió abandonar su partido entendiendo que dicho pacto de unión no ayudaba en nada en el promover el progreso en Puerto Rico y en lograr que Puerto Rico se convirtiera en un estado de la Nación Americana.
Al haber abandonado el Partido Republicano Puertorriqueño no significó que Rafael Martínez Nadal dejaría la política y su ideal, todo lo contrario, tomó con más fuerza su creencia ideológica, y fundó el Partido Constitucional Histórico, donde sus militantes eran conocidos como los “Republicanos Puros”, quienes junto a la coalición formada con el Partido Socialista, liderado por Don Santiago Iglesias Pantín, enfrentan a la Alianza en los comicios electorales de los años 1924 y 1928. En ambos comicios Rafael Martínez Nadal resultó electo al Senado de Puerto Rico.
Luego de la disolución de la alianza de los “Republicanos Puros” y el Partido Socialista, Rafael Martínez Nadal funda el Partido Unión Republicano, bajo el cual fue electo en los subsiguientes comicios electorales al Senado de Puerto Rico, presidiendo la Cámara Alta desde el año 1933 al 1941, dejando el cargo de Presidente y de Senador, no por una derrota electoral, sino por perder su lucha contra el cáncer. El día de su deceso Puerto Rico se vistió de luto, habiendo perdido uno de sus hijos predilectos, que dedicó la mayor parte de su vida a erradicar la pobreza en nuestros pueblos, a establecer la justicia y seguridad en nuestras calles y en nuestras cortes, y en lograr ver a un Puerto Rico próspero como un estado de la Nación Americana.
Su trayectoria como político dejo huellas en la conciencia del movimiento estadista puertorriqueño, y el camino recorrido como legislador lo convirtió en ejemplo de aquellos que desean ostentar el servicio público. Pero si bien su desempeño público es digno de emular, su carrera profesional como abogado siempre fue el verdadero contrincante a su carrera política, siendo igual o más exitosa en ella. Es por esto que todavía escuchamos en las escuelas de derecho y en las cortes de nuestra isla “[T]emblaba la corte, temblaba el fiscal, temblaban los jueces, cuando llegaba Martínez Nadal”.
Es indispensable que la memoria de Rafael Martínez Nadal perdure, es por esto que familiares y amigos se han dado a la tarea de mantener vivo el legado de Rafael Martínez Nadal, estableciendo la organización sin fines de lucro, “Museo Prócer Rafael Martínez Nadal, Inc.”, que promueve su vida y sus enseñanzas para el deleite y conocimiento de nuestra y de futuras generaciones.
Desde la aprobación de la Ley 191-2000 se han destinado fondos para que el Instituto de Cultura Puertorriqueña establezca el “Programa Rafael Martínez Nadal”, con el propósito de preservar la obra de tan ilustre y querida figura puertorriqueña en el campo político, social, económico y cultural. Con la apertura del Museo Prócer Rafael Martínez Nadal en años recientes, se cumple el propósito de la preservación de su obra y de su vida. Por lo que esta Asamblea Legislativa entiende meritorio reducir la aportación que recibe el Instituto de Cultura Puertorriqueña para el “Programa Rafael Martínez Nadal”, y su vez, establecer una aportación anual a la organización sin fines de lucro, “Museo Prócer Rafael Martínez Nadal, Inc.”.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 191-2000, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.-Para el año fiscal 2013-2014 se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña la cantidad de cinco mil (5,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para dar comienzo a lo dispuesto en la presente Ley.”
Sección 2.-Se añade un nuevo Artículo 5 a la Ley 191-2000, para que se lea como sigue:
“Artículo 5.-Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), la cantidad de cincuenta (50,000) mil dólares, de fondos no comprometidos del Fondo General en el año fiscal 2012-2013, a ser transferidos al Museo Prócer Rafael Martínez Nadal, a través de la organización sin fines pecuniarios “Museo Prócer Rafael Martínez Nadal, Inc.”, como aportación anual del Gobierno de Puerto Rico, para sus gastos de funcionamiento, sus funciones y propósitos y actividades relacionadas.
En años subsiguientes, se consignará la cantidad de cincuenta (50,000) mil dólares, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico, a través del Instituto de Cultura Puertorriqueña, a ser transferidos al Museo Prócer Rafael Martínez Nadal, a través de la organización sin fines pecuniarios “Museo Prócer Rafael Martínez Nadal, Inc.”, para el cumplimiento de los propósitos que se especifican en el párrafo anterior de este Artículo.”
Sección 3.-Se re-enumeran los Artículos 5 y 6 de la Ley 191-2000, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.- …
Artículo 7.- …”
Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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