Ley Núm. 7 del año 2015
(P. de la C. 417); 2015, ley 7
Para añadir un nuevo inciso (dd) al Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 1970, Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
LEY NUM. 7 DE 6 DE FEBRERO DE 2015
Para añadir un nuevo inciso (dd) al Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico", a fin de establecer el deber de la Agencia de mercadear el País, entre otras estrategias e iniciativas que se desarrollen, como un destino de turismo culinario, deportivo y recreativo, cultural, médico, de naturaleza y aventura, de lujo, de convenciones, entre otros; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a un artículo publicado por El Nuevo Día (martes, 25 de enero de 2010, página 36), Puerto Rico ocupa la cuarta posición como destino culinario de predilección en el mundo, según una información publicada en el sitio de internet The Huffington Post. Además, el artículo, titulado “Los 10 principales destinos de la nueva cocina”, coloca el País como la mejor opción de viaje en el Caribe para los amantes de la comida, por su oferta gastronómica amplia y variada.
El primer lugar lo ocupa Japón, la segunda y tercera posición recayó sobre Malasia e Inglaterra. Mientras, a Puerto Rico le siguen, Sri Lanka en quinto lugar, Perú en sexto, Marruecos en séptimo, Bélgica en el octavo, Panamá en noveno y Corea del Sur, en el décimo.
The Huffington Post es uno de los sitios de noticias cibernéticas de mayor audiencia en Estados Unidos, que recibe más de un millón de comentarios mensuales y cuenta con más de 3,000 colaboradores o “bloggers”, se informó en declaraciones escritas.
De acuerdo con un informe de la Asociación Internacional de Turismo Culinario http://www.culinarytourism.org, los turistas gastronómicos gastan un promedio de mil doscientos dólares ($1,200) por viaje y el cincuenta por ciento (50%) de ese presupuesto en la compra de comidas y actividades relacionadas, garantizando una inyección sólida a la economía. Según la asociación, el crecimiento de ese mercado se fortalecerá aún más en los próximos diez (10) años.
De otra parte, según información recopilada a través de la Internet, el turismo culinario o gastronómico, es una forma de hacer turismo en la que la gastronomía del país visitado es parte de la actividad preponderante durante su visita. Este tipo de turismo es una nueva opción de aventura, no solo dirigido a personas que gusten del arte del buen comer, como chefs o gourmets, más bien está enfocado a todo tipo de gente dispuesta a experimentar una nueva aventura culinaria.
Las actividades del turismo gastronómico no se centran sólo en la asistencia a restaurantes donde se sirvan platos, sino que abarca aspectos como la visita de mercados, tiendas de venta de productos alimenticios locales, visita a casas de los lugareños, participación en fiestas locales, etc. Uno de los objetivos de este turismo no sólo es el de visitar, sino el de ser sorprendido con nuevos sabores y/o preparaciones culinarias.
Según radicada la medida, en adición al turismo culinario, también propone que se mercadee a Puerto Rico como un destino turístico deportivo, recreativo y cultural. Las estrategias de mercadeo que contempla la medida, van acorde con las estrategias que y los esfuerzos que genera la Compañía de Turismo de Puerto Rico al impulso de los mercados nichos. Entre los mercados nichos, se encuentra el Turismo Deportivo, Turismo Recreativo, Turismo Cultural, Turismo Culinario, Turismo Médico, Turismo de Naturaleza y Aventura, Turismo de Lujo y Turismo de Convenciones. Aunque originalmente no se contemplan, se da inclusión a los destinos de turismo médico, de naturaleza y aventura, de lujo y de convenciones.
Esta Asamblea Legislativa establece el deber de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, acorde con los esfuerzos y gestiones que realizan, de mercadear a La Isla Estrella como un lugar ideal para visitar, invertir, vivir y estudiar.
A tales efectos, es preciso diversificar la oferta turística en aras de hacer a Puerto Rico un destino más atractivo para los potenciales visitantes. Además, se crea una constancia en imagen del País y un posicionamiento fijo a nivel internacional.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (dd) al Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 5.-Derechos, deberes y poderes
La Compañía tendrá y podrá ejercer los derechos, deberes y poderes que sean necesarios o convenientes para promover, desarrollar y mejorar la industria turística, incluyendo, pero sin intención de limitar, los siguientes:
(a) …
(cc) …
(dd) Establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse, un programa de promoción que tenga como fin mercadear el País como un destino de turismo culinario, deportivo y recreativo, cultural, médico, de naturaleza y aventura, de lujo, de convenciones, entre otros. A los fines de asegurar el cabal desarrollo del programa, se dispone que la Compañía entre en acuerdos colaborativos con dueños de restaurantes, asociaciones y entidades deportivas, recreativas, culturales, médicas, ecológicas, de promoción de convenciones, entre otros, afines para el fomento, la creación y celebración de eventos turísticos gastronómicos, deportivos, recreativos, culturales, médicos, de naturaleza y aventura, de lujo, de convenciones, entre otros."
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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