Ley Núm. 8 del año 2015


(P. de la C. 1657); 2015, ley 8

 

Ley de asistencia a inmigrantes víctimas de trata humana.

LEY NUM. 8 DE 6 DE FEBRERO DE 2015

 

Para crear la “Ley de asistencia a inmigrantes víctimas de trata humana”, a los fines de ayudar a estas víctimas a regular su estatus migratorio; ordenar a la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia a coordinar el trámite de referidos de víctimas de trata humana supliendo información respecto al recurso  de visa; ordenar a la Policía de Puerto Rico y/o al Ministerio Público a referir las víctimas potenciales de trata humana a la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia; autorizar la coordinación entre el Departamento de Justicia, organizaciones sin fines de lucro que puedan proveer asistencia a estas víctimas y cualquier instrumentalidad pública, así como los municipios, a fines de garantizar a las víctimas la ayuda necesaria para cumplir con los requisitos establecidos para obtener una Visa T conforme a los requisitos establecidos en la Ley federal 106-386, según enmendada, conocida como “Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000”, y para proveerles cualesquiera otros servicios que la División de Asistencia a Víctimas y testigos estime necesarios; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La trata humana es un tema que ha cobrado relevancia a nivel mundial.  Ante esto, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ha unido a los esfuerzos en contra de la trata humana.  Nuestro país ha comenzado a entender que el tráfico humano es un crimen que se vive también a nivel local y no solo un asunto de aspecto internacional. 

 

La trata humana o el tráfico de personas es el proceso por el cual una persona retiene a otra con el propósito de explotarla.  El traficante generalmente controla y mantiene en cautiverio a la víctima en contra de su voluntad.  Los traficantes utilizan o amenazan con utilizar la fuerza, coacción, abducción, fraude o engaño para llegar a controlar a sus víctimas y también  se aprovechan de su posición social o económica vulnerable para ejercer poder sobre ellos/as.

 

En nuestro ordenamiento, el Artículo 160 del Código Penal de Puerto Rico define  el delito de trata humana, como:

 

“Toda persona que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas y que recurriendo al uso de la fuerza, amenaza, coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder, u otras situaciones de vulnerabilidad, ofrezca o reciba la concesión o recepción de pagos o beneficios con el fin de obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para que ésta ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o extracción de órganos, aun con el consentimiento de la víctima, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

 

Cuando la persona que comete el acto fuere el padre o madre, encargado o tutor legal de la víctima menor de edad será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años.”

 

Obsérvese que el Código Penal tipifica la trata humana como un delito grave.  Es precisamente por eso que el tráfico se considera una forma moderna de esclavitud.  En general, las víctimas de tráfico de personas están sujetas a la explotación sexual, conocida también como tráfico sexual, o al trabajo forzado, también llamado tráfico por mano de obra.  Es importante señalar que la realidad dada a conocer por diversos estudios realizados dentro y fuera del País, revelan que la trata humana es un reto en ocasiones invisible pero indudablemente vigente.

 

Esta invisibilidad se manifiesta de forma más dramática en el caso de inmigrantes indocumentados.  Estos tienden a ser víctimas del tráfico humano debido a  su estado vulnerable al no tener su estatus migratorio definido.  Dado esta realidad, existen leyes federales que ayudan a los y las inmigrantes indocumentados que sean víctimas del tráfico humano a través de la Visa T, dispuesta por la Ley federal 106-386, según enmendada, conocida como “Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000”.

 

Un Visa T ofrece estatus de no inmigrante temporal a las víctimas de trata humana con la condición de que ayuden a la autoridad policial y/o al ministerio público a investigar y a procesar los crímenes relacionados con el tráfico de personas.  Sin embargo, si la víctima es menor de 18 años, la ley no requiere la cooperación con la policía para obtener una Visa T. Estas visas permiten a las víctimas de tráfico humano permanecer en Estados Unidos (incluyendo a Puerto Rico) durante cuatro años después de la fecha en que se aprueba la solicitud de la Visa T. Sin embargo, a veces, el período puede ser mayor de cuatro años si una autoridad policial certifica (oficialmente estipula) que es necesario que la víctima permanezca en el país durante más tiempo para investigar o procesar el crimen.

 

Al otorgarse una Visa T al amparo de la ley federal, se concede un documento de autorización de empleo,  y con éste, la persona puede trabajar legalmente durante su estancia en el territorio donde se encuentre.  El estatus provisto por la Visa T también puede estar disponible para los familiares directos del solicitante, a saber: los cónyuges, los hijos y los padres de los solicitantes menores de 18 años.  

 

No obstante, y a pesar de la existencia de este recurso, el mismo es raramente utilizado en beneficio de las víctimas inmigrantes. Lo anterior, por razón de desconocimiento u obstáculos burocráticos y económicos que les impiden realizar las gestiones necesarias para regular su estatus migratorio.

 

Al presente, la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia provee servicios entre los que se encuentran, a saber: la relocalización; la ayuda para problemas de salud mental; vivienda; y ayuda para obtener visas tales como la Visa T, entre otros.  Dicha oficina funciona según manuales internos que disponen que los servicios dependen de que exista un referido del Ministerio Público. Este esfuerzo loable de política pública debe lograr la certeza que solo provee la aprobación de legislación.

 

Por ello, a fin de ofrecer tan necesaria ayuda a los hermanos inmigrantes que sean víctimas de trata humana,  esta Asamblea Legislativa aprueba esta Ley de asistencia a inmigrantes víctimas de trata humana” como una acción afirmativa en beneficio de aquellos que la necesitan y sufren situaciones tan trágicas como es el tráfico y la esclavitud humana.

 

La presente medida es cónsona con el deber de cumplimiento del Acuerdo para la Reforma Sostenible del Departamento de la Policía de Puerto Rico entre los Estados Unidos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de la Policía de Puerto Rico.  Entre los aspectos más importantes, dicho Acuerdo brinda una huella integral para una reforma sostenible que sirva de orientación para el desarrollo profesional de la Policía de Puerto Rico y promueva, entre otros aspectos, que las prácticas de dicha institución estén libres de discrimen.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley de asistencia a inmigrantes víctimas de trata humana”.

 

Artículo 2.-Propósito

 

 Esta Ley se aprueba con el propósito fundamental de ofrecer asistencia a los inmigrantes indocumentados víctimas de trata humana en el proceso de solicitar y obtener la regulación de su estatus migratorio al amparo de la Visa T establecida por la ley federal 106-386, según enmendada, conocida como “Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000”.

 

Artículo 3.-Política Pública

 

 Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el repudio acérrimo a cualquier acción que se considere trata humana, y el apoyo a las víctimas de este mal en su proceso de recuperación física, mental y emocional.

 

Artículo 4.-Obligaciones y Responsabilidades

 

Como parte de las prerrogativas que posee la División de Asistencia a Víctimas y a los Testigos del Departamento de Justicia se encuentra el ayudar a las víctimas y testigos como parte del procesamiento criminal. Por esto, se ordena a la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia lo siguiente, a saber:

 

a)                  Adoptar unos protocolos que sirvan de guía para ayudar a los policías y fiscales a identificar a las víctimas de trata humana.

 

b)                  Evaluar a aquellas personas que les sean referidas como posibles víctimas de trata humana, para determinar si en efecto lo son, así como qué servicios pueden ofrecerles.

 

c)                  Orientar a las víctimas de trata humana inmigrantes indocumentados respecto a la disponibilidad del recurso de Visa T al amparo de la ley federal 106-386, según enmendada, conocida como “Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000”.

 

d)                  Asistir a las víctimas de trata humana inmigrantes indocumentados en el proceso de cumplir los requisitos establecidos por la ley federal 106-386, según enmendada, conocida como “Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000” para obtener una visa T que les permita regular su estatus migratorio.

 

e)                  Referir los casos que entienda meritorios a organizaciones sin fines de lucro para que éstas ofrezcan la asistencia legal necesaria  a través de su Programa Pro Bono.

 

f)                    Adoptar o sustituir los acuerdos y convenios en otros memorandos de entendimiento intergubernamentales, con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuradora de Asuntos de la Mujer, los municipios, o agencias del Gobierno de los Estados Unidos dirigidas a lograr los objetivos de esta Ley.

g)                  Coordinar con organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro o con cualquier instrumentalidad pública, así como con los municipios, que puedan proveer asistencia, orientación o defensoría a estas víctimas, con el fin de garantizarle a las víctimas la ayuda necesaria para cumplir con los requisitos establecidos para obtener una Visa T conforme a los requisitos establecidos en la ley federal 106-386, según enmendada, conocida como “Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000”, y para proveerles cualesquiera otros servicios que la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia estime necesarios.

 

h)                  En coordinación con la Policía de Puerto Rico, ofrecer cursos,  orientaciones y adiestramientos a los fiscales, a cualquier otro empleado del Departamento de Justicia y a los agentes de la Policía que puedan interactuar con alguna víctima de trata humana, para ayudarlos a reconocer las caraterísticas de éstos, de modo que puedan referirlos a la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia.

 

Artículo 5.-Se ordena a la Policía de Puerto Rico y/o al Departamento de Justicia a referir a aquellas personas que entiendan puedan ser víctimas de trata humana a la Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos del Crimen del Departamento de Justicia para el proceso de evaluación, orientación y asistencia antes descrito. El referido aquí establecido no dependerá de la radicación de cargos ni del resultado del pleito, de haberlo.

 

Artículo 6.-Esta Ley tendrá vigencia de inmediato luego de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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