Ley Núm. 9 del año 2015
(P. del S. 1098); 2015, ley 9
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 2 de 2014, Ley para establecer parámetros de preferencia a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos o mentales.
Ley Núm. 9 de 6 de febrero de 2015
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2-2014, conocida como "Ley para establecer parámetros de preferencia a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos o mentales", a los fines de incluir a la población de edad avanzada como parte de los empleados de las empresas que se beneficien de los parámetros adicionales de preferencia establecidos en la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A tenor con la información obtenida del censo realizado en Puerto Rico en el año 2010, en nuestra Isla residen cerca de 875, 137 personas de 62 años o más, de una población aproximada de 3,725,789 personas. Nos referimos a prácticamente un veinticinco (25) por ciento de la población en Puerto Rico. Con este fin, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico estableció la política pública relacionada con esta población, mediante la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada". La Ley Núm. 121, supra, garantiza condiciones adecuadas que promuevan en las personas de edad avanzada el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales humanos y legales, entre otras consideraciones.
Además, la Ley 17-2006, se aprobó con el fin de establecer la política pública respecto al empleo prioritario o la concesión de incentivos, encaminados al empleo de personas de edad avanzada en Puerto Rico, con especial atención a las mujeres de sesenta y dos (62) años o más, y a hombres de sesenta y cinco (65) años o más, que no hubiesen cotizado el mínimo requerido por crédito que da derecho a una pensión del seguro social federal y que hayan acumulado, al menos, veintisiete (27) créditos de los cuarenta ( 40) requeridos actualmente para tal beneficio.
Así las cosas, habrá de notarse que en nuestra jurisdicción existen leyes que garantizan derechos a una población vulnerable. Independientemente de lo anterior, aún existe un grupo significativo de personas de edad avanzada que enfrenta un sinnúmero de retos, de los cuales se destaca manejar el discrimen por razón de edad. Esto dificulta lograr conseguir empleo. Es por tal razón que esta ley va dirigida a ofrecer alternativas para las empresas e incentivarlas para que ofrezcan oportunidades de trabajo a la población vieja del país. También cumple el propósito de concienciar a la comunidad, en el sentido de que las personas de edad avanzada pueden ser empleados útiles para el desarrollo de las empresas y la consecución de sus metas.
La Ley 2-2014, conocida como "Ley para establecer parámetros de preferencia a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos o mentales", ofrece una oportunidad única, para ampliar los beneficios que otorga a las empresas que emplean a personas con impedimentos o diversidad funcional e incluir a la población de edad avanzada en los patrocinios ofrecidos por la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña".
Es meritorio seguir creando opciones concretas para el fortalecimiento de nuestra economía. Éstas deben dirigirse a incentivar y fomentar el desarrollo de nuevas empresas y el crecimiento de las existentes. Se trata de ayudar a la creación de empleos y disminuir el empobrecimiento de las poblaciones desvalidas del País. Esto, como parte de la responsabilidad programática de esta Asamblea Legislativa y de la administración incumbente, de velar por el mejor bienestar social de todas las poblaciones de la sociedad puertorriqueña, especialmente las más vulnerables.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 2-2014, conocida como "Ley para establecer parámetros de preferencia a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos o mentales", a los fines de que lea como sigue:
"Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como "Ley para establecer parámetros de preferencia a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos, mentales o de edad avanzada"."
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 2-2014, conocida como "Ley para establecer parámetros de preferencia a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos o mentales", a los fines de que lea como sigue:
"Artículo 2.-Será política pública del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover la compra gubernamental de productos a empresas que emplean personas con impedimentos físicos, mentales o personas de edad avanzada."
Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 2-2014, conocida como "Ley para establecer parámetros de preferencia a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos o mentales", a los fines de que lea como sigue:
"Artículo 3.-Para efectos de esta Ley, el término "personas con impedimentos" significará toda persona con un impedimento físico, mental o sensorial de tal naturaleza que limita las actividades esenciales de su vida y le impide o inhabilita para obtener empleo. Además, el término "persona de edad avanzada" significará toda persona de 60 años o más."
Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 2-2014, conocida como "Ley para establecer parámetros de preferencia a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos o mentales", a los fines de que lea como sigue:
"Artículo 4.-Se dispone que la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña considerará como casos extraordinarios, a los efectos del Artículo 8 de la Ley 14-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", todos los productos que cumplan con las disposiciones de dicha ley y que además provengan de una empresa en la que, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de los empleados que trabajen para la producción de tales artículos, sean personas con impedimentos o de edad avanzada o en la cual trabajen, por lo menos, sesenta (60) empleados con impedimentos o de edad avanzada."
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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