Ley Núm. 11 del año 2015


(P. de la C. 1404); 2015, ley 11

 

Para enmendar los Artículos 4 y 27 de la Ley Núm. 355 de 1999, Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999.

Ley Núm. 11 de 10 de febrero de 2015

 

Para enmendar los Artículos 4 y 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, para incorporar la definición de “Tablero de Anuncios Digital”; para añadir una disposición que permita que la Policía de Puerto Rico utilice los Tableros de Anuncios Digital para publicar anuncios o alertas en interés de la seguridad pública; y para ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico enmendar el Reglamento Conjunto para Obras de Construcción y Usos de Terrenos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A causa de la actual ola criminal, es necesario proveerle a la Policía de Puerto Rico todas las herramientas adicionales para que pueda desempeñar su misión de servicio y protección a nuestro Pueblo de la mejor manera posible. Sin embargo, la herramienta más valiosa que posee esta agencia de Ley y Orden es el apoyo y cooperación de la ciudadanía. La comunicación efectiva y segura entre nuestros conciudadanos y los hombres y mujeres de nuestro cuerpo policiaco es imprescindible para que puedan prevenir el crimen y lograr el esclarecimiento de delitos ya cometidos.

 

Esta medida persigue mejorar la eficiencia y eficacia de la comunicación entre los oficiales de orden público y el público en general, poniendo a la disposición del Superintendente de la Policía espacios de publicidad en los distintos letreros digitales comúnmente conocidos como “billboards”, ubicados en las principales vías del País, para publicar anuncios de seguridad pública. Debido a la naturaleza electrónica de este medio publicitario, los mensajes que disponga el Superintendente de la Policía pueden llegar a decenas de miles de personas en un tiempo muy rápido, quienes diariamente transitan por estas vías.

 

Los mensajes de seguridad pública que permite esta ley incluyen avisos de bocetos de criminales buscados por la policía, alerta amber, avisos de emergencia e información sobre el contacto dentro de la Policía de Puerto Rico para cualquier situación.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 355-1999, según enmendada, para añadir el inciso (u) y que éste lea como sigue:

 

            “Artículo 4.-Definiciones

 

            Para los…

 

(a)         Anuncio. …

 

 

(t)         Tablero de Anuncios (Billboard). Lo constituye un marco para anunciar diferentes productos servicios que posee su propio armazón, de cualquier material, y cuya área para la exhibición de anuncios es mayor de veinticinco (25) pies cuadrados por cada lado.

 

            (u)        Tablero de Anuncios Digital. Lo constituye un tablero de anuncios que exponga anuncios mediante un formato digital, que tenga iluminación propia sin necesidad de alumbrado ajeno y que sea programable para presentar varios espacios de anuncios en sucesión de forma automatizada.”

 

            Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 27.-Servicio público y seguridad pública.

 

            Las personas dedicadas a la instalación de anuncios brindarán espacio en los mismos para ser utilizado para la publicación de anuncios de servicio público. Las personas que posean de uno (1) a treinta (30) espacios para anuncios pondrán a disposición un (1) espacio para un anuncio de servicio público. Las personas que posean de treinta y uno (31) a cien (100) espacios para anuncios pondrán a disposición dos (2) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean de ciento uno (101) a ciento cincuenta (150) espacios para anuncios pondrán a disposición tres (3) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean de ciento cincuenta y uno (151) a doscientos (200) espacios para anuncios pondrán a disposición cuatro (4) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean doscientos (200) o más espacios para anuncios pondrán a disposición cinco (5) espacios para anuncios de servicio público. 

 

            Todas las personas dedicadas a la instalación de anuncios certificarán anualmente a la Oficina de Gerencia de Permisos el número de espacios para anuncios que tienen disponibles y el número de espacios que puso a disposición para la colocación de anuncios de servicio público.

 

            A petición de la Policía de Puerto Rico, las personas que posean tableros de anuncios digital brindarán un espacio específico, identificado y seleccionado por la Policía de Puerto Rico para ser utilizado para la publicación de los siguientes  anuncios:

 

a)      Bocetos e información de criminales buscados;

 

b)      Alerta amber;

 

c)      Situaciones de emergencia;

 

d)      Información y número de contacto de la Policía.

 

 La Policía de Puerto Rico proveerá en el formato apropiado el anuncio y la única responsabilidad del dueño del tablero de anuncios digital será su fiel transmisión sin cambios al diseño provisto, la alteración del anuncio provisto conllevará una multa de quinientos (500) dólares. El espacio provisto a la Policía de Puerto Rico para la difusión de anuncios de seguridad pública no podrá ser de menor tamaño ni de menor duración que los otros anuncios que se proyectan en cada tablero de anuncios digital. La negativa de proveer este servicio de seguridad pública resultará en la imposición inicial de una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares, la cual se incrementará a doce mil quinientos (12,500) dólares transcurridos treinta (30) días y los meses subsiguientes, la multa incrementará en cinco mil (5,000) dólares por cada treinta (30) días que no cumpla con lo solicitado.  El infractor tendrá un término de treinta (30) días para efectuar el pago de la multa, luego del cual se suspenderán provisionalmente los permisos otorgados por la Oficina de Gerencia de Permisos para la operación de anuncios y rótulos hasta que se efectúe el pago total de la misma.    

 

            Todas las personas dedicadas a la instalación de anuncios certificarán anualmente a la Oficina de Gerencia de Permisos el número de tableros de anuncios digitales que poseen para la colocación de anuncios de seguridad pública por la Policía de Puerto Rico.” 

 

            Artículo 3.-Reglamentación

 

Se ordena a la Junta de Planificación efectuar los cambios necesarios en el Reglamento Conjunto para Obras de Construcción y Usos de Terrenos para atemperarlo con las disposiciones de esta Ley, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días después de su aprobación.

 

Artículo 4.-Vigencia.

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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