Ley Núm. 15 del año 2015
(P. del S. 580); 2015, ley 15
Para designar con el nombre de Mario Maldonado Torres, la carretera PR-681, del Barrio Islote de Arecibo.
Ley Núm. 15 de 19 de febrero de 2015
Para designar con el nombre de Mario Maldonado Torres, la carretera PR-681, del Barrio Islote, en el Municipio de Arecibo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las personas que con su trabajo y dedicación transforman la vida de la gente a la que sirven, serán recordadas con cariño y admiración por sus compueblanos. Mario Maldonado Torres, es sin duda, un ejemplo de este tipo de personas.
Conocido como el “Caballero de la Radio”, cursó estudios de periodismo en Nueva York. Contaba con una trayectoria de cerca de 40 años en los medios y es muy querido en nuestro Distrito de Arecibo. Este gran locutor era toda una institución en la Radio de la Zona Norte y su peculiar voz llegaba todas las mañanas a cientos de miles de oyentes que lo esperaban día tras día para contar sus problemas. Debemos recordar los preciados momentos que Mario le brindó tanto a su familia inmediata como a los radio escuchas del Distrito de Arecibo a través de los distintos medios de comunicación en los que laboró. Son muchas las horas de entretenimiento que le debemos como pueblo a Mario Maldonado.
Su disciplina y dedicación como profesional de los medios de comunicación, su servicio, responsabilidad, seriedad y lealtad nos permiten honrar su legado de humildad y compromiso para con su familia y el Pueblo de Puerto Rico. Este gran locutor, deja un legado incalculable en el desarrollo de los medios de comunicación del país.
Por todo lo antes expuesto y por su destacada labor en el periodismo, esta Asamblea Legislativa entiende menester reconocer la encomiable labor de quien en vida fuera Mario Maldonado Torres, designando con su nombre la Carretera PR-681, del Barrio Islote del Municipio de Arecibo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se designa con el nombre de Mario Maldonado Torres la carretera PR- 681 del Barrio Islote en el Municipio de Arecibo.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conjunto con el Departamento de Transportación y Obras Públicas tomarán las medidas necesarias para la rotulación correspondiente y dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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