Ley Núm. 19 del año 2015


(P. de la C. 777); 2015, ley 19

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2, añadir los nuevos Artículos 3 y 4, de la Ley Núm. 13 de 2003, a los fines de crear un Registro de Artistas Plásticos Bona Fide en todas sus disciplinas.

Ley Núm. 19 de 25 de febrero de 2015

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2, añadir los nuevos Artículos 3 y 4, y renumerar el actual Artículo 3 como Artículo 5, a la Ley 13-2003, a los fines de crear un Registro de Artistas Plásticos Bona Fide en todas sus disciplinas; definir términos, disponer la fuente presupuestaria para llevar a cabo el proceso de registro; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 13-2003, conocida como la “Ley de Registro de Artistas Plásticos y Escultores Bona Fide”, ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer y mantener actualizado un Registro de Artistas Visuales y Escultores Bona Fide de Puerto Rico; desarrollar y adoptar un reglamento que establezca con claridad los criterios de inclusión en dicho Registro; y difundir el mismo en los medios masivos.  Sin embargo, esta Ley no asignó los fondos necesarios para la realización de este Registro.

     

La preparación por parte del Instituto de Cultura Puertorriqueña,  de un registro que incluya todos los artistas plásticos y escultores profesionales en el País, y que devengan su sustento de la creación artística, tiene el propósito de ayudar a promover el arte puertorriqueño, y de establecer bases sólidas para la selección de obras de arte público basada en el mérito.  Un registro con muestras fotográficas de la producción de cada artista, puede ser también un extraordinario aliado del mercado puertorriqueño e internacional del arte.  Al mismo tiempo puede ayudar a ofrecer un marco de opciones amplio a los compradores, tanto de nuestros artistas reconocidos, como de los nuevos talentos que estén abriéndose camino.

 

      En febrero de 2010, se comenzó la primera fase de implantación de dicha Ley. Esta fase obtuvo buenos resultados y contó con la participación de alrededor de ochenta (80) artistas, que se han hecho parte del Registro.

 

El Programa de Artes Plásticas no cuenta con el personal ni con los fondos suficientes para implantar la segunda fase del proyecto.  Los fondos asignados para el año fiscal 2010-2011, fueron comprometidos para cubrir el plan de trabajo sometido en la petición presupuestaria.  Dicho plan de trabajo fue ajustado a la asignación de fondos recibida.  Actualmente hacen falta más fondos, que permitan establecer el Registro de Artistas Plásticos de Puerto Rico y cumplir con la fase final del proyecto según establece la Ley.

     

Una vez se identifiquen los fondos, se adquiera el equipo, se formalicen los contratos, se comience el diseño de página, redacción y edición de textos, trabajar con las imágenes digitales, se estima unos doce (12) meses  para tener el registro disponible al público en general.

           

La Ley 13-2003, igualmente separa a los escultores de los artistas plásticos. Un artista es identificado como aquel que produce o realiza obras de arte, ya sea creador o ejecutor, aficionado o profesional.  Por lo que el término “Artista Plástico” resulta ser uno que abarca diversas especialidades.  Dentro del mismo se encuentra la pintura, grabado, cerámica, instalaciones, fotografía, video e igualmente la escultura, entre otros, por lo que dicho término describe más cabalmente el propósito del Registro. 

 

Esta Asamblea Legislativa, entiende meritorio brindar al Instituto de Cultura Puertorriqueña las herramientas económicas necesarias para cumplir con las disposiciones de la Ley 13-2003.     

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 13-2003, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley de Registro de Artistas Plásticos Bona Fide.”

 

            Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 2, de la Ley 13-2003, para que lea como sigue:

 

            “Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer y mantener actualizado un registro de artistas plásticos Bona Fide de Puerto Rico; desarrollar y adoptar un reglamento que establezca con claridad los criterios de inclusión en dicho registro; y difundir el mismo en los medios masivos.”

 

Artículo 3.-Se añade un nuevo Artículo 3 de la Ley 13-2003, para que lea como sigue:

 

                        “Artículo 3.-Definiciones:

 

a)                  Registro – Base de datos que tendrá el Instituto de Cultura Puertorriqueña sobre artistas plásticos.

 

b)                  Artes Plásticas  - Área del quehacer artístico que concierne a la expresión creativa tangible a través del elemento visual, táctil y espacial mediante el uso y manejo de materiales, volúmenes, espacios, imágenes y/o movimiento de objetos; incluyendo pero sin necesariamente limitarse a los medios de la pintura, ilustración, foto o videografía, grabado, diseño gráfico, diseño industrial, escultura, instalaciones, móviles, cerámica o talla.

 

c)                  Artista Plástico  -  Practicante de las Artes Plásticas. Artista creativo que, haciendo uso de los principios y las técnicas de las artes plásticas, a través del uso y modelo de materiales, volúmenes, espacios, imagen y/o movimiento de objetos, en medios que incluyen la pintura, ilustración, foto o videografía, grabado, diseño industrial, diseño gráfico, escultura, instalaciones, móviles, cerámica o talla, entre otros, una cualidad esencial visual y/o tangible de dicha expresión.”

 

            Artículo 4.-Se añade un nuevo Artículo 4 de la Ley 13-2003 que leerá como sigue:

 

            “Artículo 4.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña realizará la petición de fondos necesarias destinados al mantenimiento y actualización del Registro, dentro de los fondos que se le asignan provenientes del Presupuesto de Gastos General del Gobierno de Puerto Rico.“

 

Artículo 5.-Se renumera el actual Artículo 3 de la Ley 13-2003 como Artículo 5.

 

Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.   

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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