Ley Núm. 20 del año 2015


(P. del S. 1241); 2015, ley 20

Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.

LEY NUM. 20 DE 26 DE FEBRERO DE 2015

 

Para crear la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” a los fines de establecer los procedimientos, requisitos, y criterios para la radicación y evaluación de propuestas para la realización de proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario, cónsono con los objetivos de esta Ley; para determinar las responsabilidades con respecto a la administración, monitoreo programático y fiscalización de las asignaciones del Fondo; para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 9 de la Ley 113-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos”, a los fines de modificar el alcance de las funciones y el nombre de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos; para derogar la Ley 258-1995, según enmendada, conocida como“Ley de Donativos Legislativos”; y para otros fines. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Previo al 1995, la Asamblea Legislativa asignaba fondos públicos estatales a través de donativos sin que se estableciera un orden de prioridades ni un procedimiento uniforme para la evaluación y el otorgamiento de los mismos. Ante esta situación, se aprobó la Ley 258-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Donativos Legislativos”. Esta Ley se instituyó conforme a la necesidad de establecer requisitos de solicitud para la asignación de donativos legislativos a Organizaciones Sin Fines de Lucro (en adelante, “OSFL”) y a individuos para llevar a cabo un proyecto, actividad o servicio público, vinculado por certificación del Ejecutivo a una política pública gubernamental debidamente promulgada y en vigor.

La Ley de Donativos Legislativos ha sido una ley de vanguardia y ha cumplido con apoyar las OSFL en su provisión de servicio y empleos, al igual que a estudiantes e individuos que representan a Puerto Rico en el exterior. Desde el 1995, el Fondo de Donativos Legislativos, creado en virtud de dicha Ley, ha destinado un total de trescientos setenta y un millones cuatrocientos doce mil sesenta y ocho (371,412,068) dólares para promover el bienestar social, la salud, la educación, la cultura, el deporte y el turismo en nuestra Isla. Históricamente, los donativos legislativos han sido utilizados para apoyar a los profesionales que forman parte de las OSFL y que proveen servicio directo a la ciudadanía, pero además, se han usado para cubrir los costos administrativos relacionados a los proyectos o actividades para los cuales fueron otorgados.

Actualmente, la sociedad civil de Puerto Rico es representada por cerca de seis mil trescientos setenta y ocho (6,378) OSFL, que proveen servicios esenciales a poblaciones con necesidades diversas, tales como: infantes, niños, jóvenes, mujeres, hombres, familias, personas LGBTT, personas de edad avanzada, y confinados. La naturaleza y gama de los servicios de interés público que éstas proveen es igualmente diversa. Esta Asamblea Legislativa reconoce la contribución indispensable que estas organizaciones realizan diariamente para mitigar la crisis social y fortalecer la cultura cívica de Puerto Rico. Las más de novecientas (900) OSFL que reciben donativos legislativos anualmente, trabajan arduamente para elevar la calidad de vida de los puertorriqueños en tiempos en que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enfrenta retos significativos y posee recursos limitados para atenderlos. Según el estudio conocido como “Tercer Estudio Sobre las OSFL en Puerto Rico”, realizado por Estudios Técnicos, Inc., éstas representan un cinco punto treinta y cinco (5.35) por ciento del Producto Nacional Bruto equivalente a dos mil seiscientos millones (2,600,000.00) de dólares; impactan más de ochocientas mil (800,000) personas, y generan más de doscientos veinticinco mil (225,000) empleos directos anualmente.

La crisis económica de los últimos años ha reducido la disponibilidad de fondos públicos y privados, tanto estatales como federales, destinados al fortalecimiento de la sociedad civil y el servicio comunitario. En Puerto Rico, al igual que en los Estados Unidos, la situación fiscal determina las cuantías de las subvenciones y asignaciones gubernamentales. El recorte anual a los fondos de donativos legislativos afecta directamente los empleos y programas que benefician a las comunidades más marginadas y necesitadas. En el año 2009, la Organización de las Naciones Unidas llevó a cabo una encuesta global con Organizaciones de Sociedad Civil (en adelante, “OSC”) basado en reportes de reducciones sustanciales en sus fuentes de financiamiento a raíz de la crisis económica y fiscal a nivel mundial. El estudio titulado “Impacto de las Crisis Económicas Mundiales de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, mostró cómo la capacidad de las OSC para movilizar recursos financieros se debilita durante una crisis económica, a la vez que la necesidad de sus servicios sociales se eleva. El referido estudio además aborda en como fundaciones privadas enfrentan una capacidad reducida para otorgar fondos mientras que sus propios activos e ingresos disminuyen por la crisis. Basado en estos resultados, la Organización de las Naciones Unidas recomiendan que los gobiernos y las instituciones internacionales intervengan y actúen de forma "contra-cíclica" con el objetivo de institucionalizar la asistencia financiera para cubrir las necesidades de operación y servicio durante las crisis mundiales. Este contexto ha provocado importantes cambios en el financiamiento y en la rendición de cuentas. Es decir, los proveedores de fondos encaran la difícil tarea de determinar, entre muchas organizaciones solicitantes, a aquellas que tienen la capacidad de generar mayor impacto y hacer una mayor contribución para atender problemáticas sociales. La tendencia actual es que importantes proveedores de fondos, tales como la Fundación Ford, la Fundación Bill & Melinda Gates, la Corporación para el Servicio Nacional y Comunitario, y Fondos Unidos de Puerto Rico, enfocan su inversión en proyectos basados en la rendición de cuentas y resultados. Por ejemplo, la Administración del Presidente Obama creó el “Social Innovation Fund” para invertir fondos federales en destinatarios comprometidos a utilizar pruebas rigurosas de evaluación para validar el impacto de sus modelos programáticos. Es conforme a lo anterior que esta Asamblea Legislativa entiende que el monitoreo y la evaluación de resultados debe ser un pilar en la ejecución de programas y provisión de servicios de las OSFL que deseen acceder fondos privados, estatales y federales.

En atención a esta realidad, mediante la presente Ley procuramos la creación del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario. A través de la creación del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario, se busca invertir en proyectos que extiendan el alcance de la labor gubernamental y fomenten vínculos multi-sectoriales con el fin de garantizar el uso eficiente y adecuado de los limitados recursos fiscales del Gobierno para de esta manera evitar la duplicidad de esfuerzos y fomentar oportunidades para el crecimiento individual y el desarrollo comunitario en Puerto Rico. La Ley simplifica los requisitos de elegibilidad y eleva la rigurosidad en la evaluación de las propuestas de solicitud. Del mismo modo, la presente pieza legislativa establece áreas de enfoque seleccionadas para inversión y establece la estructura de apoyo a la gestión fiscal y programática de las OSFL. Conforme a esto, todas las organizaciones receptoras deben demostrar la capacidad de llevar a cabo lo propuesto en los proyectos y servicios que le son subvencionados, así como los resultados obtenidos por éstos. Además, esta legislación tiene como objetivo agilizar el desembolso de fondos a las organizaciones receptoras por medio de un proceso electrónico eficiente y centralizado. De igual forma, esta Ley busca establecer como política pública del Estado Libre Asociado el fomentar la colaboración entre las OSFL y la creación de alianzas multisectoriales. Es prioridad para esta Asamblea Legislativa, que como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, trabajaremos en alianza con las OSFL para el fin único y común de construir juntos el proyecto de País que nos toca a todas y a todos los puertorriqueños.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

            Esta Ley se conocerá como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública

            Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incentivar la colaboración entre las OSFL y las alianzas multisectoriales para asegurar el uso eficiente y adecuado de los recursos del Estado y evitar la provisión fragmentada de servicios comunitarios.  Las asignaciones del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario deberán estar regidas y condicionadas por parámetros claros y rigurosos de monitoreo y evaluación de resultados.

Artículo 3.-Definiciones

            Para efectos de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)    “Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”, en adelante el “BGF”,  significa

el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico creado al amparo de la Ley Núm. 252 del 13 de mayo de 1942, según enmendada, el cual será la institución bancaria a cargo del desembolso de los fondos asignados por la Asamblea Legislativa a las OSFL.

(b)   “Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” o “Comisión”, significa la estructura creada por virtud de la Ley 113-1996, según enmendada, adscrita a la Asamblea Legislativa, responsable de recibir las propuestas y evaluar los requisitos de elegibilidad del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario; encargada de certificar y fiscalizar los fondos otorgados por medio del monitoreo y provisión de apoyo administrativo y programático a las organizaciones receptoras.

(c)     “Fondo Legislativo para Impacto Comunitario” o “Fondo”, significa los fondos no recurrentes asignados anualmente mediante Resolución Conjunta por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a organizaciones receptoras que bajo el monitoreo y fiscalización de la Comisión, desarrollan proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario, cónsonos con los objetivos de esta Ley.

(d)   "Fondos Legislativos", significa toda otorgación de fondos públicos estatales expresamente determinada y autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

(e)    “Gastos Administrativos”, significa todo gasto incurrido para sufragar la operación diaria de la OSFL, tales como personal administrativo, pago de renta, utilidades, y cualquier otro gasto que no esté directamente relacionado con la prestación de servicios.

(f)     "Organización Receptora", significa toda OSFL a la que se le otorguen fondos por medio de Resolución Conjunta conforme a esta Ley.

(g)     “Organización Sin Fines de Lucro” o “OSFL”, significa toda entidad incorporada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que cuente con la exención contributiva del Departamento de Hacienda que provea un servicio directo para el bienestar social y el desarrollo comunitario.

(h)    “Plan Estratégico”, significa documento oficial en el que una OSFL define sus metas y objetivos a corto y largo plazo junto con las estrategias y acciones a seguir para alcanzarlos.

(i)      “Presupuesto Operacional”, significa documento con representación en dólares de los planes por un periodo determinado que incluye áreas programáticas, proyectos, servicios y administración.

(j) "Programa o servicio comunitario", significa cualquier proyecto, actividad o evento que incorpore un componente de asistencia directo para el bienestar social y el desarrollo comunitario de Puerto Rico.

(k) “Propuesta", significa el documento escrito en el cual se describen los objetivos, la justificación de necesidad, el plan de trabajo y el presupuesto desglosado del proyecto o programa de impacto social, económico o comunitario para el cual se solicita la subvención de fondos.

(l) “Radicación Electrónica”, significa proceso electrónico mediante el cual toda OSFL presenta una solicitud de subvención y toda organización receptora radica informes y cualquier otra documentación requerida por la Comisión.

(m) “Subvención”, significa asignación total otorgada por esta Ley a una OSFL para la realización de un proyecto o programa de impacto social, económico o comunitario cónsono con los objetivos de esta Ley.

Artículo 4.- Propósitos de esta Ley

Esta Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y requisitos para la radicación y evaluación de propuestas para la realización de proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario cónsono con los objetivos de esta Ley; definir la responsabilidad del monitoreo, fiscalización, y el desembolso eficiente de las subvenciones otorgadas; y desarrollar una cultura de medición y evaluación de resultados entre los subvencionados.

Mediante esta Ley, la Asamblea Legislativa busca invertir en  soluciones impulsadas por las OSFL que fomenten el desarrollo económico, promuevan conductas positivas y fortalezcan nuestro quehacer cultural. Los objetivos de esta Ley se resumen en tres (3) enfoques programáticos de inversión:

a)      Impulso de Estabilidad Financiera y Desarrollo Económico

Proyectos que fomenten el desarrollo y la sustentabilidad económica de individuos, familias y comunidades por medio de asesoría legal, capacitación sobre el buen manejo de las finanzas, destrezas ocupacionales o cualquier otro servicio que eleve la empleabilidad de jóvenes, adultos y personas de diversidad funcional; programas enfocados en la creación de empleo y el desarrollo de industrias comunitarias.

b)      Promoción de Conductas Positivas y Saludables

Proyectos que promuevan el bienestar físico, emocional y mental de individuos, grupos, y comunidades desventajadas; entiéndase pero sin limitarse a la prestación de servicios de bienestar social, salud, custodia, protección, prevención y tratamiento a personas con problemas de adicción en todas sus manifestaciones; programas educativos dirigidos hacia la excelencia académica y la vida independiente; servicios de apoyo a individuos y familias sobrevivientes de situaciones de violencia y maltrato; actividades organizadas destinadas a desarrollar destrezas de trabajo en equipo, estilos de vida saludables y servicio comunitario por medio del deporte; programas comunitarios enfocados en el desarrollo de destrezas para la reducción de vulnerabilidades ante desastres naturales y  prácticas para la protección de recursos naturales y animales.

c)      Fortalecimiento de Nuestra Cultura

            Proyectos artísticos y culturales para niños, jóvenes y adultos que aumenten las oportunidades para la expresión creativa tales como; clases, talleres y seminarios de teatro, baile, pintura, diseño, música, poesía, redacción, y producción local de instrumentos musicales en comunidades desventajadas; y eventos enfocados en promover y fortalecer la cultura puertorriqueña.

Artículo 5.- Funciones y Responsabilidades de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario

            La Comisión, además de cualesquiera otras disposiciones a las contempladas en esta Ley, otras leyes, programas o encomiendas cuya administración e implantación se le delegue, tendrá las siguientes funciones:

1)      Llevar a cabo adiestramientos sobre preparación y radicación de propuestas;

2)      Recibir y evaluar las propuestas sometidas por las OSFL;

3)      Informar a la Asamblea Legislativa sobre la elegibilidad de las OSFL de conformidad al cumplimiento con la propuesta y requisitos de Ley;

4)      Certificar los fondos asignados a las organizaciones receptoras para que el BGF proceda con el desembolso de los mismos;

5)      Fiscalizar y evaluar el uso de fondos asignados a las organizaciones receptoras de conformidad al plan de trabajo aprobado por éstas y los requisitos de esta Ley;

6)      Apoyar a las organizaciones receptoras con su gestión administrativa y programática;

7)      Promulgar reglamentos para el funcionamiento interno de la Comisión, así como para regular la solicitud y evaluación de las propuestas para el desarrollo de proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario a tenor con las disposiciones de esta Ley, utilizando como guía la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y

8)      Radicar un informe anual en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde del 31 de octubre de cada año fiscal a partir del 31 de octubre de 2016, en el cual se exponga un resumen de todas las gestiones realizadas en el año fiscal inmediatamente anterior, pertinentes al desembolso, monitoreo y fiscalización de los fondos asignados a las organizaciones receptoras y otros tramites administrativos de la Comisión.

9)   Presentar en las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos un informe de necesidad, no más tarde del 31 de octubre del tercer año de cada Asamblea Legislativa, en el cual se presenten los datos o estadísticas recopilados por la Comisión con el fin de identificar y establecer prioridades de servicio directo en las comunidades.

Artículo 6.- Autorización y Asignación de Fondos Legislativos

La Asamblea Legislativa aprobará la distribución final de las asignaciones del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario en o antes del 30 de junio de cada año mediante una Resolución Conjunta. Ninguna subvención otorgada por la Asamblea Legislativa mediante el Fondo Legislativo para Impacto Comunitario podrá ser menor de mil (1,000) dólares.

Artículo 7.- Funciones y Responsabilidades del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y del Departamento de Hacienda

            El BGF será responsable de desembolsar y transferir electrónicamente los fondos depositados en la cuenta a nombre de la Comisión, asignados a cada una de las organizaciones receptoras. De igual manera, el BGF será responsable de notificar a la Comisión aquellas cantidades sobrantes del Fondo al 30 de junio de cada año fiscal, no más tarde de quince (15) días calendario con posterioridad al cierre de dicho año fiscal. No se autorizará desembolso a ninguna organización receptora después del 30 de mayo correspondiente al año fiscal para el cual se asignaron los fondos.

            El Departamento de Hacienda deberá transferir dentro del término de quince (15) días calendarios desde la fecha en que la Resolución Conjunta haya sido firmada por el Gobernador, el cincuenta (50) porciento de la totalidad de los fondos asignados de conformidad al Artículo 6 de esta Ley a la cuenta a nombre de la Comisión en el BGF para ese año fiscal; el monto restante deberá transferirse no más tarde del 1 de febrero correspondiente al mismo año fiscal para el cual se otorgan los fondos.

Artículo 8. – Requisitos de Elegibilidad 

Toda OSFL que interese ser considerada para  la otorgación de una subvención procedente del  Fondo Legislativo para Impacto Comunitario deberá someter los siguientes documentos y cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación:

(a)    Certificación de radicación de informe anual (“Good Standing”) del Departamento de Estado vigente a la fecha de radicación;

(b)   Certificación de vigencia de exención contributiva del Departamento de Hacienda;

(c)    Certificación negativa de deuda para todos los fines del Departamento de Hacienda vigente a la fecha de radicación;

(d)   Copia certificada de la última planilla radicada ante  el Departamento de Hacienda; 

(e)    Certificación negativa de deuda de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado vigente a la fecha de radicación;

(f)     Certificación negativa de deuda de propiedad mueble e inmueble del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) vigente a la fecha de radicación;

(g)    Copia certificada del Presupuesto Operacional Anual de la OSFL certificado por el Presidente de la Junta de Directores;

(h)    Copia certificada del Plan Estratégico de la OSFL firmada por los miembros de la Junta de Directores;

(i)      Copia certificada de los Estados Financieros compilados y certificados por un Contador Público Autorizado con licencia vigente correspondiente al último año fiscal de la OSFL:

1.  Si la subvención solicitada es igual o mayor a cincuenta mil (50,000) dólares, se requiere presentar los estados financieros compilados y certificados por un Contador Público Autorizado con licencia vigente.

2.  Si la subvención solicitada es menor a cincuenta mil (50,000) dólares, se requiere presentar los estados financieros firmados por el Tesorero de la OSFL.

(j)     Resolución Corporativa informando la composición de la Junta de Directores conforme al Artículo 1101.01 (d) 1 de la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, o cualquier ley análoga que la sustituya incluyendo nombre, dirección y cargo de cada uno de los miembros, oficiales, concejales, síndicos u otros que integren el organismo directivo de la institución; 

(k)   Mostrar evidencia de pareo de fondos por una cantidad mínima equivalente al veinte (20) por ciento  del fondo solicitado en su propuesta:

1.      Estos fondos deberán estar sostenidos por cuentas de ahorro, certificados de depósitos, cheques de gerente, giros o cualquier otra cuenta o instrumento financiero endosado a favor de la organización solicitante y del que se desprenda, además de la cantidad, su fuente de origen.

2.      El pareo mínimo requerido podrá también ser aportado en especie, siempre que tal aportación sea debidamente evidenciada estableciendo el costo de la propiedad, equipo, pagos de alquiler y utilidades. Se podrá presentar un pareo en especie mediante servicio voluntario, siempre y cuando el  mismo sea acompañado por un registro de voluntariado debidamente notarizado el cual deberá incluir por lo menos la información de contacto de cada persona (nombre, dirección, teléfono, experiencia profesional,  educación) y la función o descripción del trabajo voluntario brindado a la OSFL durante el último año operacional previo a la fecha de la presentación de la solicitud.

(l)      Acuerdos Colaborativos con otras organizaciones, municipios, empresa privadas o grupos que evidencien el apoyo brindado para llevar a cabo el proyecto o servicio comunitario;

(m)  Propuesta debidamente completada y radicada electrónicamente en la fecha límite establecida de conformidad al Artículo 9 de esta Ley;

1.      Guía de propuesta y formulario electrónico a publicarse anualmente requerirá lo siguiente:

                                                               i.      Cumplimiento con alguna de las tres (3) áreas de inversión programática según establecidas en el Artículo 4 de esta Ley y justificación de necesidad;

                                                             ii.      Presupuesto desglosado con narrativo. El gasto administrativo propuesto no debe exceder el cuarenta (40) porciento de la cantidad total solicitada; y

                                                            iii.      Plan de trabajo con indicadores para medir progreso y resultados.

(n)  En el caso de aquellas actividades que incluyan un componente de representación deportiva de Puerto Rico en el exterior, deberá incluirse una certificación de la Federación Deportiva adscrita al Comité Olímpico de Puerto Rico encargada del deporte para el cual se solicita la inversión, en la cual se exprese el aval de dicha Federación Deportiva a la representación y se describa cómo dicha representación cumple con los objetivos establecidos en alguno de los enfoques programáticos de inversión establecidos en el Artículo 4 de esta Ley.

 

Artículo 9.-Período de Convocatoria

            El periodo para radicar la propuesta será determinado por los copresidentes de la Comisión. La OSFL que no entregue toda la documentación actualizada y propuesta completada a la fecha de cierre del periodo de convocatoria, no cualificará para la otorgación de una subvención, sin excepción alguna.

Artículo 10.- Normas para el Uso de la Subvención

Toda organización receptora deberá cumplir con las siguientes normas y disposiciones, las cuales serán incluidas en los reglamentos que promulgue la Comisión:

(a)  Ninguna organización receptora podrá discriminar o excluir participantes del proyecto o servicio comunitario subvencionado bajo esta Ley por razón de raza, origen nacional, sexo, religión, identidad de género, orientación sexual, afiliación política, estatus socioeconómico o discapacidad.

(b) Los proyectos o actividades que incluyan un componente de representación de Puerto Rico en el exterior deben cumplir con los objetivos establecidos en alguno de los tres (3) enfoques programáticos de inversión, según establecidas en el Artículo 4 de esta Ley, y además deben incluir específicamente un proyecto o servicio comunitario en Puerto Rico durante el año fiscal para el cual la subvención fue otorgada.

(c)  Mantener un estricto sistema de contabilidad sobre los fondos recibidos, sus usos y sobrantes, de acuerdo al presupuesto aprobado por la Comisión y cualquier otra disposición reglamentaria establecida por la misma. La Comisión tendrá la responsabilidad de implantar un sistema uniforme de control de las asignaciones provenientes del Fondo, conforme a las normas de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.

(d) Al momento de certificación, la organización receptora deberá presentar a la Comisión el número de ruta y cuenta de la institución bancaria en la cual se depositarán los fondos asignados. La organización receptora deberá mantener esta cuenta completamente separada de cualquier otra cuenta bancaria que posea  para uso único y exclusivo de la subvención.

(e) Requerir por lo menos dos (2) firmas autorizadas para girar gastos contra la cuenta bancaria a que se hace referencia en el inciso (c) de este Artículo y notificar a la Comisión el nombre, dirección y copia de las tarjetas de identificación de las personas autorizadas.

(f) Designar un agente fiscal, quien tendrá la responsabilidad de recibir, contabilizar, archivar  y custodiar todos los comprobantes y documentos fiscales relacionados a la subvención. El agente fiscal tendrá la obligación legal de velar que los fondos asignados se utilicen únicamente para cubrir los gastos aprobados en el presupuesto y plan de trabajo certificados por la Comisión. El agente fiscal designado también deberá preparar y radicar en línea los informes requeridos por la Comisión con la evidencia correspondiente. La persona designada como agente fiscal no puede ser el Director o Administrador de la organización, no puede tener parentesco alguno con ningún miembro activo de la Junta de Directores de la organización receptora ni puede ser firmante autorizado en la cuenta bancaria del fondo asignado.

(g) Hacer desembolsos mediante cheque o débito directo electrónico para el pago de nóminas, facturas, órdenes de compra u otros gastos necesarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto comunitario y provisión de servicio directo.

(h) Ningún miembro de la Junta de Directores, ni cualquier otra persona que tenga parentesco alguno con uno de esos miembros, podrá recibir compensación económica procedente de la subvención otorgada a la organización receptora.

(i)      La subvención otorgada no podrá utilizarse para la realización de mejoras permanentes o proyectos de construcción, salvo en aquellos casos en que la propiedad sea Patrimonio Histórico previamente determinado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña.

(j)     La organización receptora podrá utilizar hasta un cuarenta (40) por ciento de la subvención otorgada para gastos administrativos. El salario para el puesto de Director, Administrador o persona a cargo de las operaciones diarias de la OSFL no podrá exceder el cincuenta (50) porciento de los gastos administrativos presupuestados.

(k) La organización receptora no podrá utilizar la subvención para el pago de deudas patronales.

(l) Para propósitos de auditorías, la organización receptora deberá custodiar y mantener los archivos actualizados en todo momento con respecto a los cheques, facturas, órdenes de compra y de pago de servicios, nóminas, récords, actas, inventario de equipo, documentos relacionados al uso de la subvención otorgada durante el término que se establezca en el reglamento de la Comisión.

(m) Radicar a través del sistema de radicación electrónica los informes programáticos y fiscales requeridos por la Comisión no más tarde de treinta (30) días de finalizar cada trimestre designado por la vigencia de la subvención otorgada.

 (n) No se considerarán propuestas de personas naturales para representación de Puerto Rico en el exterior o para cursar estudios fuera de Puerto Rico.

Artículo 11.- Evaluación Programática y Fiscal

            Todos los proyectos subvencionados por la Asamblea Legislativa conforme a esta Ley deben tener la capacidad de demostrar la eficacia y el resultado de sus intervenciones. La Comisión requerirá que toda organización receptora que reciba una subvención participe de una evaluación rigurosa para desarrollar un sistema de colección de datos y consecuentemente, medir los resultados y ejecución del plan de trabajo certificado por la Comisión de conformidad a la reglamentación promulgada. Además, cada organización receptora deberá, sin excepción alguna, participar de actividades de capacitación sobre evaluación interna y medición de resultados coordinados por la Comisión.

Artículo 12.-Prohibiciones

            Toda OSFL, su Director, Administrador o empleado de la OSFL tendrá prohibido incurrir en alguno de los siguientes actos u omisiones:

(a)    Dejar de cumplir con la obligación de rendir los informes a que venga obligado de acuerdo a esta Ley a no más tardar de treinta (30) días de la fecha estipulada.

(b)   Se niegue o falle sin causa justificada a presentar o entregar cualquier expediente o documento relacionado con una subvención otorgada de conformidad con esta Ley que le sea requerida por cualquier empleado de la Comisión con el propósito de examinar y auditar los libros, cuentas y evidencias del uso de fondos.

(c)    Violar las disposiciones de los reglamentos que se adopten para la implementación de esta Ley.

            (d) Proveer intencionalmente información falsa en la propuesta o en cualquier otro documento provisto o requerido relacionado con, o pertinente a, la subvención otorgada.

            (e) Se apropie para sí o para un tercero, de cualquier cantidad de dinero proveniente de la subvención otorgada o de cualquier objeto, artefacto, equipo o bien mueble o inmueble, cuyo precio de adquisición se haya pagado en todo o en parte con asignaciones del Fondo.

            (f) Endose, firme, emita, permita o autorice cualquier pago o desembolso con cargo a los fondos sin estar debidamente autorizado para ello, ya sea para su beneficio propio o el de un tercero.

            (g) Autorice el uso de cualquier cantidad proveniente del Fondo para cualquier concepto, fin, actividad, compra, renglón o uso distinto al propósito para el cual fue asignado por la Asamblea Legislativa, ya sea para su beneficio propio o el de un tercero.

            (h) En relación a los fondos públicos otorgados bajo esta Ley, haga cualquier asiento, anotación o cuenta falsa en cualquier libro, informe, estado de situación u otro documento con la intención de engañar o defraudar a la Comisión o de proveer información falsa a la Asamblea Legislativa para justificar el mismo.

            (i) No cumpla con lo dispuesto en el Artículo 14 de esta Ley.

           Cualquier violación a las disposiciones contenidas en los incisos (a), (b) y (c) de este Artículo será objeto de una multa no mayor de quinientos (500) dólares. Toda persona que infrinja alguna de las disposiciones contenidas en los incisos (d), (h) e (i) serán penalizadas con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.     En aquellos casos en que la persona infrinja las disposiciones contenidas en los incisos (e), (f) y (g) de este Artículo, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años.

Artículo 13.-Responsabilidad por Violaciones a la Ley.

            Se entenderá que cualquier violación a las disposiciones de esta Ley y de sus reglamentos por una organización receptora, la comete también el ejecutivo, empleado o persona autorizada por éste.  De igual forma, podrán ser responsables todos los miembros de la Junta de Directores, Síndico, Concejales, Comité Directivo o Ejecutivo u otros, independientemente de que cómo se denominen, pero que tengan la responsabilidad de diseñar e impartir las instrucciones, órdenes o directrices de política institucional de la OSFL.

Artículo 14.-Cambio de Fines o Disolución de una Organización Receptora

            Toda organización receptora que por cualquier razón o condición se disuelva, inactive o cambie sus propósitos sin fines de lucro deberá:

a) Entregar al BGF de forma inmediata al acto de disolución de la OSFL o cualquier cantidad sobrante o no utilizada de la subvención otorgada, mediante cheque certificado endosado a nombre de la Comisión;

(b) Entregar a la Comisión todo el equipo adquirido mediante subvención del Fondo; y

(c) Presentar un informe fiscal final escrito sobre el uso y disposición de los fondos públicos asignados bajo esta Ley en la oficina de la Comisión de forma inmediata.

Artículo 15.- Se enmiendan los Artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 9 de la  Ley 113-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos” para que lean como sigue:

            “Artículo 1.-Título de la ley.

            Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”.

            Artículo 2.- Definiciones

            Los siguientes términos y frases, dondequiera que aparezcan utilizadas en esta Ley, tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)    “Comisión” significa “Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” que se crea en el Artículo 3, de esta Ley.

(b)  

Artículo 3.- Creación de Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario

            Se crea la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, la cual estará compuesta por cinco (5) Senadores nombrados por el Presidente del Senado y cinco (5) Representantes nombrados por el Presidente de la Cámara de Representantes.  De éstos: dos (2) Senadores y dos (2) Representantes deberán ser miembros de la Minoría Parlamentaria del Cuerpo Legislativo, correspondiente.

            La Comisión será copresidida por los Presidentes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Representantes y la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico.

Artículo 4.- La Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, estará adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y tendrá, entre otras funciones dispuestas en esta Ley, la responsabilidad de atender, evaluar, analizar, visitar e inspeccionar, fiscalizar facilidades, estados financieros, realizar auditorías y otros relacionados para la otorgación de fondos legislativos. Así mismo, tendrá la responsabilidad de establecer y llevar a cabo programas de orientación y asesoramiento a las entidades semipúblicas y privadas que soliciten mediante propuestas fondos legislativos a la Comisión. A su vez deberá brindar asesoramiento y apoyo técnico a entidades no gubernamentales y a grupos de base de fe en la preparación de propuestas con el fin de solicitar fondos federales para el desarrollo de programas sociales y comunitarios.

Artículo 6.-Funciones y Responsabilidades de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario

            La Comisión, en adición a cualesquiera otras disposiciones en esta Ley, otras leyes, programas o encomiendas cuya administración e implantación se le delegue, tendrá las siguientes funciones:

(a) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias y pertinentes que conduzcan a ser mejor, más efectiva, justiciera y eficiente la aplicación de lo establecido en la Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, que establece, entre otros, los requisitos, normas y procedimientos para la otorgación de  fondos legislativos a organizaciones sin fines de lucro.

(b) Poner en vigor y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.

(c) Promulgar reglamentos para el funcionamiento interno de la Comisión; y otros para el cumplimiento y otorgación de fondos legislativos.

(d) Tomar las medidas que estime necesarias, incluyendo asistencia legal, para la tramitación de toda la clase de gestiones, peticiones, investigaciones y recomendaciones que puedan hacerse a cualquier institución o entidad que reciba fondos legislativos para los efectos de hacer a cumplir la ley.

(e) Llevar a cabo, para sí o en coordinación con instituciones de educación superior, OSFL, agencias estatales, y municipales, los estudios necesarios, evaluaciones y otros relacionados para la otorgación de fondos legislativos.

(f) Establecer un grupo de asesoramiento y apoyo técnico encargado de asistir a entidades no gubernamentales y grupos de base de fe en la preparación de propuestas para solicitar fondos federales para el desarrollo de programas sociales y comunitarios.

(g) La Comisión radicará un informe anual en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde del 31 de octubre de cada año fiscal, a partir del 31 de octubre de 2016, en el cual se expondrá un resumen de todas las gestiones realizadas en el año fiscal inmediatamente anterior,  pertinentes al desembolso, monitoreo y fiscalización de los fondos asignados a las organizaciones receptoras y otros trámites administrativas de la Comisión.

(h)  Crear un ‘Registro de Organizaciones de Servicio Comunitario’. Este deberá contener el nombre, dirección, fecha de fundación de la organización, teléfono y una breve descripción de toda entidad que esté interesada en reclutar voluntarios para adelantar los fines sociales de ésta. La Comisión no incluirá en el Registro la dirección y teléfono de aquellas organizaciones que por la naturaleza de sus servicios, requieren mantener esta información de forma confidencial. Una vez preparado, copia de dicho Registro se entregará a todos los miembros de la Comisión, a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, y a la Administración de Tribunales. De igual manera, se mantendrá una copia del mencionado Registro en la Biblioteca Legislativa Tomás Rivera Bonilla para uso del público en general.

(i) La Comisión presentará en las Secretarías de Cada Cuerpo Legislativo un informe de necesidad, no más tarde del 31 de octubre del tercer año de cada Asamblea Legislativa, en el cual se informen los datos o estadísticas recopilados por la Comisión con el fin de identificar y establecer prioridades de servicio directo en las comunidades. El estudio de necesidad se compilará con información previamente recopilada por instituciones de educación superior, OSFL, agencias estatales y municipales, y basado en las evaluaciones programáticas de las organizaciones receptoras. Se autoriza a la Comisión a contratar los recursos necesarios para llevar a cabo dicha compilación.

            Artículo 9.- Asignación de Fondos

Los fondos necesarios para gastos de funcionamiento de la Comisión serán consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 16.- Derogación

            Se deroga la Ley 258-1995, según enmendada, conocida como la “Ley de Donativos Legislativos”.

Artículo 17.-Vigencia

            Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3.  Presione Aquí para ver la Ley Completa con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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