Ley Núm. 22 del año 2015


(P. de la C. 1949); 2015, ley 22

 

Ley para facultar al Secretario del Departamento de Educación a establecer la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya.

Ley Núm. 22 de 27 de febrero de 2015

 

Para facultar al Secretario del Departamento de Educación a establecer la Escuela  Vocacional Agrícola de Jayuya, con sede en la Escuela Carmen Salas de Torrado del Municipio de Jayuya; disponer lo necesario para su ubicación, organización y funcionamiento; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La agricultura es un renglón esencial en la existencia de los pueblos.  Como cuestión de hecho, cuando el ser humano de aquel tiempo inmemorial descubre la maravilla de cultivar y cosechar es que deja de ser nómada para convertirse en sedentario y, con ello como secuela, se forja la creación de la vida en comunidad.

 

No obstante, la agricultura moderna ha trascendido los métodos rudimentarios con que se operaba hace siglos.  Actualmente, es industrializada, mecanizada y tecnificada lo que exige del ser humano de unos conocimientos más especializados para convertir al agro en un ente rentable y que posibilite la existencia de la humanidad mediante la garantía de obtener los alimentos que demanda una población.  Desafío que se contextualiza en el mundo de la globalización, las economías de escala y donde se ha disparado mundialmente la densidad demográfica en niveles alarmantes con la correspondiente pérdida vertiginosa de tierras idóneas para el cultivo.  Hecho que lo empeora, el debate en torno al cambio climático que advierte de los peligros que corren  miles de acres de suelos productivos que son la base de los productos principales que consume la humanidad.  Ante esta disyuntiva, está expuesta en la palestra pública internacional, la posibilidad de una crisis alimentaria que lo produce la ecuación simple del crecimiento poblacional a nivel mundial y menos alimentos disponibles para el sustento del ser humano. 

 

En el caso específico de Puerto Rico, urge redefinir la conceptualización de los modelos agrícolas y de despertar a una realidad estadística que debe concienciarnos.  En nuestro país el 85% de los productos que se consumen en la mesa de nuestros hogares son comprados en el extranjero.  El hecho desdice de nuestra productividad y nos convierte en una nación vulnerable en una crisis alimentaria.  En cambio, más allá de la sonada crisis de alimentos, Puerto Rico, tiene que ponerse a producir con un énfasis especial en los productos del agro.  Más allá del miedo, sembrar en nuestra Isla es una necesidad apremiante.  Urge una agricultura en nuestro país para alimentar a nuestro pueblo y para depender menos de lo que se cosecha y cría en huertos y granjas extranjeras.

 

Hacia este fin, tenemos que interesar a la nueva generación de jóvenes que se levanta desde nuestra escuela pública en el renglón de la agricultura.  En este objetivo, se valida que la Asamblea Legislativa, impulse la apertura de una escuela vocacional especializada en agricultura en el Municipio de Jayuya.  Meta que no conlleva la construcción de un plantel escolar ya que el ayuntamiento posee uno que el Hon. Jorge L. González Otero, pondría a disposición del Departamento de Educación de Puerto Rico con la mira puesta a impulsar esta idea.

 

Cabe señalar que Puerto Rico, tan solo cuenta con tres escuelas especializadas en agricultura que se distribuyen en los pueblos de Adjuntas, Camuy y Toa Alta.  La visión es integrar a más municipios en la cruzada del rescate de nuestro agro que posibiliten un renacer de la agricultura puertorriqueña.  De ahí que haya que reconocer lo que reflejan las estadísticas, si importamos el 85% de lo que consumimos el dato es esclarecedor respecto a cómo se encuentran las fincas de donde antes provenían gran parte de la dieta del consumo diario de los puertorriqueños.  Una radiografía perfecta de cómo anda nuestro sector agrario son los conocidos shopper de supermercados que muestran para la venta, infinidad de productos importados para el consumo local.

 

No obstante, el propio alcalde de Jayuya, quien es agrónomo de profesión, nos ilustra en su ponencia respecto a la R. de la C. 176 de por qué es importante inmiscuir a la sociedad juvenil en las tareas y ciencias del agro, arguye:

 

“Apoyo la R de la C 176 desde una experiencia muy personal.  Me explico, cuando yo me criaba, nosotros los jóvenes de aquella época, teníamos acceso al aprendizaje a cerca de la vida del agro.  Mi papá sembraba gandules, cortaba caña; el vecino criaba vacas y recogía café.  En el barrio de Mameyes el sector juvenil de mi generación tenía que doblar el lomo en la siembra y cosecha desarrollada en las fincas de la PRRA o en huerto casero.  Gran parte de lo que sé de agricultura, lo aprendí antes de estudiar agronomía en el Colegio de Mayagüez.  Sin embargo, ¿qué podemos inferir de la agricultura actual?  Un país que importa el 85% de lo que come, es porque no siembra y no impulsa en su política pública, los afanes y diversidades económicas y alimentarias que provee el campo agrario. La consecuencia, el muchacho que se cría en nuestra época, no tiene una relación ni siquiera indirecta con la agricultura que no sea la de comer lo que le compramos a otros países.  La pregunta es ¿y cómo corregimos este desfase?  Desde este punto, Puerto Rico debe tener veinte o treinta escuelas especializadas en currículo agrícola…”

 

La postura del alcalde de Jayuya es válida, pues ya no se trata del grave hecho de que no se siembre y cultive en Puerto Rico, es que tampoco nos estamos asegurando de que las futuras generaciones se interesan por la agricultura.  La pregunta no se hace esperar ¿Cómo atentaría esta disyuntiva esbozada por el alcalde, a la población puertorriqueña, si a esto se le añade la vulnerabilidad de una crisis alimentaria?  ¿Con nuestro proceder de ignorar este asunto, no estaríamos creando en Puerto Rico, un escenario que agrava la vulnerabilidad y seguridad de nuestra población?  Sin suelos para cultivar, sin personas que se interesan por el tema agrícola y, sin jóvenes dispuestos a aprender de las últimas técnicas y avances de la agricultura moderna.  Desde esta visión, la escuela especializada en agricultura de Jayuya, tiene que ser dinámica en ofrecimientos que acerquen a la juventud a currículos académicos que rebasen lo estudiado en la escuela tradicional.  En lo sucesivo, debe considerarse la enseñanza de hidroponía, caficultora, apicultura, ganadería, la industria avícola y porcina, cítricos, horticultura ornamental, salud animal, pequeños rumiantes y acuicultura, entre otros.

 

En sí, esta Asamblea Legislativa, entiende oportuno y viable que una escuela especializada en agricultura abra sus puertas en el Municipio de Jayuya, acto que aumentaría los esfuerzos de este gobierno por rescatar la agricultura y priorizarla como una de las herramientas fundamentales para mejorar la economía de nuestro País y abastecer nuestro suministro de alimentos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se faculta al Secretario del Departamento de Educación a establecer la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya, con sede en la Escuela Carmen Salas de Torrado del Municipio de Jayuya.

 

            Artículo 2.-El personal de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya, creada por virtud de esta Ley, se compondrá de un Director, quien estará a cargo de la administración de la facultad de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya y de aquellos miembros de la facultad, empleados y funcionarios que el Secretario del Departamento de Educación estime necesarios para el funcionamiento de la misma.  

 

Los miembros de la facultad a cargo del currículo agrícola deberán ser agrónomos o agrónomas debidamente certificados como maestros de agricultura.

 

            Artículo 3.-Estructura académica

 

La reglamentación, organización y funcionamiento de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya que, por virtud de esta Ley se crea, seguirá las normas observadas, las metodologías educativas y las reglamentaciones promulgadas y vigentes del Departamento de Educación, y sus unidades de Educación Agrícola y Educación Vocacional y Técnica.

 

Artículo 4.-Obligaciones del Departamento de Educación

 

Para alcanzar los fines dispuestos en esta Ley, el Departamento de Educación tendrá las siguientes responsabilidades:

 

(a)                A partir del curso escolar 2015-2016, identificará una partida de su presupuesto anual para el acondicionamiento y establecimiento de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya en las facilidades de la Escuela Carmen Salas de Torrado.

 

(b)               Proveerá los materiales y equipos necesarios para el proceso pedagógico de acuerdo a los ofrecimientos y las necesidades de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya.

 

Artículo 5.-Obligaciones del Municipio de Jayuya

 

El Municipio de Jayuya tendrá las siguientes responsabilidades, con relación a la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya:

 

(a)                Como titular de los terrenos a utilizarse para el establecimiento de programas educativos agrícolas extensivos como parte de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya, el Municipio de Jayuya gestionará los permisos, pólizas de seguro y cualquier otra autorización aplicable con las agencias correspondientes a los fines de asegurar el óptimo acondicionamiento y la utilización de estos terrenos según dispuesto en esta Ley.

 

(b)               Gestionar la construcción y acondicionamiento de estructuras sanitarias y demás espacios necesarios para los estudiantes, en aquellos terrenos destinados al establecimiento y ejecución de programas educativos agrícolas.

 

(c)                Gestionar y proveer transportación para movilidad desde y hacia la Escuela Carmen Salas de Torrado hacia o desde cualquier terreno habilitado a los fines de realizar en ellos cualquier programa educativo agrícola de los estudiantes que participen de la Escuela Vocacional Agrícola de Jayuya.

 

(d)               El Municipio de Jayuya podrá establecer acuerdos colaborativos bona fide y alianzas de cooperación con agencias gubernamentales, con otros municipios y con entidades públicas o privadas para la consecución de los objetivos dispuestos en esta Ley.

 

Artículo 6.-Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

            Artículo 7.-Vigencia

 

Esta Ley empezará  regir a partir de la fecha de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Véase las Notas Importantes.

 

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