Ley Núm. 24 del año 2015


(P. del S. 1030); 2015, ley 24

Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico.

LEY NUM. 24 DE 27 DE FEBRERO DE 2015

 

Para crear la “Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico”; establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico crear incentivos para la retención de talento en Puerto Rico y para propiciar el regreso de los jóvenes profesionales que residen fuera del País, que interesen ingresar en el servicio público; enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de establecer una deducción contributiva especial de veinticinco por ciento (25%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios universitarios de bachillerato y de cincuenta por ciento (50%) por los pagos realizados al principal de préstamos estudiantiles tomados para estudios de postgrado, ambos, participantes del programa federal conocido como Public Service Loan Forgiveness; fijar requisitos de elegibilidad, establecer un límite a la cantidad de la deducción concedida y un término de duración máximo de elegibilidad; ordenar se realice una campaña de orientación; requerir informes anuales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      Por los últimos años Puerto Rico ha estado enfrentado un problema de reducción continua en su población. Los datos más recientes del Censo Federal indican que para julio de 2013 la población de Puerto Rico rondaba los 3.6 millones de personas, esto representa una pérdida de más de 110,000 habitantes en comparación con los datos del Censo de 2010.  Se estima que más de 3,000 puertorriqueños se marchan de Puerto Rico mensualmente. Según un estudio realizado en el 2010 por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, el porcentaje mayor de migrantes lo compone la población joven en "edades productivas y reproductivas". Este dato es alarmante por sí mismo ya que demuestra el hecho de que nuestros jóvenes se ven obligados a emigrar en la etapa más productiva de sus vidas. Esta situación, a su vez, ha provocado el envejecimiento de nuestra población y que la brecha entre los nacimientos y las defunciones en Puerto Rico se cierre a pasos acelerados. Medios noticiosos de los Estados Unidos han reseñado que, desde el año 2006, Puerto Rico ha ido perdiendo más población que cualquier otro estado de los Estados Unidos. Entre las personas que emigran de Puerto Rico hacia los Estados Unidos, la proporción compuesta por jóvenes profesionales y educados va en aumento.  Según un estudio comisionado por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico en el 2008, sobre la llamada “Fuga de Cerebros”, veinticinco por ciento (25%) de todos los graduados de bachillerato, maestría y doctorado nacidos en Puerto Rico, vive en los Estados Unidos. Según el Centro para la Nueva Economía, durante los pasados años este éxodo le ha costado a Puerto Rico sobre $3,000 millones.

Puerto Rico cuenta con un gran número de universidades e instituciones educativas que preparan profesionales en todos los campos tanto a nivel graduado como sub graduado. Lamentablemente, un gran número de estos jóvenes que se educan y preparan en Puerto Rico, una vez concluyen sus estudios se marchan a otro lugar -principalmente a los Estados Unidos- a trabajar y ejercer la profesión para la cual se prepararon. Por lo tanto, esa preparación y conocimiento que adquieren nuestros jóvenes en las instituciones universitarias de Puerto Rico en muchos casos nunca se pone al servicio de nuestro país. De acuerdo al Global Competitiveness Report 2013-2014, Puerto Rico ocupa la posición 104 entre 148 países en términos de su capacidad de retener el talento que produce.

Son diversas las razones por las cuales Puerto Rico no ha sido exitoso en retener el talento que producen nuestras instituciones educativas. Algunas de las causas que propician este problema son las siguientes: la falta de incentivos económicos para permanecer en Puerto Rico, la falta de empleo y la necesidad de generar ingresos para cubrir costos de vida y comenzar el pago de deudas, particularmente, las relacionadas a préstamos estudiantiles. Los préstamos estudiantiles son necesarios para que un gran sector de nuestra población pueda sufragar los altos costos de la educación, particularmente a nivel graduado. La realidad que viven cientos de estudiantes es que se ven obligados a tomar préstamos para sufragar sus estudios universitarios. Esto los obliga a asumir deudas que en muchas ocasiones sobrepasan los $100,000.

Ante esta preocupante situación la cual tiene efectos adversos directos sobre nuestra economía es deber de esta Asamblea Legislativa prevenir y atender este problema. Puerto Rico tiene el deber de incentivar y competir para retener el talento joven que día a día toma la difícil decisión de emigrar. Precisamente, esta Ley tiene el propósito de proveer un incentivo para la retención del talento en Puerto Rico y propiciar el regreso de aquellos profesionales que han emigrado luego de concluir sus estudios universitarios. Pretendemos hacerlo de una manera sencilla, que pueda ser implementada de forma fácil e inmediata y que no requiera la creación de nuevas dependencias gubernamentales o nuevas burocracias que requieran una inversión monetaria mayor para lograr la implementación inicial de la política pública que se promueve mediante esta Ley. Por lo tanto, proponemos la creación de un incentivo que sirva de complemento al programa federal conocido como Public Service Loan Forgiveness Program.

En el 2007, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Public Law 110-84, mejor conocida como la College Cost Reduction and Access Act. Bajo esta Ley se creó lo que se conoce como el Public Service Loan Forgiveness Program. Este programa federal se creó con el propósito de promover el servicio público como una opción de trabajo a tiempo completo para jóvenes profesionales. Bajo este Programa, aquellas personas que cumplan con ciertos requisitos mientras laboran en el servicio público, el Gobierno Federal les condonará el balance restante de sus deudas de préstamos estudiantiles federales. Para efectos de este programa, se considera servicio público trabajo para el Gobierno o para una organización sin fines de lucro.

Los requisitos para acogerse a dicho programa federal son: (1) trabajar a tiempo completo en cualquiera de las tres Ramas de Gobierno, ya sea a nivel federal, estatal o municipal o en alguna organización sin fines de lucro; (2)  acogerse a uno de varios planes de pago específicamente creados para ser utilizados con el Public Service Loan Forgiveness Program los cuales permiten que el pago mensual sea el mínimo posible y así propiciar que la cantidad de deuda a condonar sea mayor; (3) realizar 120 pagos mensuales sin atraso por la cantidad mínima que establezca el plan de pago al que se acogió mientras trabaja a tiempo completo como empleado del Gobierno o de una organización sin fines de lucro.

Con el propósito de incentivar la retención del talento en Puerto Rico, proponemos la creación de un incentivo a nivel estatal que sirva como complemento al Public Service Loan Forgiveness Program. El incentivo consistirá de una deducción contributiva especial de un veinticinco (25%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios universitarios, y una deducción especial de cincuenta por ciento (50%), por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios graduados. Mediante la deducción contributiva a concederse a nivel estatal, lo que se pretende es incentivar que las personas elegibles para el Public Service Loan Forgiveness Program decidan beneficiarse de dicho programa trabajando en Puerto Rico y no en otro lugar. Para beneficiarse de este incentivo, el contribuyente debe: ser un ciudadano de los Estados Unidos residente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; certificar según se establece en esta Ley, que cualifica para acogerse al Public Service Loan Forgiveness Program; poseer un grado universitario a nivel sub graduado o graduado; que trabaje a tiempo completo, en alguna de las tres Ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o corporaciones públicas, en la Universidad de Puerto Rico, o en las oficinas de Puerto Rico de cualquiera de las tres Ramas del Gobierno Federal, sus agencias o corporaciones públicas, o en las oficinas de Puerto Rico de alguna organización sin fines de lucro.

            Con la presente legislación se pretende aliviar la carga económica que representa el pago de préstamos estudiantiles para aquellos jóvenes profesionales que escogen el servicio público como el lugar donde ejercer su profesión. A su vez, se pretende dotar al gobierno y al tercer sector del mejor talento posible al incentivar que los jóvenes profesionales se queden en     Puerto Rico o regresen, en el caso de aquellos que hayan emigrado.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.- Título.

            Esta Ley se conocerá como la “Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico”.

            Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

            Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico crear incentivos para la retención de talento en Puerto Rico y para propiciar el regreso de los jóvenes profesionales que residen fuera de nuestro País que interesen ingresar en el servicio público.

            Artículo 3.- Se enmienda el inciso (5) del apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 1033.15.-Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos.

(a)        Para fines de esta Sección, el contribuyente podrá reclamar como deducciones las siguientes partidas:

(1)        …

(5)        Intereses y parte del principal pagados sobre préstamos estudiantiles a nivel universitario. En el caso de un individuo se admitirá como una deducción los intereses pagados o acumulados durante el año contributivo sobre deudas incurridas por concepto de préstamos estudiantiles para cubrir gastos de dicho individuo, de su cónyuge o dependiente por derechos de matrícula y enseñanza y libros de texto a nivel universitario, así como los gastos relacionados de transportación, comidas y hospedajes en aquellos casos en que el estudiante tenga que vivir fuera de su hogar para poder cursar dichos estudios. En el caso de un individuo se admitirá como una deducción contributiva especial de veinticinco por ciento (25%), por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios universitarios de bachillerato, o de cincuenta por ciento (50%), por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios de postgrado, elegible bajo el Artículo 5 de la “Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico” hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares por año contributivo, pero dicha deducción no podrá ser tomada por un individuo por más de diez (10) años contributivos.

(6) …

(b)        …

…"

            Artículo 4.- Definiciones.

            Los siguientes términos, dondequiera que aparecen usados o aludidos en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

(a) Employment Certification for Public Service Loan Forgiveness - Formulario del Departamento de Educación de los Estados Unidos para determinar la elegibilidad del solicitante para el Public Service Loan Forgiveness Program. Este formulario, debidamente completado, deberá ser sometido al Departamento de Educación de los Estados Unidos para que este determine si dicho solicitante es un empleado a tiempo completo en un trabajo que cualifique para obtener los beneficios del Public Service Loan Forgiveness e indique los pagos realizados al principal de su deuda de préstamo estudiantil que cualifican para el Public Service Loan Forgiveness Program.

(b)   Response to the Employment Certification for the Public Service Loan Forgiveness Program- documentación oficial emitida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos en respuesta al Employment Certification Form for Public Service Loan Forgiveness.

            Artículo 5.- Requisitos de Elegibilidad.

            Serán elegibles para recibir la deducción especial de veinticinco (25%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios universitarios de bachillerato o cincuenta por ciento (50%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios de postgrado, otorgados por la Sección 1033.15(a)(5) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, aquellos contribuyentes que cumplan con todos los requisitos que se detallan a continuación:

(a) Ser ciudadano de los Estados Unidos y ser residente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para los fines de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”;

(b) Haber completado un grado en una institución universitaria de nivel sub graduado o graduado;

(c) Proveer copia oficial del diploma de graduación emitido por una institución universitaria que evidencie haber culminado tales estudios de nivel sub graduado o graduado;

(d) Haber realizado pagos mensuales sobre el principal de un préstamo estudiantil federal elegible para el Public Service Loan Forgiveness Program y someter la documentación oficial donde se acrediten los pagos realizados. Una vez realice pagos mensuales, el contribuyente deberá someter al Departamento de Educación de los Estados Unidos el Employment Certification for Public Service Loan Forgiveness debidamente cumplimentado;

(e) El contribuyente deberá proveer el Response to the Employment Certification for Public Service Loan Forgiveness Program en la que se certifique que cumple con todos los requisitos necesarios e indispensables para acogerse al Public Service Loan Forgiveness Program; y

(f) Al momento de realizar los pagos mensuales descritos en el apartado (d) de este Artículo, la persona deberá estar empleada a tiempo completo en alguna de las tres Ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o corporaciones públicas; en la Universidad de Puerto Rico; en la oficina localizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de cualquiera de las tres Ramas del Gobierno Federal, sus agencias o corporaciones públicas; o en la oficina localizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de alguna organización sin fines de lucro elegible.

            Artículo 6.- Pagos Acreditables.

            Solo podrán ser acreditables, para recibir la deducción que se concede mediante esta Ley, aquellos pagos sobre el principal de préstamos estudiantiles federales que cualifiquen para el Public Service Loan Forgiveness Program que hayan sido realizados después de la vigencia de esta Ley.

            Artículo 7.- Orientación sobre las disposiciones de esta Ley.

            Las tres Ramas de Gobierno y las agencias o corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Universidad de Puerto Rico, deberán orientar a sus empleados sobre las disposiciones de esta Ley. A tales efectos deberán colocar permanentemente en un lugar visible y accesible para todos los empleados, y/o en la página cibernética de dicha dependencia gubernamental, un documento que contenga la siguiente información: un resumen conciso y sencillo sobre el contenido de esta  Ley, el incentivo que se ofrece y  sus requisitos de elegibilidad.

            Las instituciones universitarias localizadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán orientar a sus estudiantes sobre las disposiciones de esta Ley. A tales efectos deberán colocar permanentemente en un lugar visible y accesible para todos sus estudiantes, y/o en la página cibernética de dicha institución universitaria, un documento que contenga la siguiente información: un resumen conciso y sencillo sobre el contenido de esta Ley, el incentivo que se ofrece y sus requisitos de elegibilidad.

            Artículo 8.- Informes anuales del Departamento de Hacienda.

            El Departamento de Hacienda de Puerto Rico someterá anualmente a la Asamblea Legislativa, no más tarde del 30 de junio de cada año, un informe en el que detalle la cantidad de contribuyentes que reclamaron la deducción que se concede mediante esta Ley el año contributivo anterior, cuántas reclamaciones resultaron elegibles para recibir dicha deducción y el monto total de dinero admitido como deducción a los contribuyentes que resultaron elegibles.

            Artículo 9.- Vigencia.

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Véase las Notas Importantes.

 

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