(P. del S. 667); 2015, ley 38
Para añadir un nuevo Artículo 17A a la Ley Núm. 53 de 1996, Ley de la Policía de 1996.
Ley Núm. 38 de 24 de marzo de 2015
Para añadir un nuevo Artículo 17A a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de 1996” a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que deduzca del salario de los nuevos miembros de la Uniformada la cantidad mínima requerida para cotizar para el Seguro Social Federal y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 107 Ley Pública 734 de 1950 del Congreso de los Estados Unidos de América le concedió a los empleados públicos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la oportunidad de cotizar y participar del programa de Seguro Social Federal. El gobierno realizó un referéndum entre los empleados del Estado Libre Asociado para que éstos decidieran si querían cotizar al Seguro Social. Con la excepción de los agentes de la Policía de Puerto Rico y algunos otros empleados públicos, la gran mayoría optó por participar del Seguro Social Federal como una herramienta adicional para planificar para su retiro.
La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó la Ley 75-2005, mediante la cual se autorizó al Superintendente de la Policía a realizar un Referéndum nuevo entre los miembros de la Uniformada sobre los beneficios de cotizar al Seguro Social Federal. El Referéndum al amparo de la Ley 75, supra., se celebró conforme a lo establecido en la Sección 218 (d) (3) del Capítulo 531 del Título II de la Ley Pública 271 de 14 de agosto de 1935, según enmendada, que reglamenta los acuerdos voluntarios entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y los gobiernos estatales con el propósito de extender, a los empleados de los gobiernos estatales y de Puerto Rico, los beneficios provistos por el Sistema del Seguro Social Federal. En esta votación una cantidad sustancial de la Policía de Puerto Rico aprobó participar de los beneficios del Seguro Social, pero no cumplió con el por ciento mínimo requerido por la referida Ley 75 de cincuenta más uno (50 + 1).
Esta Asamblea Legislativa entiende que muchos miembros de la Uniformada tienen reservas para ingresar o participar del Sistema de Seguro Social Federal, en particular en cuanto a la pérdida de ingreso neto en su salario mensual que sufrirían. De la misma manera, el interés apremiante del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es que todos los servidores públicos de la Isla tengan un sustento económico justo para el momento en que lleguen a la edad de retirarse del Gobierno.
A tenor con lo anterior, será compulsorio para todo nuevo agente que ingrese a la Uniformada a partir del 1 de julio de 2015 a cotizar como participante del Seguro Social Federal, al amparo de la Sección 107 de la Ley Pública 734 de 28 de agosto de 1950, según enmendada. De la misma manera, se ordena al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado a que deduzca del salario de los nuevos miembros de la Uniformada la cantidad mínima requerida para cotizar para el Seguro Social Federal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 17A de la Ley Núm. 53 de 10 de Junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de 1996” para que se lea como sigue:
“Artículo 17…
Artículo 17A – Cotización al Seguro Social Federal de nuevos miembros de la Uniformada; descuento de nómina:
Se autoriza al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que deduzca la cantidad mínima requerida por la Sección 107 de la Ley Pública 734 de 28 de agosto de 1950, según enmendada, para la cotización del Seguro Social Federal de la nómina de todo nuevo o nueva Agente que ingrese a la Uniformada a partir del 1 de julio de 2015.
Está obligación será compulsoria para todo nuevo agente de la Policía de Puerto Rico y no aplicará a los empleados civiles de la Uniformada.”
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2015.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Véase las Notas Importantes.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
© 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|