Ley Núm. 40 del año 2015


(P. del S. 1173); 2015, ley 40

Para enmendar el inciso 2 de la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 1969 y el primer párrafo del Artículo 3, de la Ley Núm. 111 de 2014, para conmemorar el Día del Prócer y la Mujer Ilustre de Puerto Rico.

Ley Núm. 40 de 26 de marzo de 2015

 

Para enmendar el inciso 2 de la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada; y el primer párrafo del Artículo 3, de la Ley 111-2014, a los fines de disponer que se conmemore el Día del Prócer y la Mujer Ilustre de Puerto Rico, con el fin de garantizar la equidad y conmemorar la figura de la mujer puertorriqueña en los días feriados que se observan en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el siglo XV hasta el presente, la mujer puertorriqueña ha tenido una participación destacada en todos los renglones de nuestra sociedad. Su intelecto, dedicación, esfuerzos y constantes luchas la hacen merecedora del reconocimiento y respeto de la sociedad puertorriqueña: por su legado a las actuales y futuras generaciones. Por tanto, con la medida de autos se pretende conmemorar las gestas históricas de grandes mujeres puertorriqueñas, de la misma manera en que se distingue a los próceres puertorriqueños, en diversos ámbitos del quehacer humano.

Según varias versiones del diccionario de la lengua española, la palabra “prócer” se define como “hombre famoso e ilustre que es muy respetado por sus cualidades y disfruta de especial consideración entre los de su clase o profesión; alto, eminente o elevado”. Es catalogado como un sustantivo o un pronombre masculino.

La Ley 111-2014 consolidó varios días feriados que conmemoraban a varios próceres puertorriqueños en un solo día feriado.  Éstos son: Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini y Luis A. Ferré. Sin embargo en ese día feriado, no se reconocen las aportaciones de mujeres puertorriqueñas que han dejado un legado histórico para nuestro País.

El 13 de agosto de 1993 se aprobó la Resolución del Senado 354, la cual designó el salón norte del hemiciclo como “Salón de mujeres ilustres”. Con ello, se reconocieron las aportaciones de un sinnúmero de valiosas mujeres puertorriqueñas que, mediante una vida de sacrificio y perseverancia y en beneficio de la democracia puertorriqueña, que tuvieron como norte forjar una mejor sociedad. Una en la que las mujeres tuviesen igual participación, derechos y responsabilidades que los hombres.

Desde entonces, el “Salón de mujeres ilustres” ha destacado la contribución de puertorriqueñas cuyas aportaciones no se limitan al ámbito político, sino que abarcan disciplinas como la educación, el arte, la cultura, los deportes, el servicio público y la labor cívica y comunitaria, entre otras áreas. Sin embargo, el propósito que tuvo la Asamblea Legislativa, con la designación de un salón en el 1993, no se ha traducido en concienciación, valoración ni conmemoración de la gesta patriótica de las puertorriqueñas ilustres.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se honra en contar con figuras destacadas en todos los renglones sociales. Constantemente somos testigos de la gestión de mujeres que hacen historia en Puerto Rico. En esa línea, es preciso fomentar la equidad y la justicia en la celebración de nuestra historia equiparando la distinción de sus aportaciones, a las de otros compatriotas próceres. Es importante, no sólo para hacer constar que esta generación valora a las mujeres que han aportado al desarrollo del País, sino con el fin de garantizar que futuras generaciones, los líderes de centros educativos y en general, todos los ámbitos públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, respeten y fomenten la equidad.

Esta propuesta no trastoca la idea original de la Ley 111-2014 de consolidación de días feriados para aumentar la productividad laboral. Reconoce e integra a las mujeres ilustres boricuas, al Día de los Próceres Puertorriqueños. Así se descorre el velo que las mantenía invisibles y se asegura la igualdad de los géneros en la memoria histórica del País.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso 2 de la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 1.-Los días feriados que se enumeran se celebrarán como sigue:

1.      Natalicio de Martin Luther King, Jr., se celebrará el tercer lunes de enero.

2.      El Día de Jorge Washington, Día de los Presidentes y el Día del Prócer y la Mujer Ilustre de Puerto Rico en honor a la vida y obra de: Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini y Luis A. Ferré; Lola Rodríguez de Tió, Nilita Vientós Gastón, Julia de Burgos, Mariana Bracetti, Luisa Capetillo, María Luisa Arcelay, Sor Isolina Ferré Aguayo, Felisa Rincón de Gautier y María Libertad Gómez, se celebrará el tercer lunes de febrero.

...”

Artículo 2.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley 111-2014, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Día del Prócer y la Mujer Ilustre de Puerto Rico

 “Se declara día de fiesta oficial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el tercer lunes de febrero de cada año, el cual se conocerá cómo “Día del Prócer y la Mujer Ilustre de Puerto Rico” en honor a la vida y obra de: Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini y Luis A. Ferré; Lola Rodríguez de Tió, Nilita Vientós Gastón, Julia de Burgos, Mariana Bracetti, Luisa Capetillo, María Luisa Arcelay, Sor Isolina Ferré, Felisa Rincón de Gautier y María Libertad Gómez.

…”

Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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