(P. de la C. 2245); 2015, ley 43
Para designar el 12 de febrero de cada año como el “Día Conmemorativo del Natalicio de Don Catalino “Tite” Curet Alonso”
Ley Núm. 43 de 28 de marzo de 2015
Para designar el 12 de febrero de cada año como el “Día Conmemorativo del Natalicio de Don Catalino “Tite” Curet Alonso”, con el propósito de reconocer y conmemorar su aportación a la música puertorriqueña.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El mundo del arte tiene numerosas manifestaciones, que tienen el propósito de capturar las ideas, percepciones y voces de cada época. Esto puede lograrse a través de la pintura, escultura, literatura y música, cada una representando en su propio género, la cultura y creencias de un pueblo. Puerto Rico se ha distinguido por las grandes aportaciones de sus literatos, pintores y músicos pues éstos han capturado el sentir de la sociedad puertorriqueña a través del tiempo.
Las artes musicales han tenido gran influencia en Puerto Rico. La historia musical puertorriqueña posee raíces que se remontan a la fusión de ritmos taínos, africanos y españoles, que se destacaron a través de la danza, la bomba y plena, y más adelante otros como la trova y la salsa.
El término salsa se utiliza para denotar un género musical que surgió como combinación de varios ritmos caribeños que surgió para la década de los cuarenta, pero que alcanzó su mayor popularidad en los años setenta. En este género, existen grandes exponentes que se consideran como padres de estos ritmos. Entre éstos se encuentra Catalino “Tite” Curet Alonso. Nació en el Barrio Hoyo Inglés del Municipio de Guayama, el 12 de febrero de 1926. Fue hijo de un maestro de español y músico de orquesta, y una costurera. Tuvo la influencia de su padre en la composición de letras. Estudió bajo la tutela del profesor Jorge Rubián, con quien aprendió teoría musical y solfeo. Comenzó a componer durante la explosión del movimiento salsero en la ciudad de Nueva York, a finales de la década del 60. A pesar de haber compuesto para artistas de otros géneros musicales, fue en el de la salsa que encontró su mayor público. Sus éxitos “Anacaona”, “Mi triste problema”, “Pa’ que afinquen”, “Si por mí llueve”, entre otros, coronaron las carreras de artistas de renombre como Ray Barretto, Ismael Rivera, Rubén Blades, Héctor Lavoe y muchos más.
Por sus aportaciones al género y a la cultura musical puertorriqueña, hoy día es considerado uno de los más importantes compositores de Puerto Rico y del ámbito latinoamericano del siglo XX. Se le atribuyen a su creación alrededor de dos mil piezas musicales en distintos géneros, muchas de las cuales han alcanzado los primeros lugares de venta y difusión radial. Así, Tite Curet Alonso ha dejado su huella para la historia musical nacional. Don Catalino “Tite” Curet Alonso murió en la ciudad de Baltimore, Maryland en el 2003 dejando tras su paso un legado musical que ha nutrido la herencia artística del pueblo puertorriqueño.
Por todos los logros aquí descritos es que esta Asamblea Legislativa entiende menester expresar su reconocimiento a Don Catalino “Tite” Curet Alonso y, en consecuencia, hacer de su natalicio un evento digno de recordación. Para todos los puertorriqueños debe servir de inspiración no sólo como un baluarte de la cultura, sino como ejemplo del carácter luchador del hombre puertorriqueño.
DECRÉTESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara el 12 de febrero de cada año como el “Día Conmemorativo del Natalicio de Don Catalino “Tite” Curet Alonso”.
Artículo 2.-El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con al menos diez (10) días de anticipación y mediante proclama al efecto, exhortará a rendir tributo y recordación a la memoria de Don Catalino “Tite” Curet Alonso el 12 de febrero de cada año.
Artículo 3.-El Departamento de Educación, el Gobierno Municipal de Guayama, y el Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptarán las medidas que sean necesarias para lograr los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actos en tributo de recordación a tan ilustre puertorriqueño. Asimismo, promoverán la participación de entidades privadas en actividades que contribuyan a difundir la vida y obra de Don Catalino “Tite” Curet Alonso.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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