Ley Núm. 47 del año 2015


(P. del S. 29); 2015, ley 47

 

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2.5 de la Ley Núm. 170 de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Ley Núm. 47 de 31 de marzo de 2015

 

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2.5 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, para requerir a las agencias administrativas redactar de forma sencilla, accesible y fácil de entender un resumen ejecutivo, disponiendo el propósito, la justificación y los costos y beneficios de la reglamentación propuesta con el objetivo de promover la participación ciudadana en los procesos que habrán de afectarle directa o colectivamente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Procedimiento Administro Uniforme (LPAU) declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la solución informal de las controversias administrativas, de forma que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos sometidos a las agencias.

 

Es basado en el grado de peritaje que tienen las agencias públicas, que la Asamblea Legislativa le ha delegado a estas instrumentalidades la facultad y el deber de reglamentar aquellas áreas propias de su especialización.

 

No obstante, y dependiendo del propósito de cada agencia administrativa, resulta muy difícil para el ciudadano común comprender el lenguaje técnico-legal con el cual se redactan o enmiendan los reglamentos públicos. Esto tiene como consecuencia el limitar la participación ciudadana en los procesos públicos que habrán de afectarle o beneficiarle, así de la necesidad y propósitos de la propia reglamentación. Esta Ley enmienda la LPAU para establecer que todo reglamento aprobado por una agencia debe contener un resumen ejecutivo de sus disposiciones.

 

La enmienda aquí propuesta, además de añadir transparencia al proceso administrativo reglamentario, servirá de objetivo para una mejor fiscalización del proceso administrativo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) de la Sección 2.5 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, para que lea como sigue:

“Sección 2.5.- Regla o reglamento – Contenido, estilo y forma

Toda regla o reglamento que sea adoptado o enmendado por una agencia deberá contener, además del texto, la siguiente información:

(a) Una cita de la disposición legal que autoriza su adopción o enmienda;

(b) una explicación breve y concisa de sus propósitos o de las razones para su adopción o enmienda que incluya un resumen ejecutivo disponiendo de forma clara y precisa el propósito, la justificación y los costos y beneficios de la reglamentación propuesta;

 (c) …”

 

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Véase las Notas Importantes.

 

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