Ley Núm. 50 del año 2015


 (P. de la C. 2065); 2015, ley 50

 

Para declarar el viernes de la segunda semana del mes de septiembre de cada año como el “Día del Empleado con Diversidad Funcional ”.

Ley Núm. 50 de 10 de abril de 2015

 

Para declarar el viernes de la segunda semana del mes de septiembre de cada año como el “Día del Empleado con Diversidad Funcional ” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; exhortar su reconocimiento; y designar a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, como la entidad gubernamental encargada de promover su celebración; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra que “[l[a dignidad del ser humano es inviolable… [y que] [t]odos los hombres [y mujeres] son iguales ante la ley.” En consideración a la envergadura de este principio constitucional de igualdad humana, y con el objetivo de eliminar el discrimen contra las personas discapacitadas e incorporarla al ámbito económico, social y cultural del país, fue que se aprobó la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”.  Para fines de dicha ley, observamos que la frase “persona con impedimentos”, o discapacitada, comprende a “toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida, tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o se le considera como poseedora de un impedimento físico, mental o sensorial.”  Refiérase al Artículo 2 de la Ley 238, supra.   

 

Como parte de la política pública establecida en la referida Carta de Derechos, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se comprometió, entre otras cosas, a garantizar efectivamente tanto los derechos constitucionales que cobijan a las personas con diversidad funcional, como los reconocidos en la legislación local y federal. Así también, se obligó a asegurar la coordinación de los recursos y servicios ofrecidos por el Estado para atender, a tenor con su condición, las diversas necesidades colectivas e individuales de las personas que componen este sector de nuestra población. De acuerdo con el censo efectuado en el año 2010, se estimó que en la Isla residen alrededor de novecientas mil (900,000) personas con diversidad funcional. Es decir, una cuarta parte de los habitantes de Puerto Rico.

 

Resaltamos que entre los derechos que amparan a las personas con diversidad funcional, la Ley 238, supra, desglosa el de ejercer una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades; y el de obtener un empleo libre de discrimen por razón de su diversidad funcional. Es de conocimiento general que hoy día conseguir un empleo resulta complicado debido al mercado laboral sumamente competitivo y la situación económica adversa en que se encuentra Puerto Rico. Así pues, si les comparamos con el resto de la población que no padece de diversidad funcional, la consecución de dicho objetivo conlleva aún mayor dificultad.  Después de todo, tienen que enfrentar la discriminación en su contra y vencer los demás obstáculos relacionados con sus impedimentos para poder educarse, capacitarse, adiestrarse o rehabilitarse en vías de integrar el mundo laboral, ser productivos y llevar una vida con la mayor autonomía posible. 

 

Según las estadísticas informadas recientemente durante la celebración del Foro Laboral para Personas con Diversidad Funcional, el 29 de enero del año corriente, “en la Isla hay alrededor de 750,000 personas con necesidades especiales, de las cuales apenas unas 10,000 forman parte de la fuerza trabajadora, para un 3.5%.” Refiérase a Ivelisse Rivera Quiñones, “Primero miran el impedimento”, Periódico El Nuevo Día, publicado el 30 de enero de 2014, pág. 14.  Ante tal cuadro, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe continuar tomando acciones afirmativas para que dicha tasa de participación, de las personas discapacitadas que forman parte del mercado laboral, aumente de forma contundente.   

 

Notamos que en Puerto Rico existen empresas que han brindado o facilitado los medios para que se concedan empleos a personas con diversidad funcional.  La experiencia de tales empresas ha sido muy positiva porque sus empleados con diversidad funcional han cumplido con sus responsabilidades laborales y trabajado muy eficientemente, contrario a la expectativa de quienes les discriminan.  Por ejemplo, el Instituto Internacional para Personas con Impedimentos en Puerto Rico, mejor conocido como YAI Puerto Rico, es una organización sin fines de lucro, con base comunitaria, que ofrece servicios a personas con deficiencias en el desarrollo y a sus familias.  Este Instituto tiene la misión de crear para las personas con diversidad funcional una mayor independencia, integración y productividad, incrementando su autoestima, su rol en la sociedad y proveyendo a sus familias seguridad y esperanza.

 

De otro lado, mencionamos a The Corporate Source” -miembro de la red de YAI- que constituye una corporación sin fines de lucro establecida en el año 1996 y es considerada como el mayor patrono de personas con diversidad funcional en Puerto Rico.  Dicha empresa suministra diversos servicios a agencias gubernamentales y corporaciones privadas, fungiendo como patrono de personas con diversidad funcional para asegurarles oportunidades de empleo.

 

Por todo lo cual, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera loable declarar el viernes de la segunda semana del mes de septiembre de cada año, como el “Día del Empleado con Diversidad Funcional” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para otorgar un reconocimiento en esa fecha a los empleados con diversidad funcional que laboran en nuestro país. La conmemoración será extensiva a los patronos comprometidos que los emplean y celebrar sus logros, habilidades y aportaciones de los referidos empleados y patronos. Tal reconocimiento, a su vez, creará mayor sensibilidad en la comunidad puertorriqueña y propenderá a erradicar el discrimen contra este grupo significativo de nuestra población.   

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se declara el viernes de la segunda semana del mes de septiembre de cada año como el “Día del Empleado con Diversidad Funcional” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 2.-El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico a rendir reconocimiento en esa fecha a los empleados con diversidad funcional que laboran en nuestro país, así como a los patronos comprometidos que los emplean.

 

Artículo 3.-Se ordena a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que promuevan el gran valor y sentido de superación de los empleados con diversidad funcional en Puerto Rico, en conjunto con los patronos que se han destacado en emplearlos de manera proactiva.

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Véase las Notas Importantes.

 

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