Ley Núm. 60 del año 2015


(P. del S. ­­­­­1229); 2015, ley 60

 

Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 416 de 2004, Ley sobre Política Pública Ambiental.

Ley Num. 60 de 2 de mayo de 2015

 

Para enmendar el Artículo 12 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, a los fines de permitir que las resoluciones o decisiones emitidas por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental sean notificadas de manera electrónica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, la Junta de Calidad Ambiental es la agencia estatal encargada de proteger la calidad del medio ambiente mediante la prevención y el control de la contaminación del aire, las aguas, los suelos, y la contaminación por ruido, entre otras. A esos fines, la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, establece la política pública necesaria para lograr una armonía entre el ser humano y su medio ambiente, así como fomenta los “esfuerzos que impedirían o eliminarían daños al ambiente y la biosfera”, y enriquece “la comprensión de los sistemas ecológicos y fuentes naturales importantes para Puerto Rico”. La referida Ley autoriza, además, a la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental, a celebrar vistas públicas con relación a cualquiera de los asuntos previamente mencionados.  Como parte de dicho proceso, se ordena a que toda resolución o decisión emitida por la Junta tendrá que notificarse a las partes a través de correo certificado.

A pesar de lo expresado en la citada Ley, y cónsono con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para incorporar las nuevas tecnologías a todos los procedimientos gubernamentales, se entiende necesario ampliar los métodos de notificación, con el propósito de permitir que las resoluciones o decisiones emitidas por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental sean notificadas de manera electrónica. De este modo, se logrará que dichas notificaciones sean obtenidas de manera más ágil y accesible, tanto para las partes como para los ciudadanos en general. Asimismo, se contribuye a un ahorro de los recursos económicos de la Agencia, para que estos puedan ser empleados en la justa protección del medio ambiente.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 416-2004, según emendada,  para que lea como sigue:

“Artículo 12.- Vistas, Órdenes y Procedimientos judiciales.

A.- La Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental celebrará vistas públicas, motu proprio o a solicitud de parte interesada en relación con cualquiera de los asuntos relacionados con la implantación de esta Ley. …

1.  

2.  

3.   La Junta dictará la resolución pertinente o emitirá su decisión dentro de un término razonable después de la celebración de la vista, que no será mayor de sesenta (60) días y notificará con copia a cada una de las partes interesadas. La notificación de la resolución o decisión de la Junta de Gobierno se podrá efectuar por correo ordinario o correo electrónico y contendrá una certificación del Secretario de la Junta de Gobierno.

4.  

. . .”

Artículo 2.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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