Ley Núm. 63 del año 2015


(P. del S. 701); 2015, ley 63

 

Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico.

Ley Num. 63 de 7 de mayo de 2015

 

Para crear la “Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico”, bajo la supervisión del Departamento de Agricultura y en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como parte de una Alianza para Desarrollo Económico; desarrollar un sistema de información uniforme de precios, calidad y lugares de entrega de productos agrícolas puertorriqueños, establecer instalaciones físicas para la compraventa de estos productos; designar la supervisión de los Mercados Agrícolas Familiares a crearse por esta Ley; desarrollar un Plan de Operaciones; consignar los recursos necesarios dentro del Presupuesto del Departamento de Agricultura para los propósitos de esta Ley; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los esfuerzos realizados, tanto por el sector público como el privado, para la promoción del desarrollo agrícola en Puerto Rico han sido múltiples y variados. Sin embargo, todos ellos han enfocado el problema en una forma parcial e incompleta. La atención especializada a las variables que configuran la oferta agrícola, no ha sido suficiente para impulsar el desarrollo de este sector.

Los incentivos a la producción de caña de azúcar, las cosechas de ciclo corto, de frutas, tubérculos, café, arroz, farináceos, entre otros, sólo han enfocado la oferta del producto. Por otro lado, la formación de cooperativas de consumo (1950-70), asociaciones de compradores, plazas de mercado y las llamadas ferias de agricultura se enfatizan, básicamente, en la venta y el consumo; es decir, la demanda del producto. Ambos fenómenos, al tratarse independientemente, no han logrado una concurrencia que constituya el elemento esencial en la formación de mercados.

Se ha visto, además, que el mercadeo de la producción agrícola se ha enfocado en su aspecto meramente festivo, a través de la programación de actividades de “fin de semana”, festivales o ferias para la compraventa de productos agrícolas en medio de un ambiente de entretenimiento con diferentes medios de comercialización.

Existe desconexión entre la demanda y la oferta agrícola del país. Se estima que apenas un 15 por ciento de los alimentos que se consumen se producen localmente. Además, se evidencia una reducción en la producción de café, farináceos y frutos menores por la reducción de terrenos aptos para la agricultura y la falta de mercados para canalizarse. Estas dos situaciones son un reflejo de la ineficacia de la parte mercantil del sector agrícola de Puerto Rico y, en particular, la total ausencia de estructuras e instituciones que faciliten una mayor cantidad y calidad a los destinos finales (detallista, consumidor).

La conceptualización de la organización de los mercados agrícolas familiares requiere de conocimiento especializado. Se trata de proveer un espacio, sea éste real o virtual, donde concurran compradores/as y vendedores/as, con el propósito de realizar transacciones de bienes a un precio determinado y conocido públicamente por aquellos/as interesados/as en la transacción de productos. Los elementos básicos de un mercado agrícola familiar son: espacio para llevar a cabo la transacción de cantidades de productos claramente definidos, a precios observables y de carácter público con una fecha establecida de entrega, y la continuidad en las operaciones transaccionales. Es importante destacar que los grandes mercados del mundo moderno se fundan como mercados para canalizar bienes agrícolas.

Mediante una estructura organizacional típica de mercados agrícolas familiares, se facilitará el orden y la continuidad en las operaciones transaccionales típicas de dicho mercado. Se propone el desarrollo de organizaciones que operen estas estructuras, a través de una alianza o entendimiento entre el gobierno del Estado Libre Asociado, la academia, los agricultores y compradores al por mayor y al detal, mediante un ambiente de información completa sobre el precio del mercado, las cantidades y calidad del producto, los recursos humanos preparados para tales fines e infraestructura adecuada.

          Esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en su responsabilidad de propiciar un ambiente formal y de progreso al sector agrícola del País, propone la siguiente medida para formalizar los mercados agrícolas familiares, en las etapas iniciales con el apoyo gubernamental de las agencias a cargo de promover la agricultura, y declarar que la organización y fomento de los mercados agrícolas familiares será parte esencial de la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

      Artículo 1.-  Título

           La siguiente se conocerá como la “Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico”.

       Artículo 2.- Declaración de Política Pública

          El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su interés de fomentar el crecimiento y el desarrollo del sector económico de la agricultura, contribuirá a viabilizar la concurrencia de productores y consumidores en un espacio determinado y tiempo cierto, con el objetivo de intercambiar productos agrícolas cosechados en Puerto Rico por dinero, a un precio determinado, mediante la introducción de un concepto de ingeniería y arquitectura social denominado mercado agrícola. Dicha estructuración servirá de apoyo al régimen legal establecido para promover el  crecimiento, tanto en la producción como en el consumo, local e internacional, de bienes agrícolas en el País.

        Artículo 3.- Definiciones

1.      Secretario – Secretario(a) del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2.      Mercados Agrícolas- entidad o empresa organizada para canalizar la producción agrícola para el mercado en general, es decir, empresas comerciales o individuos en general.

3.      Demanda – cantidad de productos agrícolas, y otros productos, necesarios para poder ser adquiridos por los consumidores o clientes.

4.      Oferta – cantidad de productos disponibles para ser ofrecidos en los mercados agrícolas.

5.      Productos Agrícolas – todo aquello que se obtiene del ejercicio de la actividad agropecuaria y la jardinería para uso y consumo del hombre y de los animales pecuarios, tales como alimento, fibra, biocombustible y ornamentales, incluyendo sus productos derivados, bien sean frescos o en cualquier forma de elaboración o de conservación; así como los productos derivados de la ganadería en todas sus ramas, incluyendo la apicultura y la avicultura.

6.      Agricultor/Productor – toda aquella persona natural  que se dedica a la producción de los productos agrícolas, crianza de animales, acuicultura y otros, en Puerto Rico.

7.      Inventario – cantidad de productos agrícolas disponibles para ofrecer a la venta en los mercados agrícolas.

8.      Administrador – Administrador de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias.

9.      ADEA – Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias.

10.  Participante – persona que asiste a los mercados agrícolas y adquiere productos que se ofrecen en estos mercados.

11.  Supervisor – persona encargada de coordinar y organizar todos los mercados agrícolas; es la persona responsable de que se cumpla con todos los requisitos del programa.

       Artículo 4.- Mercados Agrícolas Familiares; Creación mediante Alianza Gobierno-Empresa Privada

          El (La) Secretario/a de Agricultura, en colaboración con otras agencias públicas, iniciará la organización de un sistema de mercados agrícolas que garantice el movimiento de demanda y oferta de productos agrícolas originados en Puerto Rico, a precio cierto y con la infraestructura y tecnología de última generación “state of the art” para apoyar el mismo, como parte de una Alianza Agrícola e Industrial de Producción, Mercadeo y Seguridad Alimentaria entre el Estado Libre Asociado y la empresa privada, a definirse por los Secretarios o Secretarias de los Departamentos o Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

        La división de mercadeo de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA) se encargará de proveer la asistencia, el asesoramiento, apoyo técnico y logístico para la organización y desarrollo de mercados agrícolas a organizarse al amparo de esta Ley.

Todo mercado agrícola que sea promovido a través de esta Ley, por el Departamento de Agricultura y otras agencias de gobierno, tendrá como propósito la promoción y venta de productos agrícolas originados en Puerto Rico. Será responsabilidad del Departamento de Agricultura, a través de la ADEA, visitar las fincas de los agricultores que vendan en los mercados agrícolas, así como verificar el origen de todos aquellos productos agrícolas que se venden en los mercados para garantizar que son originados en Puerto Rico.

Cualquier agricultor autorizado o persona que exponga a la venta, en los mercados agrícolas, productos agrícolas que no hayan sido originados en Puerto Rico podrá  ser penalizado y multado según las disposiciones incluidas en esta Ley. Todo agricultor que desee participar y vender productos agrícolas en los mercados tendrá que llenar una solicitud a través de la ADEA para poder ser cualificado. La ADEA establecerá por reglamento los requisitos necesarios para poder cualificar, participar y vender en los mercados agrícolas.

Será responsabilidad del Departamento de Agricultura a través de la ADEA gestionar fondos estatales, en colaboración con agencias del Estado Libre Asociado, para crear y mantener los mercados agrícolas. En primera instancia, y ante la labor realizada en la creación de un plan desarrollado por el Departamento de Agricultura y el Departamento de la Familia, se ha creado el Proyecto El Mercado Familiar. Será responsabilidad de ambas agencias lograr que este Proyecto se establezca de manera permanente, como parte de los mercados agrícolas, en beneficio de los consumidores y agricultores puertorriqueños.

          Artículo 5.- Supervisión

             La Sección de Mercados de la División de Economía Agrícola e Industrial del Departamento de Agricultura será el agente supervisor de las operaciones de los Mercados Agrícolas Familiares, a crearse en su etapa de formación.

          Artículo 6.- Plan de Operaciones

             La Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias desarrollará mediante reglamento, en un periodo de sesenta (60) días, un Plan de Operación para la creación, permanencia y monitoreo de los mercados agrícolas familiares. Dicho plan establecerá lo siguiente:

1.      Las áreas de los mercados agrícolas familiares, basado en el origen de la producción.

2.      Un inventario de las instalaciones agropecuarias, bajo la jurisdicción del Departamento de Agricultura y sus instrumentalidades o bajo el sector privado, de las que se podría disponer y desarrollarse adecuadamente para facilitar la operación de mercados agrícolas, y albergar en ellas las instituciones comerciales necesarias para proveer el apoyo logístico, tecnológico y de infraestructura.

3.      Criterios mínimos para la organización de mercados agrícolas familiares.

4.      Una fuente de información en donde se publiquen los precios a que se compran y venden los productos agrícolas, bajo categoría, madurez y otros criterios adecuados.

5.      Reglas y condiciones en las que deben operar los mercados, la divulgación de las transacciones, así como los parámetros a seguir para establecer contratos de compraventa de producción presente o futura, a precios certeros previamente establecidos.

6.      La tecnología requerida para la operación de los mercados agrícolas, tales como: redes de información y comunicación para facilitar la estructura de precios y respuesta rápida a cambios en oferta y demanda, facilidad de almacenaje, áreas de manejo del producto entregado por el productor y área de entrega del comprador, la maquinaria y el equipo de clasificación, selección, pesaje y empaque.

7.      Los recursos humanos necesarios para la operación, los cuales deben poseer el conocimiento adecuado para las labores de inspección, clasificación y selección.

8.      Financiamiento, incentivos económicos y no económicos para la creación y operación de estas estructuras.

9.      Un inventario de los productores agrícolas existentes por escala, tipo de producción y región geográfica y sus necesidades de mercado.

10. Los términos y condiciones requeridos para que el Departamento de Agricultura expida una certificación de agricultor, la cual le permita al solicitante participar en los Mercados Agrícolas Familiares.

Artículo 7 - Presupuesto

                 El (la) Secretario/a de Agricultura solicitará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto que se consigne en el Presupuesto del Año Fiscal 2015-2016 los recursos necesarios a ser transferidos a la División de Compra y Venta de Productos Agrícolas de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, con el fin de desarrollar y financiar, en sus etapas iniciales, los Mercados Agrícolas Familiares.

Se autoriza al Departamento de Agricultura a recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas,  transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier índole, que reciba de agencias, gobiernos municipales y del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como los provenientes de personas, organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas.

Artículo 8 -   Prohibiciones

  1. Se prohíbe la venta de productos agrícolas que no hayan sido originados en Puerto Rico, o productos elaborados cuya materia prima no haya sido originada en Puerto Rico.
  2. Se prohíbe expedir una certificación de agricultor para los mercados de agricultores, a una persona que provenga del mismo núcleo familiar donde ya existe una certificación de agricultor de ese tipo, excepto que la persona que solicita la nueva certificación posea negocios agropecuarios independientes y establecidos conforme a las leyes aplicables.
  3. Se prohíbe participar de los mercados sin la debida certificación de agricultor autorizado.

Artículo 9 - Penalidades

            El Secretario del Departamento de Agricultura delegará a la Oficina de Inspección de Mercados la fiscalización de esta Ley.

            Toda persona que viole las disposiciones de esta Ley, cualquier reglamento que se apruebe a tenor con la misma o una orden o resolución del Departamento, relacionada con los asuntos que contiene esta Ley, incurrirá en una violación y se le impondrá en la primera ocasión una multa administrativa de quinientos (500) dólares. En cada ocasión subsiguiente que una persona cometa una violación se impondrá una multa de hasta cinco mil (5,000) dólares.

El Secretario del Departamento de Agricultura, o su representante autorizado, podrá imponer una multa administrativa, a tenor con los parámetros previamente establecidos en esta Ley, al momento de hacer una visita o inspección, o al momento de identificar la violación.  El Departamento establecerá mediante reglamento el procedimiento apelativo al cual tendrá derecho toda persona a quien se le haya impuesto una multa administrativa.

        Artículo 10 - Vigencia

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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