(P. de la C. 2422); 2015, ley 64
Para enmendar los Artículos 7.001 y 7.001A de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos de 1991.
Ley Núm. 64 de 7 de mayo de 2015
Para enmendar los Artículos 7.001 y 7.001A de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de que el alcalde presente ante la Legislatura Municipal, para el año fiscal 2015-2016, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a su mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 31 de mayo de 2015; para que el Comisionado de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, para el año fiscal 2015-2016, envíe al alcalde y a las legislaturas municipales sus observaciones y sugerencias no más tarde del 15 de junio de 2015; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el propósito de optimizar el proceso de preparación y evaluación de los presupuestos municipales, la Ley 37-2015 enmendó los Artículos 7.001 y 7.001A de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, y le impuso a los alcaldes de Puerto Rico la responsabilidad de presentar ante sus legislaturas municipales el Proyecto de Resolución del Presupuesto en o antes del 10 de mayo de cada año.
No obstante, en este momento, la Rama Legislativa evalúa cambios al Sistema Contributivo de Puerto Rico. A estos efectos, se presentó el P. de la C. 2329, “Ley de Transformación al Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que conllevará una profunda transformación a nuestro sistema contributivo. Debido a la magnitud de los asuntos que atiende esta reforma económica, y la información que algunas agencias gubernamentales suplen a los gobiernos municipales para estos poder culminar sus respectivos presupuestos, los municipios requerirán de un periodo de tiempo adicional.
Siendo esta una circunstancia extraordinaria y cumpliendo con el espíritu de la Ley 37-2015, que no es otro que mejorar la administración de los presupuestos de los ayuntamientos del país, es necesario enmendar la Ley 81-1991, supra, a los fines de conceder un tiempo adicional para que los municipios completen el ejercicio presupuestario anual y presenten el mismo a sus respectivas legislaturas municipales y al Comisionado de Asuntos Municipales según les requiere la Ley. Esta medida tendrá el efecto de posponer los términos establecidos mediante la Ley 37-2015, de manera que los municipios tendrán para el año fiscal 2015-2016, a modo de excepción y como medida transitoria, un término adicional para presentar su Proyecto de Resolución del Presupuesto.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 7.001 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que disponga lo siguiente:
“Artículo 7.001.-Presentación de Proyecto y Mensaje de Presupuesto
El Alcalde preparará el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos del municipio para cada año fiscal, el cual deberá presentar ante o radicar en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 10 de mayo de cada año. En aquellos casos en que el alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto, lo hará en una sesión extraordinaria de la Legislatura, especialmente convocada para tal propósito. El proyecto de resolución del presupuesto general del municipio se radicará en o ante la Legislatura, según sea el caso, con copias suficientes para cada uno de los miembros de la Legislatura. Además, no más tarde del día de su radicación en la Legislatura, enviará copia del mismo al Comisionado.
Disponiéndose que, a modo de excepción y como medida transitoria, el Proyecto de Resolución del Presupuesto para el año fiscal 2015-2016, será presentado ante o radicado en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 31 de mayo de 2015.”
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 7.001A de la Ley 81-1991, según enmendada, para que disponga lo siguiente:
“Artículo 7.001A.-Presupuesto: Examen y Pre intervención
A tenor con las facultades que le concede esta Ley al Comisionado, este examinará y asesorará el proceso de preparación, aprobación y las enmiendas relacionadas con el presupuesto que regirá en cada año fiscal. Como parte de sus responsabilidades, el Comisionado examinará el proyecto de resolución de presupuesto para verificar preliminarmente si cumple con las normas de esta Ley, y enviará al Alcalde y a la Legislatura Municipal cualquier observación o recomendación al respecto, no más tarde del 30 de mayo de cada año. El Alcalde contestará las observaciones del Comisionado e informará las correcciones realizadas en el presupuesto aprobado, acompañando copia de las ordenanzas mediante las cuales se aprobaron dichas correcciones y del documento de presupuesto conteniendo las mismas, no más tarde del 25 de junio de cada año.
Disponiéndose que, a modo de excepción y como medida transitoria, para el año fiscal 2015-2016, el Comisionado enviará al Alcalde y a la Legislatura Municipal, cualquier observación o recomendación respecto al Proyecto de Resolución del Presupuesto no más tarde del 15 de junio de 2015.”
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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