Ley Núm. 65 del año 2015


(P. del S. 1331); 2015, ley 65

 

Para instituir el premio “Chaibén J. Fas Fagundo” al Bombero Voluntario del Año.

Ley Num. 65 de 7 de mayo de 2015

 

Para instituir el premio “Chaibén J. Fas Fagundo” al Bombero Voluntario del Año; a los fines de reconocer  las ejecutorias, desempeño, entrega y aportación a la comunidad con su servicio voluntario; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Chaibén José Fas Fagundo,  nació el 22 de marzo de 1915 en Cabo Rojo, Puerto Rico. Hijo de Don José J. Fas y Doña Cecilia Fagundo Romeu. En 1940 se casó con la mayagüezana Doña Margarita Alzamora Brunet.  Fue padre de ocho hijos, entre estos el Ex-Presidente del Senado Antonio J. Fas Alzamora.  De joven este caborrojeño se dedicó a la agricultura y a la ganadería al mismo tiempo que  mostraba su pasión por servir al prójimo.

Éste vivía a pasos del Parque de Bombas de Cabo Rojo lo que le facilitaba enterarse de los fuegos que ocurrían en el pueblo. En medio de estas emergencias creció su vocación por salvar vidas convirtiéndose en bombero voluntario. Su pasión y entrega al servicio voluntario lo llevó a participar en todo tipo de fuego que ocurría en su pueblo y en los municipios de  Lajas, Mayagüez, San Germán y Hormigueros. Tal era su vocación por ser bombero voluntario que hasta en la ciudad de New York brindó su apoyo en una ocasión que se encontraba de visita. Para la década del 50, salvó la vida de más de 12 personas en un incendio ocurrido en el sector Pueblo Nuevo de Cabo Rojo. Otra gran hazaña del extraordinario servidor que fue Chaibén J. Fas Fagundo fue el rescatar documentos y expedientes del Tribunal de Cabo Rojo antes de que llegaran los bomberos durante un fuego que consumió la instalación judicial un 24 de diciembre y el salvar varias vidas en un fuego que se desató en el Teatro Yagüez de Mayagüez, entre otras muchas gestas heróicas que realizó.

Por su pasión y entrega recibió varias distinciones como bombero voluntario entregadas por el Primer Jefe  del Servicio de Bomberos de Puerto Rico, el Capitán Raúl Gándara. Hoy el Parque de Bombas del Municipio de Cabo Rojo lleva su nombre en gratitud por su servicio y entrega.

Fas Fagundo falleció el 19 de abril de 1984, segundos después de extinguir un incendio ocurrido en el barrio Guaniquilla de su pueblo natal. Su muerte estremeció a todo el que lo conoció y muestra de ese afecto se evidenció el día de su sepelio, uno de los más concurrido en la historia de Cabo Rojo, el cual estuvo lleno de emociones y muestras de gratitud hacia una persona con contraste de corpulencia y ternura. Esas muestras de cariño fueron en respuesta a su gran corazón y amor al prójimo.

 Desde el 1845, en Puerto Rico existe el cuerpo de Bomberos Voluntarios por mandato del entonces gobernador, Rafael Aristegui y Vélez, pero no fue hasta el 1942 que se crea por legislación el Servicio del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Más adelante, el 21 de julio de 1988 la “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico” en su Artículo 28 reconoció la figura del bombero voluntario.

Ante  la transcendencia que ha tenido la figura del bombero voluntario a través de la historia y utilizando como inspiración el servicio y dedicación que brindó Fas Fagundo a su pueblo, esta Asamblea Legislativa considera pertinente establecer un mecanismo para reconocer las aportaciones de aquellas personas  que brindan su tiempo desinteresadamente por la seguridad de nuestro pueblo. Por eso, al determinar una personalidad que simbolice la importancia y relevancia de este servicio, es justo rendir tributo a un puertorriqueño que fue representante digno de la figura del bombero voluntario.

Chaibén J. Fas Fagundo es merecedor de esta distinción por su entrega al servicio voluntario y gallardía ante el peligro. Este caborrojeño fue un hombre de acción que al grito de fuego respondía al llamado de inmediato y sin titubear prestaba auxilio, rescataba víctimas y apagaba el fuego.  Su valor y empatía no terminó ahí sino que arriesgó su vida cuando azotaban tormentas y huracanes salvando la de muchos. Ni las centellas, ni las crecidas amilanaban su espíritu osado y temerario, combatiendo remolinos y aguas amotinadas hasta rescatar las víctimas de la catástrofe.  Su vocación por el servicio voluntario fue encomiable y ejemplo para la presente y futuras generaciones.

Esta Ley da un mandato al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico para organizar y desarrollar el premio “Chaibén J. Fas Fagundo” al Bombero Voluntario destacado del Año. Dicho premio será un reconocimiento a las ejecutorias, desempeño y entrega al servicio de los bomberos voluntarios. Esta distinción formará parte de las actividades que se realizan durante la semana del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico  en el mes de  mayo de cada año.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se instituye el premio “Chaibén J. Fas Fagundo” al Bombero Voluntario del Año; a los fines de reconocer las ejecutorias, desempeño, entrega y aportación a la comunidad con su servicio voluntario.

Artículo 2.- El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico coordinará un evento de premiación que formará parte de las actividades que se realicen durante la Semana del Cuerpo de Bomberos que se celebra durante el mes de mayo de cada año. Los criterios y requisitos para cualificar a la premiación del Bombero Voluntario del Año los establecerá el Cuerpo de Bomberos.

Artículo 3.- Cada Jefe de Distrito nominará un candidato a Bombero Voluntario del Año de acuerdo a los criterios establecidos  por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Se conformará un comité compuesto por los  Jefes de Zona de Puerto Rico y por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, quienes realizarán la evaluación pertinente de los criterios establecidos y votarán por el mejor candidato. Este comité establecerá cualquier norma necesaria para la selección del candidato al premio “Chaibén J. Fas Fagundo” al Bombero Voluntario del año.

Artículo 4.- El premio otorgado mediante esta Ley consistirá en una medalla especial que será preparada a estos efectos, con cargo al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o por donativos privados.

Artículo 5.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o la persona que él designe, entregará este premio a la persona seleccionada.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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