Ley Núm. 66 del año 2015


(P. de la C. 1885); 2015, ley 66

 

Para declarar la tercera semana del mes de abril de cada año como la “Semana de la Prevención del Síndrome del Bebé Sacudido”.

Ley Núm. 66 de 12 de mayo de 2015

 

Para declarar la tercera semana del mes de abril de cada año como la “Semana de la Prevención del Síndrome del Bebé Sacudido”, con el propósito de promover la educación y prevención del síndrome de la sacudida y sus consecuencias.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Síndrome del Bebé Sacudido es una de las causas de muerte más común en bebés.  Este Síndrome es un tipo de traumatismo cerebral infligido cuando un bebé es sacudido bruscamente, lo que provoca una lesión cerebral que puede causar sangrado, moretones e inflamación. Las lesiones características del Síndrome son hemorragias subdurales, hemorragias retinianas, daños de la médula espinal y el cuello, fracturas de las costillas y en ocasiones la muerte del bebé.  Según la pediatra y perito, Dra. Brenda Mirabal, del Recinto de Ciencias Médicas, cerca de un 20% de los bebés que son sacudidos mueren.  

 

La mayoría de las personas que sacuden a un bebé no están tratando de lastimarlo, sino que realizan tal acto con el fin de calmar al bebé. Generalmente estas sacudidas suceden cuando el bebé está llorando inconsolablemente y la persona que lo está cuidando se frustra y pierde el control. Entre los síntomas asociados al Síndrome se encuentran las convulsiones, la disminución del apetito, vómitos, fiebre, dificultad para respirar, irritabilidad extrema, letargo, pérdida del conocimiento, entre otros. Estos síntomas pueden variar de leves a graves. Entre las secuelas relacionadas a este Síndrome se destacan la pérdida de audición, ceguera parcial o total, discapacidad en el habla, trastornos de la conducta, convulsiones, entre otros. Por estas y otras razones, es importante que los padres compartan esta información con todos los miembros de la familia o cualquier persona que cuide de su bebé.  Existe una gran necesidad de educar y crear conciencia sobre el peligro de sacudir un bebé, esto con el propósito de que ningun otro bebé sufra de este tipo de maltrato.

 

En los últimos años, se ha concientizado a los padres, familiares de bebés, así como a los cuidadores del efecto que causa el sacudir a un bebé.  Como parte de este trabajo de concienciación en el año 2013 se firmó un acuerdo colaborativo entre la Administración de Familias y Niños (ADFAN) del Departamento de la Familia y la empresa Abbott Nutrition para llevar charlas educativas sobre el síndrome.  De acuerdo a información suministrada por la doctora Mirabal entre el 1999 y 2009, se realizaron al menos cuarenta (40) autopsias en el Instituto de Ciencias Forenses en las que se determinó que estos infantes, de entre días de nacido a un año, habían fallecido tras ser sacudidos violentamente por un adulto.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesaria la aprobación de esta legislación, con el fin de declarar la tercera semana del mes de abril de cada año como la “Semana de la Prevención del Síndrome del Bebé Sacudido”.  Es importante que en Puerto Rico se comience a crear conciencia sobre el Síndrome del Bebé Sacudido y las consecuencias de sacudir bruscamente a un bebé.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se declara la tercera semana del mes de abril de cada año como la “Semana de la Prevención del Síndrome del Bebé Sacudido”.

 

Artículo 2.-El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación a la tercera semana del mes de abril de cada año, una proclama alusiva a la fecha dispuesta con el propósito de promover la educación y prevención acerca del síndrome y sus consecuencias.

 

Artículo 3.-El Departamento de Salud, en coordinación con el Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con el Secretario del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como con los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley mediante la organización y celebración de actividades propias de la “Semana de la Prevención del Síndrome del Bebé Sacudido”. Se promoverá, igualmente, la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas afines con estas actividades.

 

            Artículo 4.-Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios noticiosos del País para su divulgación.

 

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados