(P. del S. 1282); 2015, ley 71
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 42 de 2014, Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals.
Ley Núm. 71 de 29 de mayo de 2015
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 42-2014, conocida como “Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals” a los fines de otorgarle la facultad a la Corporación de las Artes Musicales para designar subsedes del Museo Pablo Casals; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 42-2014, conocida como la “Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals”, designó la estructura denominada como Pabellón de la Artes ubicada en el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré como la sede oficial del Museo Pablo Casals. Sin embargo, el lenguaje no estipula en cuanto a la posibilidad de que la Corporación de la Artes Musicales pueda establecer subsedes del Museo Pablo Casals. Esta legislación tiene como propósito ampliar, expresamente, las facultades de la Corporación de las Artes Musicales en relación a la posibilidad de establecer subsedes del Museo Pablo Casals. También, se faculta expresamente a la Corporación de las Artes Musicales a entrar en negociaciones con cualquier entidad pública o privada para adquirir, administrar u operar el establecimiento de estas subsedes. Por tratarse de una figura de altura y reconocimiento internacional, es esencial que la Corporación de las Artes Musicales tenga la facultad de establecer subsedes del Museo Pablo Casals. El establecimiento de subsedes fomentaría la consecución de los propósitos establecidos en la ley orgánica de la Corporación de la Artes Musicales, Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de las Artes Musicales”, además brindaría una oportunidad de establecer focos fuera del área metropolitana que impactarían positivamente áreas como el turismo cultural.
En la Ciudad de Mayagüez sitúa la Casa Museo Pilar Defilló, cuna de la madre de Pablo Casals, Doña Pilar Úrsula Defilló. Recientemente el Alcalde de Mayagüez, Hon. José Guillermo Rodríguez, suscribió un “Memorando de Entendimiento” con la Corporación de las Artes Musicales para establecer temporeramente la Casa Museo Pilar Defilló como subsede del Museo Pablo Casals, en ocasión de la designación de la Ciudad de Mayagüez como “Capital Americana de la Cultura” de 2015. Así las cosas, esta medida busca brindarle a la Corporación de las Artes Musicales la flexibilidad necesaria para que en un futuro pueda establecer subsedes del Museo Pablo Casals con carácter permanente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 42-2014, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Sede Oficial del Museo Pablo Casals.
Se designa la estructura denominada como Pabellón de las Artes que ubica en los predios del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré como sede oficial del Museo Pablo Casals en San Juan, sin excluir la capacidad del mismo a poder manejar igualmente la Galería Sinfónica en el Primer Nivel de la Sala Sinfónica Pablo Casals a los fines de ser componente que promueva actividades culturales y exposiciones temporales dentro de la misión desarrollada. A esos fines, la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico permitirá a la Corporación de las Artes Musicales, quien administra el Museo Pablo Casals, el pleno uso, a título gratuito de las facilidades. Se garantizará que el Museo Pablo Casals pueda tener además inherencia en los asuntos que deriven la conservación de todo material histórico y patrimonio artístico en manos de las corporaciones por ser la unidad administrativa y programática especializada en la conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico y musical. La Corporación del Centro de Bellas Artes continuará siendo responsable del mantenimiento, limpieza y conservación de la Sala Sinfónica Pablo Casals, incluido el área designada como sede oficial del Museo Pablo Casals.
No empece la sede aquí designada, la Corporación de las Artes Musicales podrá establecer o designar en Puerto Rico subsedes del Museo Pablo Casals con el propósito de divulgar la figura, obra y legado de Pablo Casals. Expresamente se autoriza a la Corporación de las Artes Musicales a entrar en negociaciones con cualquier entidad pública o privada con el fin de adquirir, administrar u operar cualquier subsede del Museo Pablo Casals que a bien tengan designar según las disposiciones de esta Ley.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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