(P. de la C. 1460); 2015, ley 74
Ley para designar con el nombre de “Pedro Pérez Pérez” la cancha bajo techo del Barrio San Antonio de Quebradillas.
LEY NÚM. 74 DE 1 DE JUNIO DE 2015
Para designar con el nombre de “Pedro Pérez Pérez” la cancha bajo techo ubicada en el Sector Montadero del Barrio San Antonio del Municipio de Quebradillas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Sr. Pedro Pérez Pérez nació en el Condado de Brooklyn, Nueva York, el 20 de noviembre de 1960. Desde niño empezó a labrar su futuro realizando las tareas más humildes para poder subsistir.
Llegó a Puerto Rico a los 15 años de edad y culminó sus estudios superiores en la Escuela Juan Alejo de Arizmendi, en Quebradillas. Desde muy joven, comenzó a realizar labores comunitarias en el Barrio San Antonio, Sector Montadero, donde estableció su residencia. De 1980 a 1995 trabajó en el Departamento de Recreación y Deportes del Municipio de Quebradillas.
El Sr. Pedro Pérez Pérez ha sido una persona que ha ayudado a todos sus semejantes siempre de una forma desinteresada. Dedicó gran parte de su vida a trabajar por el deporte, realizando torneos de baloncesto, “softball” y otras disciplinas, procurando a toda costa las ayudas necesarias para el bienestar de su comunidad y para la construcción de la cancha bajo techo que hoy ubica en la misma. A la edad de 40 años fue diagnosticado con una lamentable condición crónica que lo obligó a abandonar sus labores como líder comunitario.
Hoy, realzamos su ejemplo, esfuerzo y dedicación, con los que alcanzó grandes logros para el bienestar de su comunidad, todo ello motivado por su interés en procurar el sano crecimiento y desarrollo de la juventud. Ha sido un gran ejemplo para todos los quebradillanos, quienes como hijo adoptivo lo recibieron con los brazos abiertos, con una vida llena de grandes ejecutorias dignas de emular por ésta y las futuras generaciones.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se designa con el nombre de “Pedro Pérez Pérez” la cancha bajo techo ubicada en el Sector Montadero del Barrio San Antonio del Municipio de Quebradillas.
Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dará fiel cumplimiento a lo ordenado por esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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