(P. de la C. 1393); 2015, ley 82
Para designar con el nombre de Irma Pedraza Ruiz, la Escuela Intermedia Nueva de Ceiba.
LEY NUM. 82 DE 8 DE JUNIO DE 2015
Para designar con el nombre de Irma Pedraza Ruiz, la Escuela Intermedia Nueva en el Municipio de Ceiba; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Irma Pedraza Ruiz nació en el Municipio de Ceiba, el 4 de julio de 1936. Fruto del amor entre Ángel Pedraza Danois y Bienvenida Ruiz. Pedraza se enfrentó a una época llena de grandes retos económicos, políticos y sociales, no obstante logró superarse y cursó sus grados elementales e intermedios en la Escuela Adolfo Veve Fereau en Ceiba y culminó sus estudios secundarios en la Escuela Superior de Fajardo en donde se destacó como atleta en diversos deportes. Posteriormente ingresó en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras en donde culminó su primer grado universitario como maestra, certificado que le permitió ejercer el magisterio, primero en Humacao y luego en su pueblo natal, Ceiba.
Se destacó como una gran servidora pública y es por eso que jamás sus creencias le impidieron ofrecer los servicios a sus estudiantes y constituyentes. Se entregó a todos sin importar ideales, creencias o religión alguna. Su tenacidad la ayudó a enfrentar con éxito todos sus nuevos retos, incluso su matrimonio con don Pedro Ortiz con el que concibió tres hijos. Mrs. Pedraza, como le decían de cariño, fue servidora pública por vocación y la entrega a su familia y a su pueblo, hacen difícil establecer diferencias entre su ser y hacer. Pues a juzgar por su contribución a la educación del país y de su amado Ceiba, su labor es vivo ejemplo de lo que debe ser una verdadera mujer, maestra y servidora pública.
Se dedicó al servicio de la educación por treinta años y se retiró con su frente en alto y con el gran deseo de seguir sirviendo desde otra perspectiva. Es en ese momento cuando decidió entregarse de lleno en la política activa de nuestro país y de nuestro pueblo. Tenía como inspiración a su tío Bernardino Pedraza, quien fue alcalde de Ceiba en los años 40. Desde ese entonces nació su pasión por el quehacer político, como instrumento para alcanzar la justicia social y equidad social que tanto defendió como mujer cristiana. En 1992 se convierte en la primera alcaldesa electa en el pueblo de Ceiba. Durante sus años de incumbencia, luchó por mejorar la calidad de vida de todos los ceibeños a quienes sirvió sin importar raza, color, religión, nivel económico ni afiliación política.
Luego de realizar su labor como alcaldesa, decidió retirarse y asumir su misión como educadora. Se dedicó a ser consultora de matemáticas a nivel regional. Lamentablemente su peregrinar en este mundo concluyó el 27 de abril de 2010, luego de combatir por largo tiempo males de índole cardíacos. Nuestra querida Irma Pedraza de Ortiz, mediante su vida profesional y personal, sirvió y continuará sirviendo de ejemplo a generaciones a las cuales impactó directa o indirectamente a través de sus roles como hija, madre, educadora o alcaldesa.
Características como su alegría, su inquebrantable espíritu y su sabio estoicismo enmarcaron su emprendedora y fructífera vida. Su excepcional trayectoria pública, ha dejado un espacio vacío, difícil de llenar.
Es por ello que esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que se le rinda un merecido homenaje a quien en vida fuera Mrs. Pedraza al designar con su nombre a la Escuela Intermedia Nueva de Ceiba. De este modo las futuras generaciones conocerán el legado y obra de Irma Pedraza en nuestro querido pueblo de Ceiba.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se designa con el nombre de Irma Pedraza Ruiz, a la Escuela Intermedia Nueva en el Municipio de Ceiba.
Artículo 2.-Se ordena al Departamento de Educación que sustituya inmediatamente el nombre de la Escuela Intermedia Nueva de Ceiba por el nombre de Irma Pedraza Ruíz y en todo documento del Departamento de Educación se utilice el mismo.
Artículo 3.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 4.-Copia de esta Ley será enviada al Departamento de Educación y a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para su conocimiento.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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