(P. del S. 786); 2015, ley 93
Para designar la estación de bomberos del municipio de Lares, con el nombre de Juan Ramón Rodríguez Ortiz.
LEY NUM. 93 DE 20 DE JUNIO DE 2015
Para designar la estación de bomberos del municipio de Lares, con el nombre de Juan Ramón Rodríguez Ortiz, en reconocimiento a su trabajo, dedicación y entrega en el servicio público, especialmente en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Don Juan Ramón Rodríguez Ortiz, mejor conocido en su pueblo como “Papi Bombero”, nació el 12 de junio del año 1934, en Lares. Contrajo matrimonio con Blanca Esther Rivera y con ella procreó sus hijos Lourdes, María, Juan Ramón y Ramón. Su pasión era el deporte, especialmente el juego de sóftbol y, consecuentemente participó en diferentes torneos y ligas de este deporte en Lares y en otros pueblos. Igualmente, le apasionaba la música, ya que fue un gran trompetista; que incluso llegó a tocar con la leyenda de Felipe ‘La Voz’ Rodríguez en la ciudad de Chicago, en Illinois.
De igual modo, don Juan Ramón fue veterano del Ejército de los Estados Unidos de América, ya que participó en la Guerra de Corea. Al regresar a Puerto Rico del conflicto bélico, laboró en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, mientras estudiaba enfermería en la universidad. Posteriormente, se distinguió por su labor como enfermero, como chofer de ambulancias y especialmente como bombero. Sin embargo, su mayor pasión fue ayudar a la gente de Lares, por ejemplo a las comunidades de San Felipe, Borinquén y la Calle Comercio. Además, fue Vice-Alcalde de Lares, bajo la administración del entonces alcalde, Emilio Castro Rodríguez. Luego de sufrir un accidente en el trabajo fue pensionado, pero continuó visitando activamente el parque de bombas, demostrando su orgullo por haber sido parte de tan distinguido cuerpo. Inició así los movimientos para la construcción del nuevo y actual parque de bombas de Lares y luchó para que los bomberos de Lares contaran con vehículos nuevos; y también con los equipos de seguridad necesarios y con sus entrenamientos al día. Juan Ramón siempre expresó que el ser bombero fue el honor más grande en su vida y, su pasión por el servicio público y por ayudar a los más necesitados fue siempre digno ejemplo para todo aquel que lo conoció.
Juan Ramón “Papi Bombero” Rodríguez Ortiz falleció el 12 de junio del año 2006, más no así se extinguió su legado y su amor por el pueblo de Lares. Recordemos la gran gesta de este servidor público y su aportación al pueblo de Lares, y más aún, su aportación al parque de bombas que hoy llevará su nombre. Mediante este Proyecto de Ley, esta Asamblea Legislativa reconoce la trayectoria de un gran hombre, padre de familia, bombero y un gran líder ya que sus huellas, aun al pasar de los años no se borran ni por el viento ni con el agua. A esta Asamblea Legislativa le complace que una de estas huellas será grabada en el edificio que llevará su nombre; las restantes huellas están en los corazones de un pueblo que hoy le dice “¡Gracias Don Juan!”. Hoy reconocemos la gran gesta de este servidor público que, por muchos años, ejerció con orgullo, dignidad y respeto, demostrando siempre su gran calidad humana, capacidad, integridad, responsabilidad y buen juicio.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se designa la estación de bomberos del municipio de Lares, con el nombre de Juan Ramón Rodríguez Ortiz, en reconocimiento a su trabajo, dedicación y entrega en el servicio público.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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